REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de diciembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 3326


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4705

El 15 de junio de 2015 se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por el abogado Manuel Olivieri, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el Nº 139.259, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MADLINE BESERENI DE BCHARA, titular de la cedula de identidad numero V.- 7.226.280, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° V-07226280-4, con domicilio Av. 3, edificio Residencias Castillo Real, piso 6, Apto 6-06, Urb. La Soledad, Maracay estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la resolución n° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0168 del 27 de febrero de 2015, emanada de la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA.
El 03 de julio de 2017 se dicto sentencia definitiva Nº 1498 la cual declaro:
1. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Manuel José Olivieri González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.259, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MADLINE BESERENI DE BCHARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.226.280 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V- 07226280-4, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0168 de fecha 27 de febrero de 2015 emanada del Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2. Se declara FIRME la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0168 de fecha 27 de febrero de 2015 emanada del Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual decidió el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente.
3. CONDENA al pago de las costas procesales a la ciudadana MADLINE BESERENI DE BCHARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.226.280 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V- 07226280-4, en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario del año 2014.
4. La contribuyente ciudadana MADLINE BESERENI DE BCHARA, ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1498 dictada el 03 de julio de 2017 por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3326 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia cuya obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al tercer (03) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez




Exp. Nº 3326
PJSA/am/fj