REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUACARA, SAN JOAQUÌN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO
DEMANDANTE: ELBA JOSEFINA CORONEL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad N°12.567.595, abogado, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 168.522 y de este domicilio,
actuando en su propio nombre y en el de la ciudadana CARMEN ELENA CORONEL TOVAR, titular
de la cedula de identidad N° 11.981.350.
DEMANDADO: JACKELINE RAMONA CORONEL TOVAR, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° 12.570.952 y de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3306-
Se inicia el procedimiento en fecha 24 de Enero de 2018, por demanda interpuesta por la
ciudadana ELBA JOSEFINA CORONEL TOVAR, actuando en su propio nombre y en el de la
ciudadana CARMEN ELENA CORONEL TOVAR, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a
este despacho, cumplido el trámite de la distribución
Admitida la reforma de la demanda en fecha 07 de Marzo de 2018, se ordenó expedir por
Secretaria copia del libelo demanda para la citación de la demandada, que se entregó al alguacil
del despacho para su práctica.
En fecha 09 de Marzo de 2018, la demandada de autos JACKELINE RAMONA CORONEL TOVAR,
asistida de abogado, otorgó poder apud acta al abogado ATILIO ARAUJO, verificándose de esta
forma la citación presunta.
En fecha 19 de Marzo de 2018, el apoderado judicial del demandado, presento escrito de
contestación de demanda, el cual se agregó a los autos.
En fecha 04 de Abril de 2018, la ciudadana CANDIDA ROSA TOVAR DE CORONEL, titular de la
cédula de identidad Nº 2.850.085, asistida de abogado presento escrito como tercera interesada,
la cual no fue admitida, ya que presentó una contestación de demanda, sin documento que
fundamentara su pretensión.
Abierta la causa a pruebas, ambas partes presentaron sus escritos en fecha 04 de Mayo de 2018,
los cuales se agregaron en fecha 14 del mismo mes y año y admitidas en fecha 21 de Mayo de
2018.
En fecha 15 de Octubre de 2018, vencido el lapso probatorio en la presente causa, se fijó el acto
de informes para el décimo quinto día de despacho.
En fecha 07 de Noviembre de 2108, la apoderado judicial de la demandada JACKELINE RAMONA
CORONEL TOVAR y consigna escrito de informes.
Estando la presente causa en estado de sentencia, este tribunal pasa dictar el presente fallo con
fundamento en las consideraciones siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Que la ciudadana JACKELINE RAMONA CORONEL TOVAR, que es su hermana, por medio de
documentos ilegales evacuo Titulo Supletorio por ante el Juzgado del Municipio Diego Ibarra del
Estado Carabobo, en fecha 25 de Enero de 2012, sobre el inmueble ubicado en el sector Vista
Alegre, Calle Lara Nº 52, Parroquia Aguas Calientes, inmueble que estaba a nombre de CANDIDA
ROSA TOVAR DE CORONEL, titular de la cédula de identidad Nº 2.850.085 y que formaba parte de
la Sucesión de CASTOR RAFAEL CORONEL BELLO, titular de la cedula de identidad Nº 63.251,
padre de la demandante y de la demandada.
-Alega igualmente que CANDIDA ROSA TOVAR DE CORONEL, vendió a la demandada de autos, la
totalidad del inmueble, en su nombre y de sus hijos, por medio de poder amplio de administración
y disposición, que le fuera otorgado por los hijos por ante la Notaria Tercera de Valencia y por
documento de compra venta privado, poder que no fuera otorgado por las demandantes de autos
y con las irregularidades que contiene el Expediente Catastral, la Oficina de Catastro procedió a
efectuar el cambio de dueño y entregó los recaudos para la evacuación del Título Supletorio,
despojando a la demandante y a sus hermanos de los derechos que le corresponden en la
Sucesión de su padre, arriba nombrado.
-Por lo antes señalado solicita la nulidad del Título arriba identificado, Medida de Prohibición de
Enajenar y Gravar el inmueble para evitar el registro y venta del inmueble y condenatoria en
costas.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
-Negó, rechazo y contradijo que por medio de documentos ilegales y falsos provenientes de la
Oficina de Catastro Municipal de Diego Ibarra, solicitados para evacuar título supletorio, su
representada haya obtenido la ficha catastral.
