REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º

ACTA

ASUNTO: GP02-L-2018-000869
PARTE ACCIONANTE: HENRY ORBELINDO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.753.081, asistido por la Abogado KARLA MOGOLLON FIGUEREDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 95.522.
PARTE ACCIONADA: CORPORACIÓN INLACA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DAVID ROJAS ORTIZ, titular de las cédula de identidad N° V-20.786.422, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 283.866.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, Seis (06) de Diciembre del 2018, siendo las 02:00 pm, comparecen, la parte actora ciudadano HENRY ORBELINDO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.753.081, asistido por la Abogado KARLA MOGOLLON FIGUEREDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.047.046, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.522, en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo transaccional “EL DEMANDANTE” y por la parte demandada CORPORACIÓN INLACA, C.A. domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A, el Abogado JOSE DAVID ROJAS ORTIZ actuando con el carácter de apoderado judicial como se infiere de poder notariado que exhibe a efectum vivendi y copia simple del mismo que consigna para su certificación por el secretario del Tribunal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 283.866, y a los efectos del presente acuerdo transaccional denominada “LA EMPRESA”. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la intervención del Juez quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, no sin antes señalar que durante las conversaciones el apoderado de la parte actora, plenamente identificado deja constancia que la cuantía de la demanda señalada en el libelo de demanda asciende a la cantidad de TRES CIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES SOBERANOS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. S. 371.731,76); En función de lo señalado por el “EL DEMANDANTE” y tomando en consideración su planteamiento CORPORACIÓN INLACA, C.A, manifiesta que por efectos de la inflación y en aplicación del método de cálculo de la indexación usado por el Tribunal Supremo de Justicia y por el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo y a los fines de darle fin al presente juicio, a cualquier otra demanda existente o precaver reclamaciones eventuales, LA EMPRESA ofrece a EL DEMANDANTE la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS (Bs. 320.000,00), a los fines de dar por concluido el proceso. En consecuencia, vistos los planteamientos de las partes, y actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se suscribe el presente acuerdo en los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha, veintinueve (29) de marzo de 2004 comenzó a prestar servicios personales para “LA DEMANDADA”, desempeñándose como OPERADOR DE ALMACEN para la Sucursal de Valencia;
- Que devengaba un sueldo mensual para el momento de su RENUNCIA de DOS MIL CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs. S. 2.040,00),
- Las funciones de su cargo incluían entre otras actividades, Como recibir diariamente Materiales de Terceros (Proveedores), validando las cantidades indicadas en los documentos emitidos por el proveedor y las cantidades físicas reportadas por el operador de almacén reflejadas en el documento F-AL-007. Conformar sellando y firmando el documento de entrega del proveedor y colocar observaciones en caso de alguna diferencia. Verificar diariamente que sea llenado correctamente el checklist de recepción (F-AL-007) por el operador de almacén para cada recepción de materiales. Recibir diariamente la documentación y formatos aprobados de recepción de los materiales recibidos en los almacenes externos. Verificar diariamente que los materiales recibidos estén acordes con la política de calidad y compras establecida para la recepción de materiales. En caso de que no se cumpla, notificar al supervisor de calidad, compras y planificación de materiales la desviación. Realizar para cada recepción de materiales las etiquetas de identificación (F-AL-018), de acuerdo a las normas establecidas. Entregar las etiquetas para su respectiva colocación. Envíar diariamente informe de notificación a las áreas de calidad, compras y planificación de materiales de las materias primas recibidas. Registrar diariamente en el sistema administrativo de control de inventarios, los movimientos de entradas (Informes de Recepción) y salidas (Devoluciones) de los materiales, siguiendo los procedimientos establecidos, a fin de mantener actualizada la información de los inventarios físicos o teóricos. Imprimir diariamente por cada recepción el Vale de Liberación (CM09), para posteriormente ser entregado al Supervisor de Control de Calidad. Relacionar diariamente los Pedidos Internos, Notas de Envío y otras entradas y/o salidas para ser entregadas al Analista de Costos, con el objeto de que realice la respectiva trascripción del documento al sistema y permitir así la actualización en el sistema administrativo de control de inventarios. Entregar diariamente al Dpto. de cuentas por pagar documentos del proveedor conjuntamente con el aviso de recepción (AR) de los materiales recibidos. Recibir cada vez que se emita una orden de compra, los avisos de recepción (AR), en los cuales se indica materiales y cantidad a ser recibido para su debido control. Recibir de compra, cada vez que lo solicite, el listado de cancelación de avisos de recepción (AR) de o/c, para posteriormente realizar las cancelaciones de los mismos en el sistema administrativo de control de inventarios. Archivar diariamente todos los documentos relacionados con las actividades administrativas, a fin de controlar la información requerida. Cumplir con las normas, políticas y procedimientos establecidos por la empresa. Comunicar y/o gestiona cualquier incidente real o potencial relacionado con calidad, inocuidad, prevención de riesgos y medio ambiente dentro de su área de trabajo.
- Alega que el veintiséis (26) de noviembre de 2018, presento y firmó su carta de renuncia y a la fecha no le han sido canceladas sus prestaciones sociales y demás beneficios legales,
- Alega que tiene una antigüedad de catorce (14) años y siete (07) meses, para el momento en el cual presento su renuncia.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestaciones Sociales artículo 142 LOTTT, , intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades vencidas ya que nunca le fueron canceladas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado así como el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda, se le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SOBERANOS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. S. 371.731,76)
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA/LA DEMANDADA”

