REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de diciembre de 2018
208° y 159º
Exp. Nº 2599
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4704
En fecha 21 de abril de 2006 los ciudadanos Froilan Antonio y Alesia de Jesús Arraez Heres, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.126.147 y V- 2.852.285 respectivamente, en su carácter de herederos de la sucesión de HAIDEE MARGARITA ARRAEZ HERES, inscrita en R.I.F bajo el N° J-31143068-7, con domicilio en el Barrio Santa Rosa, calle San Miguel, N° 141, Maracay estado Aragua, debidamente asistidos por el abogado Miguel Santiago Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.066 interpusieron recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, contra la providencia administrativa Nº S.N.T-2005-0957 del 09 de febrero de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 16 de diciembre de 2010 se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2599 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 23 de febrero de 2016 se dictó sentencia interlocutoria número 3588 la cual declaró EXTIGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES, en la demanda intentada por, los ciudadanos Froilan Antonio y Alesia de Jesús Arraez Heres, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.126.147 y V- 2.852.285 respectivamente, en su carácter de herederos de la sucesión de HAIDEE MARGARITA ARRAEZ HERES, plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2010-00032-105 del 14 de abril de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 2599
PJSA/am/hm
|