-Negó, rechazó y contradijo, que el inmueble identificado en el Titulo Supletorio, cuya nulidad se
solicita, forme parte de la Sucesión de Castor Rafael Coronel Bello, por cuanto la propietaria del
inmueble Cándida Rosa Tovar de Coronel, construyo a sus únicas expensas y con dinero de su
propio peculio, las bienhechurías identificadas en el titulo supletorio Nº 23142, levantado por
ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, en fecha 15 de Febrero de 1980, perteneciendo a ésta y no a la Sucesión de
Castor Rafael Coronel Bello, hasta el momento en que la dio en venta.
-Alega igualmente que de la documentación sucesoral presentada, supera con creses, la fecha
permitida por Ley para considerar cuando una herencia vacante pasa a herencia yacente.
-Niega, rechaza y contradice que la propietaria del inmueble, lo haya vendido a su representada,
en su nombre y en representación de sus hijos, ya que lo vendió como única propietaria y sin
necesidad de la firma de sus otros hijos, por ser un bien personal.
-Niega, rechaza y contradice que en el expediente catastral existente en la Oficina Catastral del
Municipio Diego Ibarra, existan irregularidades, ya que la nueva propietaria, notifico a la oficina
respectiva, haciendo estas los cambios correspondientes.
ANALISIS DEL MATERIAL PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
CON EL LIBELO DE DEMANDA:
1.- Copia Simple de TITULO SUPLETORIO Nº 3331-12, evacuado por ante el Juzgado del Municipio
Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 25 de Enero de 2012, a
nombre de JACKELINE RAMONA CORONEL TOVAR (FOLIOS 2 AL 16). Documento fundamental de
la demanda, cuya nulidad se solicita, evidenciándose que el mismo fue levantado por la
demandada de autos. Y si se establece.
2.- Copia Simple de INSCRIPCIÒN INMOBILIARIA a nombre de CANDIDA ROSA TOVAR DE
CORONEL, Nº Catastral 07-03-01-33-01-08, de fecha 13 de Septiembre de 1994 (folio 17), sobre el
inmueble ubicado en el barrio Vista Alegre, Calle Lara Nº 92. Documento no impugnado por la
persona a quien se le opuso, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno, evidenciándose que las bienhechurías inscritas en la
Oficina Municipal se encontraban a nombre de CNDIDA ROSA TOVAR CORONEL. Y así se declara.
3.- Copia simple de Certificación Nº 5620, expedida por la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra a
nombre de Cándida Rosa Tovar de Coronel (folio 18) de fecha 19 de Febrero de 2001, donde la
Dirección de Catastro certifica que la antes mencionada ciudadana es propietaria u ocupa una
parcela ubicada en el Barrio Vista Alegre, Calle Lara Nº 92, Municipio Diego Ibarra, señalando en la
misma los linderos y medidas. Igualmente dicha certificación tiene una nota que señala “El
presente informe no acredita propiedad del inmueble” Documento no impugnado por la persona a
quien se le opuso, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento
Civil, se tiene como fidedigno, evidenciándose que para la fecha de emisión de la certificación el
inmueble se encontraba a nombre de CANDIDA TOVAR CORONEL. Y así se declara.
4.- Copia simple de TITULO SUPLETORIO (folios 19 al 22) Nº 23142, evacuado por ante el Tribunal
Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, a nombre de Cándida Tovar de Coronel. Documento no impugnado por la persona a
quien se le opuso, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento
Civil, se tiene como fidedigno, evidenciándose que para el momento que se evacuo el titulo
supletorio, la ciudadana CANDIDA TOVAR DE CORONEL se encontraba casada. Y así se declara.
5.- Copia simple de Constancia emitida por la Asociación Civil Vista Alegre, donde señalan que
conocen a la ciudadana CANDIDA TOVAR DE CORONEL, constándole que tiene unas bienhechurías,
construidas a sus únicas expensas. Documento suscrito por personas que no son parte en el
presente juicio, por lo que debía ser ratificado por prueba testimonial, motivo por el cual es
desestimada dicha prueba. Y así se decide.
