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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-Sede Contencioso Administrativa-

Valencia, 19 de Diciembre de 2018
208º y 159º


ASUNTO: GP02-R-2017-000103

BENEFICIARIO PRINCIPAL: ODELIS LOBO.

PARTE RECURRENTE: ATENTO VENEZUELA

ACTO RECURRIDO: Acto Administrativo No. 0025-2015, de fecha 14 de Enero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia Parroquia El Socorro, Candelaria, Santa Rosa, Miguel Peña, Negro Primero, Municipios Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalban y Miranda del Estado Carabobo.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.


SENTENCIA

En fecha 18 de mayo del 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal en su forma original el expediente al cual le fue asignado el Nº GP02-R-2017-000103, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad contra Acto Administrativo No. 0025-2015, de fecha 14 de Enero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia Parroquia El Socorro, Candelaria, Santa Rosa, Miguel Peña, Negro Primero, Municipios Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.

La remisión se efectuó en virtud del Recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte actora recurrente, contra la decisión dictada en fecha 18 de Abril de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA.

Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, en fecha 30 de mayo de 2017, se recibió el expediente y se le dio entrada y se tramito de acuerdo a lo establecido en los artículos 88 al 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 77).

En fecha 02 de Mayo de 2018, quien suscribe la presente decisión se aboco al conocimiento de la presente causa, se le dio entrada al expediente y se ordeno la notificación de las partes para la continuación de la causa. (folio 120)

Mediante diligencia presentada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial laboral – URDD-, en fecha 13 de diciembre del año 2017, -folio 151- la parte recurrente, representada por el Abogado RICHARD GABRIEL RUIZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 288.374, manifiesta que Desiste del recurso de apelación interpuesto.

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL

Por auto de fecha 30 de Mayo de 2017,- folio 77-, se admitió el recurso de nulidad, estableciendo: Cito:
Por recibido el presente expediente por distribución aleatoria y automatizada efectuare por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de una (01) pieza principal constante de -76- folios útiles, désele entrada.

Procédase de conformidad con lo previsto en los artículos 88 al 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales preceptúan, cito:

“...............Artículo 88: Sentencias interlocutorias. De las sentencias interlocutorias se oirá apelación en un solo efecto, salvo que cause gravamen irreparable, en cuyo caso se oirá la misma en ambos efectos.

...................Artículo 89: Admisión de la apelación. Interpuesto el recurso de apelación dentro del lapso legal, el tribunal deberá pronunciarse sobre su admisión dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquél.

..................Artículo 90: Remisión del expediente. Admitida la apelación, el juzgado que dictó la sentencia remitirá inmediatamente el expediente al tribunal de alzada................................

..................Artículo 91: Pruebas. En esta instancia sólo se admitirán las pruebas documentales, las cuales deberán ser consignadas con los escritos de Fundamentación de la apelación y de su contestación.

.................Artículo 92: Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de Fundamentación.

...................Artículo 93: Lapso para decidir. Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual...........” (Fin de la cita).-


II
DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Advierte esta Alzada que la parte accionante y recurrente en nulidad, el día 13 de diciembre del año 2017, -folio 151- la parte recurrente, representada por el Abogado RICHARD GABRIEL RUIZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 288.374, manifiesta que Desiste del recurso de apelación interpuesto.
Cito;

(…/…)

En horas del despacho del día de hoy trece (13) de diciembre de 2018, comparece ante este Juzgado el Abogado en Ejercicio RICHARD GABRIEL RUIZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero 24.016.541, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 288.374, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VOCEM 2013 TELESERVICIOS S.A., según se evidencia de los autos a los fines de exponer: Desisto en este acto tanto del recurso de apelación como del presente procedimiento, por lo cual, solicito respetuosamente de este Juzgado se sirva impartirle la respectiva homologación. Es todo.

(…/…)


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre el desistimiento del procedimiento, ejercido por la parte accionante en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el ACTO ADMINISTRATIVO No. 0025-2015, de fecha 14 de Enero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia Parroquia El Socorro, Candelaria, Santa Rosa, Miguel Peña, Negro Primero, Municipios Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.

Del Desistimiento de la parte accionante recurrente respecto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

En el caso in comento, vista la expresión y manifestación voluntaria de la parte accionante, mediante la cual desiste del Recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto en la presente causa, debida y expresamente facultado en instrumento poder, teniendo el mismo efecto desde que es presentado, haciéndose irrevocable aún antes del auto de homologación equiparando los efectos procesales al desistimiento del procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto el referido modo anormal de culminación del procedimiento no vulnera derechos de orden público sustantivo y procesal, al corresponder a la libre determinación y ejercicio propio del derecho de las partes, sin que se afecte igualmente el derecho sustantivo social del trabajo, ni derechos objetivos y subjetivos en el presente proceso, forzosamente debe impartirse la HOMOLOGACION al desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte recurrente, entidad de trabajo ATENTO VENEZUELA, S.A., Y Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 242 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO y PROPUESTO POR LA PARTE RECURRENTE EN NULIDAD, EN EL PRESENTE JUICIO, sociedad mercantil ATENTO VENEZUELA, S.A.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

La Juez,

Abg.- FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria;


Abg.- MAYELA DIAZ VELIZ


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 P.M.


La Secretaria;

Abg.- MAYELA DIAZ VELIZ.





FSC/mdv.
Expediente Nº.: GPO2-R-2017-000103.