REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Diciembre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.569

Vista la querella funcionarial interpuesta por la abogada en ejercicio AIXA ALFONZO LAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.835, respectivamente, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANA ZULEIBA PALACIOS DE VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.962.144, contra el acto de decisión Nro. CDEC-0129-2018, de fecha 06 de septiembre de 2018, dictada por le CONSEJO DISCIPLINARIO DE LOS ESTADO CARABOBO, DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DISCIPLINARIA DE LOS CUERPOS DE POLICIA, (VISIPOL), el cual se encuentra adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, DESPACHO DEL VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, mediante el cual fue destituido del cargo de Supervisor Jefe, adscrito a la CUERPO DE POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO, notificada (CPMSJ) fecha 06 de septiembre de 2018, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, mas dos (02) días continuos como término de la distancia según lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se le anexa copia certificada de todo el expediente.

Notifíquese a los ciudadanos DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO, MINISTERO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, y PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella. Se le conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, MINISTERO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA.
El Juez Provisorio,


ABG. GUSTAVO FRANCISCO AMONI VELASQUEZ El Secretario Suplente,


ABG. LUIS MIGUEL GONZALES
Exp. Nro. 16.569. En la misma fecha se libró oficios Nros. 1561, 1562, 1563, 1564, 1565, 1566 y despacho de comisión Nro. _________/1567. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario Suplente,

ABG. LUIS MIGUEL GONZALES
GFAV/LMG/ls.