REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia diecinueve (19) de Diciembre del 2018
208º y 159º

ASUNTO: GH02-X-2018-000042.
JUEZ: CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
JUZGADO: PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANICA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

SENTENCIA

En fecha diecisiete (17) de Diciembre del 2018, se recibió expediente identificado con la nomenclatura GH01-X-2018-000042 Cuaderno Separado, de la incidencia de inhibición tramitada en el expediente Nº GP02-N-2018-000053, quien plantease dicha incidencia en la causa contentivo de la demanda de Nulidad de Acto Administrativo Nº 0273-2017 contra ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A FLIAL DE PVSA PETROLEO, S.A, contra la Inspectoria del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo en la cual se planteó en fecha 30 de Noviembre del año 2018, la incidencia de INHIBICIÓN por la juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a producir la decisión, conforme a las siguientes consideraciones:

Citando el artículo 42 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa tenemos que la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por considerar que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el articulo 31 cardinal 3 de la citada Ley; siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley que lo comprometan subjetivamente en el trámite de la causa en la que plantea la incidencia.
La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:
“…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, mediante declaración expresa levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En fecha 30 de Noviembre del año 2018, la Juez inhibida Abogada CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL levanta el acta respectiva, tal y como consta al folio 1 del cuaderno separado de inhibición ordenando en ella, la remisión de las actuaciones contentivas del expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre del año 2018.

En dicha acta el Juez inhibido expone:

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ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de NOVIEMBRE de 2018, se le dio entrada ante este juzgado al expediente numero GP02-N-2018-000053 donde las partes lo son: Abg. Carmen Salvatierra. IPSA Nª 67.383 contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nª 0273-2017, en el expediente administrativo Nª 028-2016-01-03312 de fecha 28 de septiembre del año 2.017, emanada de la Inspectoria del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo: por distribución aleatoria y equitativa le fue asignada al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Carabobo, bajo el número GP02-N-2018-000053 Ahora bien, revisadas las actas del expediente y visto que el Tercero interesado del Acto Impugnado es la entidad de trabajo ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A FLIAL DE PVSA PETROLEO, S.A, procede esta juzgadora a inhibirse en virtud que la empresa “DELTAVEN, S.A.” filial de PDVSA PETROLEO, S.A a quien se le prestó los servicios profesionales de Abogada, siendo su apoderada judicial, según poder otorgado por la prenombrada empresa en fecha quince (15) de septiembre del dos mil cinco(2005), quedando inserta bajo el número 76, tomo 77 de los libros autenticados llevados por La Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas; por tal motivo considero que no debo conocer la presente causa todo según lo previsto en el articulo 31 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo los Juzgados Superiores que han conocido de las diversas inhibiciones cuando la empresa demandada es PDVSA PETROLEO, S.A o algunas de las filiales de la Industria Petrolera PDVSA, S.A. Han decido con LUGAR LA INHIBICCION, siendo estas las causas : GP02-L-2011-001617 donde las partes lo son: DEMANDANTE: LORENZO JOSE JIMENEZ CASTELLIN y la causa signada Nª GP02-L-2002-000002 donde las partes lo son: DEMANDANTE: ORLANDO MEDINA contra la empresa: “DELTAVEN, S.A.”, Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES,


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A los efectos demostrativos de la causal invocada como fue la del cardinal 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez inhibida solo remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición -sin anexo (s) alguno (s) a los fines de verificar la causal de impedimento subjetivo invocada- por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva el impedimento que arguye.


CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000


Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:

Se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el GP02-N-2018-000053, por incoaren ciudadanas, respectivamente, por ACCIDENTE DE TRABAJO, contra la Providencia Administrativa Nº 0273-2017 proferida por la Inspectoria del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.

Se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa Procesal del Trabajo. En este orden de ideas, se hace el señalamiento que en fecha 07 de Agosto de 2.014 este Juzgado Superior Segundo decidió causa de Inhibición en fecha 07 de agosto de 2014, declarando CON LUGAR LA INHIBICCION planteada en ese caso con la misma prenombrada entidad de trabajo (DELTAVEN) en la causa signada con el Nº GH02-X-2014-066, en la mismas circunstancias de hecho y de derecho fueron decidas Inhibiciones en iguales condiciones en el cuaderno separado Nº CHO2-X-2008-00028, decido por el Juzgado Superior Tercero de este Circuito Judicial Laboral. La cual declara: CON LUGAR LA INHIBICCION.

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 2714 del 30 de Octubre de 2001, dejo sentado que el Juez puede inhibirse por causales distintas a las previstas en el Código de Procedimiento Civil, ello en aras de preservar el derecho de ser juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial.

En virtud de la alegación expuesta por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, este Tribunal, conforme a la doctrina y legislación citada, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere la norma supra citada, habiendo quedado demostrada objetivamente la causa legal de inhibición. Y Así se Declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la abogada CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial, revisión de la que se observa que la ponencia del expediente principal correspondió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, este Juzgado en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, se ordena remitir el presente Cuaderno Separado de Inhibición al referido Tribunal que conoce de la causa principal, identificada con las siglas GP02-N-2018-000053, toda vez que, declarada como ha sido Con Lugar la inhibición formulada corresponderá a ese Tribunal continuar en conocimiento de la causa, a los fines de su instrucción ordinaria y pertinente.

E igualmente, notifíquese de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento respecto al trámite dado a la inhibición signada GH02-X-2018-000042.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año 2.018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez,

Abg.-FARYDY SUAREZ COLMENARES

La Secretaria;

Abg.-Máyela Díaz Veliz.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (2:43 PM.)

La Secretaria;

Abg.-Máyela Díaz Veliz
FSC/MDV/lf
Exp. GH02-X–2018-000042
Exp. Principal: GP02-N-2018-000053.-