REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Diciembre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.557

En fecha 22 de octubre de 2018, fue interpuesto el presente recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana ODILA ANDREINA FERRER BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 15.900.675, debidamente asistida por la abogada YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.765, contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.

En fecha 22 de octubre de 2018, se dio por recibido y anotado en los libros respectivos ante este Juzgado, el presente procedimiento.
En fecha 23 de octubre de 2018, se dictó auto mediante el cual se admitió el presente recurso y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 20 de noviembre de 2018, mediante diligencia la ciudadana ODILA ANDREINA FERRER BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 15.900.675, parte querellante otorgo poder Apud acta a la abogada YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.765.
En fecha 29 de noviembre de 2018, mediante diligencia la abogada YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.765, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante consigno documentales de interés y desistió del presente procedimiento en nombre de su mandante.
En fecha 03 de diciembre de 2018, se dictó auto mediante el cual el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VEÁSQUEZ, en su condición de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de diciembre de 2018, mediante diligencia la ciudadana ODILA ANDREINA FERRER BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 15.900.675, parte querellante, solicito copias simples de los originales consignados en mediante diligencia en el folio 15.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por la abogada YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.765, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante consigno documentales de interés y desistió del presente procedimiento en nombre de su mandante. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para desistir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de la parte en cuanto al desistimiento, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o desistimiento de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la abogada YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.765, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante consigno documentales de interés y desistió del presente procedimiento en nombre de su mandante.

Exp. Nro. 16.557. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

El Juez Provisorio,

ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ El Secretario Suplente,

ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI


LEAG/Dpm/AE