JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 18 de Diciembre de 2018.-
208° y 159°
SOLICITANTES: OSCAR JOSE SANCHEZ MILAN Y NAYLETH MARISOL HENRIQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 21.300.662 y V-24.457.752, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ANABEL HERNANDEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 209.551
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7404
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos OSCAR JOSE SANCHEZ MILAN Y NAYLETH MARISOL HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 21.300.662 y V-24.457.752, y fundamentan la presente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha (21) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018), se admite la solicitud, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente solicitud, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha (28) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018), el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por la Abg. JOSE MORALES en su carácter de oficinista Fiscal Vigésimo Primero (21°) del Ministerio Publico.
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia Miguel Peña del estado Carabobo en fecha Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en Municipio Guacara, Sector, Villas del Toco, parcela Nro 15, casa Nro 15, del estado Carabobo.
Alegan igualmente que sus vidas en común fue interrumpida a partir del día Once (11) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), donde se produjo la separación de hecho y hasta la presente fecha no ha existido reconciliación alguna.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: OSCAR JOSE SANCHEZ MILAN Y NAYLETH MARISOL HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-21.300.662 y V-24.457.752, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO _el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Trece (2013) contraído por ante el Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
ABG. YASMILA FARIAS
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ANAKARY HERRERA LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y siendo las Once y treinta minutos (11:30 am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 7404*-
MSV/AHL/merlin rojas -
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