REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de diciembre de 2.018
208º y 159º
ASUNTO: GP02-S-2018-000429
De la revisión del expediente, el Tribunal observa:
- En fecha 20/11/2018 se recibe del abogado LUIS HERNANDEZ inscrito en el IPSA bajo el No. 168.606 en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C.A. solicitud de oferta real de pago a favor del ciudadano FELIX DIAZ. En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud.
- En auto de fecha 26/11/2018, el Tribunal instó a la parte oferente a consignar copia del cheque ofertado así como a suministrar datos del trabajador y una vez cumplido con lo solicitado el Tribunal procedería a la admisión de la presente solicitud.
- En fecha 28/11/2018 en presentada una diligencia suscrita por el ciudadano FELIX DIAZ asistido de abogado parte oferida e INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C.A. representada por su apoderada judicial LIZ OJEDA parte oferente y convienen en celebrar un convenimiento.
La Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en sentencia No. 807 de fecha 17/07/2018, el siguiente criterio:
“…se ha advertido, que casi de inmediato a la presentación de la oferta real de pago en los tribunales de instancia laboral se interponen escritos transaccionales. En tal sentido, considera la Sala que si bien es admisible la oferta real de pago en el proceso laboral; el mismo no tiene efecto liberatorio; además tratándose de un proceso de jurisdicción voluntaria en el que no hay cosa juzgada plena no es posible la transacción. Atenta contra el debido proceso entre otros principios establecidos en la sala…”
Si dicha Sala está en desacuerdo con la presentación de transacciones en los procedimientos de ofertas reales de pago habiendo sido admitidas, mal puede homologar éste Tribunal un convenimiento en una solicitud de oferta real de pago que no había sido admitida porque se encontraba a la espera de que la parte oferente cumpliera formalidades para proceder a su admisión.
En razón de tales consideraciones, éste Tribunal se abstiene de homologar el convenimiento presentado por las partes.
La Juez,
Abg. Doralis E. Ceballos L.
El Secretario,
Abg.
DC.-