REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de diciembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 1716


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4720

En fecha 13 de octubre de 2.008 se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano David Alcaria Guerreiro, titular de la cédula de identidad N° V-7.271.074, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.888, actuando en su carácter de apoderado judicial de “TASCA RESTAURANT RODEO GRILL, C.A.”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-ASA-2008-000007 del 25 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03 de noviembre de 2009 se dicto sentencia definitiva Nº 0705 la cual declaro:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano David Alcaria Guerreiro, actuando en su carácter de apoderado judicial de TASCA RESTAURANT RODEO GRILL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-ASA-2008-000007 del 25 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que confirmó el contenido de las Actas de Retención Nros GRTI-RCE-DFE-2007-07-FCE-1649-45, GRTI-RCE-DFE-2007-07-FCE-1649-46 y GRTI-RCE-DFE-2007-07-FCE-1649-47 todas del 21 de junio de 2007, en las que se constató que la contribuyente en su carácter de agente de retenciones; 1-enteró fuera del plazo legal y reglamentario las retenciones de impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos de retención enero, marzo, abril y junio de 2004, septiembre hasta diciembre de 2004, ambos inclusive, y desde enero hasta mayo de 2005; 2- no retuvo ni enteró el impuesto al valor agregado para los períodos desde enero de 2003 hasta mayo de 2005, y 3.- no enteró la cantidad correspondiente al Impuesto al valor agregado retenido sobre los pagos efectuados por compras realizadas y servicios recibidos de los contribuyentes ordinarios de este impuesto para los períodos de imposición desde febrero 2003 hasta diciembre de 2003, febrero de 2004, mayo 2004 y agosto 2004; tributos omitidos por la cantidad de BsF. 16.596.49, sanción total por BsF. 271.221,14 (convertidas en unidades tributarias) más BsF. 21.682,92 de intereses moratorios.
Se ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) determinar de nuevo el monto de las sanciones y la concurrencia contenida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario y emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 02 de Agosto de 2010, se oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y se ordena la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30 de noviembre de 2011, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia Nº 01639 mediante la cual declaró:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia Nº 0705 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 3 de noviembre de 2009. En consecuencia:
Se CONFIRMA la declaratoria del vicio de falso supuesto de derecho del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, porque la unidad tributaria aplicable al presente caso, es aquella que se encuentra vigente al momento del pago de la obligación principal, así como la orden realizada por el tribunal de instancia de aplicar el artículo 81 eiusdem al presente caso, en razón de la concurrencia de los ilícitos tributarios incurridos por la contribuyente.
FIRMES, al no haber sido apeladas por la contribuyente, las declaratorias del tribunal a quo referentes al reconocimiento de la comisión de los ilícitos fiscales objeto de estudio por parte de la sociedad mercantil en el recurso contencioso tributario, y los intereses moratorios liquidados.
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad de comercio TASCA RESTAURANT RODEO GRILL, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-ASA-2008-000007, emitida el 25 de abril de 2008 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas, conforme lo declarado en la presente decisión.
NO PROCEDEN las costas procesales al Fisco Nacional, de conformidad con la sentencia N° 1.238, dictada por la Sala Constitucional en fecha 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0705 dictada el 03 de noviembre de 2009 por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1716 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia cuya obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,


Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 1716
PJSA/am/fj