LA EMPRESA, niega y rechaza cada uno de los argumentos de hecho y de derecho señalados por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda; niega y rechaza que “EL DEMANDANTE”, a la fecha no le han sido pagadas sus prestaciones sociales y demás beneficios legales, tal y como ya fue expuesto;. Asimismo, niega y rechaza que en virtud de la relación de trabajo que alega EL DEMANDANTE, se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestaciones Sociales artículo 142 LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de demanda; igualmente niega y rechaza que por los conceptos antes señalados y el salario devengado así como el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda, se le adeude la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SOBERANOS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. S. 371.731,76).

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones; las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA EMPRESA la suma única de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 320.000,00) en este acto, mediante Cheque Nº 53180 girado en contra del BANCO BBVA PROVINCIAL por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS (BS. S. 80.000,00) a favor de HENRY ORBELINDO GONZALEZ RODRIGUEZ y pagando por una transferencia emitida del BANCO PROVINCIAL, Numero de Instrucción: 0001449, a nombre del beneficiario GONZALEZ RODRIGUEZ HENRY Cedula de Identidad N° 12.753.081 por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (BS. S. 240.000,00), suma ésta que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a EL DEMANDANTE por lo reclamado en el presente expediente: SALARIO DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (BS. S. 272,00), DESCANSOS POR ROTACION 4X4 CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS (BS. S. 136,00), TARJETA FIJA ONCE BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. S. 11,40), BONO UNICO SIN EFECTO SALARIAL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS.S. 243.237,50), PRESTACION DE ANTIGÜEDAD LOTTT CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (BS. S. 4.239,31), PAGO INTER. S/PREST. EN LIQ. VEINTI DOS BOLIVARES SOBERANOS CON CERO DOS CÉNTIMOS (BS. S. 22,02), DIF. PREST. ANTIGÜEDAD LOTTT DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. S. 12.552,52), DIF. PRESTACION ART. 142 LIT C. CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. S. 54.709,85), VACACIONES FRACCIONADAS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. S. 1.867,58), BONO VACACIONAL FRACCIONADO TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SOBERANOS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BS. S. 3.486,19), DIFERENCIA DE UTILIDADES TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. S. 3.813,61) menos las siguientes deducciones: S.S.O DOS BOLIVARES SOBERANOS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. S. 2.96), R.P.E TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. S. 0,37), FAOV CINCUENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. S. 53,41), I.N.C.E.S MENOS DOS BOLIVARES SOBERANOS CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. S. -2,16), TARJETA ONCE BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA CENTIMOS (BS S. 11,40), DESCUENTO DE UTILIDADES CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y SITE CÉNTIMOS (BS. S. 4.245,57), DESCUENTO HCM LIQUIDACION VEINTINUEVE CENTIMOS (BS. S. 0,29), CUOTA SINDICAL TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. S. 0,37), ANTICIPO DE PRESTACIONES TREINTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. S. 35,77), asi como las costas y costos, y cualquier otro concepto relacionado con las prestaciones sociales, las cuales niega adeudar LA EMPRESA. Se deja constancia que EL DEMANDANTE, identificado ut supra, expresamente conviene: (i) acepta la representación del abogado que asume la defensa de LA DEMANDADA a todos los efectos legales; (ii) que luego de la suscripción de la presente transacción judicial desisten del procedimiento judicial seguido contra LA DEMANDADA. Adicionalmente, convienen que con la transacción celebrada, nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos demandados en el presente procedimiento, así como cualquier otro concepto que se pretenda por la relación laboral alegada o indemnizaciones de cualquier tipo o naturaleza. En consecuencia, EL DEMANDANTE declara expresamente conocer los efectos legales del presente documento, y por lo tanto no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA, por concepto de prestaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones y sus incidencias, daño moral y/o material, gastos de transporte, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso o Prestacional de Empleo, Vivienda y Hábitat, Planes de Jubilación, Pensiones, beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Reglamento de la LOT, la