6.- Copia simple de documento privado de compra venta, suscrito entre CANDIDA TOVAR DE
CORONEL y JACKELINE RAMONA CORONEL TOVAR, actuando en representación de sus hijos Rafael
Antonio Coronel Tovar, Suddia Milagros Coronel Tovar, Carmen Elena Coronel Tovar, Elba Josefina
Coronel Tovar y Sugey Marina Coronel Tovar, del inmueble constituido por una bienhechurías,
ubicadas en la Calle Lara Nº 92, Barrio Vista Alegre, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo
(folio 23), representación que se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Tercera de
Valencia. Documento no impugnado por la persona a quien se le opuso, por lo que de
conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno,
evidenciándose, que efectivamente la ciudadana Cándida Tovar de Coronel, representó a sus hijos
en la venta de las bienhechurías de su propiedad. Y así se declara.
7.- Copia simple de poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia (folios 24 al
27), a la ciudadana CANDIDA TOVAR DE CORONEL, por sus hijos, en el cual en su reverso se
observan seis firmas, supuestamente de los seis hijos de la antes mencionada ciudadana,
señalando la demandante que ni ella ni la ciudadana Carmen Elena Coronel Tovar suscribieron
dicho documento, por lo que señala que sus firmas fueron falsificadas. Documento no impugnado
por la persona a quien se le opuso, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno, observando quien decide que el reverso del folio
donde se encuentra el auto de la Notaria, no fue inutilizado por la esta o si fue inutilizado, no fue
fotocopiada la hoja, por lo que al no encontrarse el documento en su totalidad el tribunal no
puede emitir pronunciamiento. Y así se declara.
8.- Copia simple de copia certificada de poder otorgado por ante la Notaria Pública de Valencia
(folios 28 al 35), por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CORONEL TOVAR, SUDDIA MILAGROS
CORONEL TOVAR, CARMEN ELENA CORONEL TOVAR, ELBA JOSEFINA CORONEL TOVAR, JACKELINE
RAMONA CORONEL TOVAR y SUGEYMARINA CORONEL TOVAR, en cuyo anverso se observan
cuatro firmas con sus correspondientes huellas dactilares. Así mismo, en el reverso del folio 32 se
puede observar una nota en la que se lee: “El Notario hace constar que el presente documento no
quedó autenticado por la firma de ELBA CORONEL TOVAR Y SUGEY MARINA CORONEL TOVAR…”
Documento no impugnado por la persona a quien se le opuso, por lo que de conformidad con el
artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno, observando quien decide
que como señala el notario en el mismo documento se autenticaron solo cuatro firmas y no seis
como se señalaron en la copia del poder que se analizó en el numeral anterior.
9.- Copia simple de solicitud de medidas y linderos y/o inscripción inmobiliaria, de fecha 11 de
Diciembre de 2010, Documento no impugnado por la persona a quien se le opuso, por lo que de
conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno,
evidenciándose que desde esa fecha la demandada efectuaba diligencias para obtener la
propiedad del inmueble, objeto del título supletorio cuya solicita. Y así se decide.
10.- Copia Certificada de Justificativo de Perpetua Memoria, solicitada por ELBA JOSEFINA
CORONEL TOVAR (folios 38 al 59) con la finalidad de establecer la condición de herederos de
CASTOR RAFAEL CORONEL BELLO, esposo de la vendedora VANDIDA ROSA TOVAR DE CORONEL y
padre ELBA CORONEL TOVAR (demandante) y de JACKELINE RAMONA CORONEL TOVAR
(demandada). Documento no tachado ni impugnado por la persona a quien se opuso, teniéndose
como fidedigno su contenido, considerando quien decide que hace prueba a favor de la
pretensión del demandante. Y así se decide.
