ACTA

ASUNTO N°: GP21-L-2017-000268
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PALMAR TORRES
ABOGADO ASISTENTE: ALI RAMON GRANADOS.
PARTE DEMANDADA: Y.C & CO, C.A. y solidariamente al ciudadano JULIO CESAR YEPEZ COLMENAREZ
APODERADA DE LOS DEMANDADOS: ESTILITA RUIZ
MOTIVO: BONO ALIMENTACIÓN.

Hoy, 15 DE ENERO DE 2018, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano CARLOS ALBERTO PALMAR TORRES, titular de la cédula de identidad numero V-13.364.748, debidamente asistido por el Abogado ALI RAMON GRANADOS CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 157.904, y por los demandados Y.C & CO, C.A. y solidariamente al ciudadano JULIO CESAR YEPEZ COLMENAREZ, comparece su Apoderada Judicial Abogada ESTILITA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.538, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 29/03/2.012, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano CARLOS ALBERTO PALMAR TORRES.

- Que en fecha 06/03/2015, el ciudadano antes mencionado fue separado del cargo que desempeñaba en la empresa, debido a que la empresa solicitó ante la inspectoría del trabajo correspondiente, la autorización para despedir al trabajador.

- Que la inspectoría autorizó la separación del cargo preservando el derecho a percibir sus salarios y demás beneficios laborales.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existe y como consecuencia de que la inspectoría hasta la fecha no se ha pronunciado con respecto a la calificación de falta para autorizar el despido, la empresa decidió unilateralmente suspender el pago del bono vacacional.

- Que por el concepto de bono de alimentación no cancelado, por ello se le adeuda al demandante la cantidad de SEIS MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 6.048.000,00).

II
ALEGATOS DE “LAS DEMANDADA”

- Que el trabajador no le corresponde el pago de bono alimentación, por cuanto esta se tendría que paga por jornadas laboradas y el mismo estaba separado del cargo

- Que la demora del ente administrativo (inspectoría) no puede ir en perjuicio de alguna de las partes.

- Que a todo evento y a los fines de dar por terminada el presente procedimiento, la empresa demandada ofrece pagar al demandante sus prestaciones sociales con su respectiva indemnización.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LOS DEMANDADOS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud de que en este acto el demandante manifiesta voluntariamente dar por terminada la relación laboral que existe o existió con la entidad de trabajo, aceptando de forma voluntaria recibir lo que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales, indemnización y salarios caídos, sin que ello signifique en modo alguno que “LOS DEMANDADOS” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LOS DEMANDADOS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.840.000,oo), que abarcan todos los conceptos de Prestaciones Sociales, Salarios caídos e indemnización por despido injustificado, discriminados así:

Prestaciones Sociales: Bs.1.215.925,95
Intereses Sobre las prestaciones sociales: Bs. 90.650,00
Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionado Bs.360.931,78
Utilidades Bs. 40.637,88
Salarios caídos Bs.532.512
Bono de Alimentación Bs. 2.227.950,00
Indemnización por terminación de la relación Bs.903.904,39
TOTAL: Bs. 4.840.000,00

Asimismo, el monto antes indicado, abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo solicitado en este expediente y por sus prestaciones sociales, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno por concepto de bono alimentación ni derivados de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÒN y SALARIOS CAIDOS fueron reclamadas o son procedentes su pago.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.840.000,oo), se cancelarán a el trabajador CARLOS ALBERTO PALMAR TORRES, antes identificado, en dos partes en los montos fechas siguientes:
1) Para el día viernes 26 de Enero de 2018, la cantidad de TRES MILLONES EXACTOS (Bs. 3.000.000,oo)
2) El resto, es decir, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 1.840.000,00) serán cancelados para el día Jueves 08 de Febrero de 2018

Los pagos indicados anteriormente se efectuarán en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m.), mediante diligencias consignando copia del cheque respectivo debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.


APODERADO DE LOS DEMANDADOS



EL SECRETARIO

Abogado DANIEL GARCIA