legislación de seguridad social, de Vivienda y Hábitat o por ningún otro concepto, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, dejando expresa constancia de que dicha relación fue de carácter mercantil, sea cual fuere su causa. Asimismo, EL DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable que renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a CORPORACIÓN INLACA, C.A, y desiste tanto del proceso como de la acción y se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. En consecuencia, EL DEMANDANTE le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Igualmente EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en el presente documento: SALARIO DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (BS. S. 272,00), DESCANSOS POR ROTACION 4X4 CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS (BS. S. 136,00), TARJETA FIJA ONCE BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. S. 11,40), BONO UNICO SIN EFECTO SALARIAL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS.S. 243.237,50), PRESTACION DE ANTIGÜEDAD LOTTT CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (BS. S. 4.239,31), PAGO INTER. S/PREST. EN LIQ. VEINTI DOS BOLIVARES SOBERANOS CON CERO DOS CÉNTIMOS (BS. S. 22,02), DIF. PREST. ANTIGÜEDAD LOTTT DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. S. 12.552,52), DIF. PRESTACION ART. 142 LIT C. CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. S. 54.709,85), VACACIONES FRACCIONADAS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. S. 1.867,58), BONO VACACIONAL FRACCIONADO TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SOBERANOS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BS. S. 3.486,19), DIFERENCIA DE UTILIDADES TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. S. 3.813,61) menos las siguientes deducciones: S.S.O DOS BOLIVARES SOBERANOS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. S. 2.96), R.P.E TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. S. 0,37), FAOV CINCUENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. S. 53,41), I.N.C.E.S MENOS DOS BOLIVARES SOBERANOS CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. S. -2,16), TARJETA ONCE BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA CENTIMOS (BS S. 11,40), DESCUENTO DE UTILIDADES CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y SITE CÉNTIMOS (BS. S. 4.245,57), DESCUENTO HCM LIQUIDACION VEINTINUEVE CENTIMOS (BS. S. 0,29), CUOTA SINDICAL TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. S. 0,37), ANTICIPO DE PRESTACIONES TREINTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. S. 35,77). Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE, expresamente conviene y reconoce que con la suma neta señalada en el presente capítulo que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda en razón a los conceptos demandados en el presente procedimiento. Igualmente, en atención a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nro. 922 de fecha 3 de agosto de 2011, caso Jorge Enrique Navarro Ordoñez contra Banco Provincial, S.A. Banco Universal, Nro. 194 de fecha 4 de marzo del año 2011, caso: Ferrertería EPA, C.A. y del 11 de agosto de 2017 caso JOSÉ RAMÓN ROMÁN GUDIÑO vs CASTELLANA MOTORS, C.A.; declaran ambas partes que en caso de cualquier diferencia futura, el pago efectuado en este acto deberá ser compensado de pleno derecho, considerando especialmente que LA EMPRESA realiza el presente pago únicamente para terminar el presente asunto y precaver litigios o reclamaciones eventuales, y no por considerar que adeuda cantidad alguna. Así mismo, la abogada KARLA MOGOLLON FIGUEREDO, antes identificado, quien suscribe el presente acuerdo actuando como abogada asistente de EL DEMANDANTE y plenamente facultado para ello, renuncia de manera voluntaria a cualquier acción que pudiese tener contra LA DEMANDADA por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, pues ambas partes asumen el deber de pagar los honorarios de sus abogados en la medida en que resulten correspondientes.
Finalmente, ambas partes solicitan al Juez, copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción, igualmente solicitan el cierre y archivo del presente expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Artículo 19 de la LOTTT y los Artículos 10 y 11 del RLOT. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica devenida del presente juicio. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimientos de alguna naturaleza; en consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Acto seguido, se le hace entrega a cada una de las partes de un ejemplar de la presente transacción debidamente homologada, quienes la reciben a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

La Juez,

Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO






La parte demandante Por la parte demanda




Por Secretaría,

Abg.