REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 04 de diciembre de 2018
Años 208º y159º
EXPEDIENTE: GP02-S- 2015-000306
OFERENTE: SERVICIOS AMPLIOS P.L. C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11 de agosto de 1976, bajo el no. 26, Tomo 25-C.
APODERADOS JUDICIALES: CLARA R. MORENO NATERA, Abogada en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 156.206 (folios 14-15)
OFERIDO: ERIC GREGORIO DAVID JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.192.297
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: oferta real de pago
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 30 de abril de 2015 se recibió por parte de la ciudadana DANY YUSMIRA APARICIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.998.617 actuando en su carácter de representante de la entidad de trabajo SERVICIOS AMPLIOS P.L., C.A. debidamente asistida por la abogada CLARA R. MORENO NATERA inscrita en el IPSA bajo el No. 156.206 oferta real de pago, constante de 01 folio y 04 folios anexos.
Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 04 de mayo de 2015 se le dio entrada. En fecha 06 de mayo de 2015, se admitió la solicitud.
En fecha 09 de marzo de 2016 la parte oferente subsana error material en la cédula de identidad del trabajador, por lo que el Tribunal libró nuevo oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2018, se abocó al conocimiento de la causa, la Jueza, abogada DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO.
Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de la parte oferente desde el día 09 de marzo de 2016, fecha en la cual, la parte oferente presentó corrección en la cédula de identidad del trabajador, hasta la presente fecha han transcurrido dos años, ocho meses y veintiseis dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:
“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de oferta real de pago iniciada por SERVICIOS AMPLIOS P.L., C.A. a favor del ciudadano ERIC GREGORIO DAVID JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.192.297
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:15pm.-
El Secretario,
Abg.
EXP. GP02-S-2015-000306
DC.-
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