CON EL ESCRITO DE PRUEBAS:
1.- Copia simple de DENUNCIA interpuesta por ante el Ministerio Público por falsificación firmas en
el poder amplio (folio 90). Documento no impugnado por la persona a quien se opone, teniéndose
como fidedigno su contenido, evidenciándose que la demandante de autos gestiono ante el
Ministerio Publico, la apertura de una averiguación penal por falsificación y alteración de
documentos. Y así se establece.
2.- Copia simple de experticia grafotécnica, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas (CICPC), delegación Mariara Estado Carabobo (folios 91 al 97), la cual
fuera rechazada por la demandante, con la finalidad de demostrar que hubo irregularidades en el
otorgamiento del poder, por cuanto los peritos designados manifiestan que la firma pertenece a la
ciudadana ELBA JOSEFINA CORONEL TOVAR, cuando en el reverso de la nota de otorgamiento del
poder el Notario hace constar que la firma de la antes ciudadana no fue autenticada, por cuanto
no compareció al acto de la firma. Motivo por el cual esta juzgadora desestima la prueba. Y así se
decide.
3.- Actas de declaraciones tomadas por el CICPC, a los ciudadanos Rafael Coronel, Carmen Coronel,
Suddia Coronel (folios 98 al 100) donde ponen en manifiesto que el poder no fue firmado por las
ciudadanas Elba Josefina Coronel Tovar y Carmen Elena Coronel Tovar. Declaración de Cándida
Rosa Tovar de Coronel, donde admite que vendió el inmueble de su propiedad y el poder era para
una casa en San Joaquín. Documento no impugnado por la persona a quien se le opuso, haciendo
prueba a favor de la pretensión de la demandante. Y así se decide.
4.- Copia simple de análisis de la Sindicatura del Municipio Diego Ibarra, donde concluye que la
cadena titulativa no está clara, e insta a las partes a dirimir la controversia por ante el Tribunal
competente. Documento no impugnado por la persona a quien se le opuso, haciendo prueba a
favor de la pretensión de la demandante. Y así se decide.
5.-Copia simple de documento privado de cesión. El Tribunal lo desestima por cuanto no se
identifican en el escrito de promoción de pruebas señala las personas involucradas en la
negociación. Y así se decide.
6.-Promovió la Exhibición de los siguientes documentos Poder Original Notariado por ante la
Notaria Pública de Valencia y que en copia simple se encuentra anexado a este documento y el
Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Febrero de 1980, el
cual se encuentra en manos de la demandante. Dichos documentos no fueron exhibidos, en virtud
de lo cual se tiene como fidedigno su contenido conforme lo establece el artículo 436 del Código
de procedimiento Civil. Y así se declara.
7.- Promovió Inspección Judicial sobre el expediente 33-01-09, que se encuentra en la Oficina de
Catastro del Municipio Diego Ibarra donde se pudo constatar: 1.- La inscripción inmobiliaria a
nombre de Cándida Tovar. 2.- De las copias simples (3) de Titulo Supletorio de fecha 15 de Febrero
de 1980, evacuado por ante el Tribunal de Primera Instancia del Estado Carabobo. 3.- Copias
simple de poder otorgado por ante la Notaria Tercera de Valencia, donde se observan seis firmas
autenticando el documento. 4.- Documento de compra venta de Cándida Tovar de Coronel, según
poder otorgado por ante la Notaria Tercera de Valencia, donde no se observaron los datos del
poder. 5.- Copia simple de poder otorgado por ante la Notaria tercera de Valencia, donde se
observan 4 firmas y la nota del Notario donde señala que no se autenticaron las firmas de Elba y
Sugey Coronel Tovar. 6.- Documento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, evacuado
por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, del de cujus CASTOR RAFAEL CORONEL
BELLO. 7.- De la autorización solicitada por Cándida Tovar de Coronel para evacuar Titulo
Supletorio a favor de su nieto, del inmueble ubicado en el Sector Vista Alegre, Calle Lara. 8.-
Informe de la Oficina de Catastro y la Sindicatura donde se manifiesta que la cadena titulativa no
está clara, se exhorta a la Oficina de Catastro a dar respuesta oportuna y a las partes a dirimir la
controversia ante los Tribunales. 9.- Documentos presentados en el procedimiento de nulidad de
Titulo Supletorio. Igualmente se dejó constancia que el representante judicial de la parte
demandada se hizo presente en el acto de evacuación de la presente prueba y no hizo ningún tipo
de observación ni oposición a lo en ella constatado, por lo que la misma hace prueba a favor de la
parte demandante. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1.- Ratifico el contenido de la contestación de demanda, con fundamento en el principio de
supremacía del fondo de la controversia por encima de la forma jurídica previsto en la
Constitución Nacional. Al respecto considera quien decide que además de ratificarse el contenido
del libelo de demanda, se debe probar los alegatos hechos en él, por cuanto el Código de
Procedimiento Civil señala que las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones, ya
que los jueces deben decidir de acuerdo a lo alegado y probado en los autos. Y así declara.
