REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de diciembre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.559

El presente procedimiento inicia en fecha 31 de mayo de 2012, ante el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ese tribunal declina su competencia a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por ser el incompetente por la materia, mediante oficio Nro.0156-2012 de fecha 27 de julio de 2012, ese tribunal declina su competencia a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, por ser el incompetente por la materia, mediante oficio Nro.CSCA-2014-007212 de fecha 01 de diciembre de 2014, ese tribunal declina su competencia a este juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte del Estado Carabobo, mediante decisión de fecha 18 de abril de 2018, del expediente contentivo de querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos FLORANGEL MELENDEZ, CARLOS HERNANDEZ, OSWALDO PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nros.V-12.282.3464, 4.875.453, 7.908.458, debidamente asistidos por el abogado JULIO HURTADO, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.139.350, contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, vencido los dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY Y LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión. Asimismo se le conceden dos (02) días continuos como termino de la distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Superior,

Abg.FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
El Secretario,

Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U.
Exp. Nro. 16.559. En la misma fecha se libraron oficios Nros.1641, 1642,1643 y despacho de comisión Nro. ________/1644. Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario,
Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U.


FGAV/Lm/gu