2.- Con fundamento en el Principio de la Comunidad de la Prueba, invocó a favor de su
representada, los anexos presentados por la demanda, que corre a los folios 2 al 17 marcado con
letra “A”. Habiendo hecho el tribunal un pronunciamiento sobre lo señalado, lo da que por
reproducido. Y así se decide.
3.- Con fundamento en el Principio de la Comunidad de la Prueba, invocó a favor de su
representada, el anexo presentados por la demanda, que corre al folio 18, marcado con letra “B”.
Habiendo hecho el tribunal un pronunciamiento sobre lo señalado, lo da que por reproducido. Y
así se decide.
4.- Con fundamento en el Principio de la Comunidad de la Prueba, invocó a favor de su
representada, los anexos presentados por la demanda, que corre a los folios 19 al 22 marcado con
letra “C”. Habiendo hecho el tribunal un pronunciamiento sobre lo señalado, lo da que por
reproducido. Y así se decide.
5.- Con fundamento en el Principio de la Comunidad de la Prueba, invocó a favor de su
representada, los anexos presentados por la demanda, que corre al folio 23 marcado con letra
“D”. Habiendo hecho el tribunal un pronunciamiento sobre lo señalado, lo da que por
reproducido. Y así se decide.
6.- Con fundamento en el Principio de la Comunidad de la Prueba, invocó a favor de su
representada, los anexos presentados por la demanda, que corre a los folios 24 al 28 marcado con
letra “E”. Habiendo hecho el tribunal un pronunciamiento sobre lo señalado, lo da que por
reproducido. Y así se decide.
7.- Con fundamento en el Principio de la Comunidad de la Prueba, invocó a favor de su
representada, los anexos presentados por la demanda, que corre a los folios 28 al 36 marcado con
letra “F”. Habiendo hecho el tribunal un pronunciamiento sobre lo señalado, lo da que por
reproducido. Y así se decide.
8.- Con fundamento en el Principio de la Comunidad de la Prueba, invocó a favor de su
representada, los anexos presentados por la demanda, que corre a los folios 36 al 37 marcado con
letra “G”. Habiendo hecho el tribunal un pronunciamiento sobre lo señalado, lo da que por
reproducido. Y así se decide.
9.- Con fundamento en el Principio de la Comunidad de la Prueba, invocó a favor de su
representada, los anexos presentados por la demanda, que corre a los folios 38 al 58 marcado con
letra “H·” Habiendo hecho el tribunal un pronunciamiento sobre lo señalado, lo da que por
reproducido. Y así se decide.
10.- Invoco el mérito favorable del escrito que corre a los folios 83 y 84 del expediente, por ser
declaraciones de Rosa Tovar, donde expone que vendió el inmueble a que se refiere el titulo
supletorio cuya nulidad se solicita a la ciudadana Jacqueline Coronel Tovar. El tribunal desestima la
prueba por impertinente, por cuanto en ningún momento se ha puesto en duda que se hubiera
efectuado la venta de las bienhechurías, sino que las mismas se hicieron de manera ilegal, a través
de un poder donde no se autentico la firma de la demandante, ni se respetaron supuestos
derechos sucesorales de los herederos de Castor Rafael Coronel Bello.
En fecha 30 de Julio de 2018, el tribunal solicito a la Notaria Pública Tercera de Valencia, Copia
certificada de Poder, otorgado a la ciudadana Cándida Rosa Tovar de Coronel, en fecha 28 de
Octubre de 2009, autenticado bajo el Nº 15, Tomo 18, a los fines de decidir la presente causa en
virtud de que según la experticia grafotécnica, rechazada por la demandante, señala que es la
firma de esta, observando quien decide diferencias en los documentos presentados, resultas que
se recibieron en el mes de Octubre de 2018.
Ahora bien de la copia certificada remitida a este despacho por la citada Notaria, observa quien
decide que en el anverso del referido documento se observan cuatro (4) firmas e igualmente en su
reverso. Así mismo en el folio que contiene la nota de autenticación del documento se constaran
también cuatro (4) firmas y el anverso de dicho folio, la nota del Notario donde refiere que el
documento no quedó autenticado por la firma de ELBA JOSEFINA CORONEL TOVAR y SUGEY
MARIA CORONEL TOVAR, así mismo a continuación se observan 4 copias de cédulas de identidad
de los otorgantes que difiere al documento presentado para la experticia grafotécnica, ya que
dicho documento se observan cinco (5) firmas, en su anverso, reverso y nota de autenticación, no
se observa con claridad lo expresado por el Notario con relación a la no autenticación de las firmas
de ELBA JOSEFINA CORONEL TOVAR y SUGEY MARIA CORONEL TOVAR, así como copias de 6
cédulas de identidad, por lo que a juicio de quien decide, la copia certificada recibida de la
Notaria tercera de Valencia, hace plena prueba a la pretensión de la demandante y Así se decide
Ahora bien observa quien decide que en el curso del proceso la representación judicial de la parte
demanda señala que las bienhechurías objeto de la venta que da lugar al título supletorio cuya
nulidad se solicita, pertenecían a Cándida Rosa Tovar de Coronel, quien las construyó con dinero
de su propio peculio y a sus expensas, observando quien decide que, para el momento de evacuar
el titulo supletorio a su nombre, era de estado civil casada, por lo que para que dicha
bienhechurías no formaran parte de la comunidad conyugal debía la antes citada ciudadana,
señalar dicho hecho, es decir excluirlas expresamente de la comunidad de bienes y a su vez el
cónyuge de la ciudadana, debía manifestar su acuerdo, y de los innumerable documentos
presentados no consta que ambas partes hayan hecho tal pronunciamiento. En virtud de lo cual,
las bienhechurías formaban parte de la comunidad conyugal y por ende al morir el ciudadano
Castor Rafael Coronel Bello, el 50% de las mismas pasa a formar parte de una sucesión, de allí la
necesidad de Jackeline Coronel Tovar de que los demás integrantes de la sucesión otorgaran el
poder para materializar la venta de las bienhechurías, quedando demostrado en el curso del
procedimiento que el título supletorio evacuado por la ciudadana JACKELINE RAMONA CORONEL
TOVAR, sobre las bienhechurías que en él se indican lo realiza con documentos que le otorgara la
Oficina de Catastro, obtenidos irregularmente, motivo por el cual la pretensión de nulidad de
documento debe prosperar. Y así se decide.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de
la ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÒN que por NULIDAD DE DOCUMENTO
(TITULO SUPLETORIO) incoara ELBA JOSEFINA CORONEL TOVAR, actuando en su propio nombre y
en el de la ciudadana CARMEN ELENA CORONEL TOVAR contra JACKELINE RAMONA CORONEL
TOVAR, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia se declara
nulo el Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la
circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Abril de 2012. SEGUNDO: Ofíciese a la
Oficina de Catastro del Municipio Diego Ibarra, remitiendo copia certificada a los fines de dejar sin
efecto la solicitud de inscripción realizada por la ciudadana contra JACKELINE RAMONA CORONEL
TOVAR, de fecha 11 de Noviembre de 2010, expediente Nº 33-01-09 y se tenga en el expediente
catastral como propietaria de las bienhechurías, a la ciudadana CANDIDA ROSA TOVAR DE
CORONEL. TERCERO: Se condena en costas a la demandad de autos de conformidad con el artículo
274 del código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil dieciocho
(2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 3306-18