JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 12 de Diciembre de 2018-
208° y 159°
SOLICITANTE: EUGENIO RODRIGUEZ GORRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.999.924.-
ABOGADAS ASISTENTES: Abg. VLADIMIR HERNANDEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 79.396
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7272.-

I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano EUGENIO RODRIGUEZ GORRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-7.999.924, debidamente asistido por el abogado VLADIMIR HERNANDEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 79.396 y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la notificación de la ciudadana ALICIA GUERRA FLEITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.579.071, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que constara en autos su notificación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada.
En fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018) el ciudadano EUGENIO RODRIGUEZ GORRIN, plenamente identificado en autos otorga poder apud-acta al abogado VLADIMIR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.396.
En fecha Primero (01) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018) el Alguacil consigna boleta de Notificación recibida por el ciudadano EYLER LARGO, en su carácter de Secretario de la Fiscalía Décima Octava (18º) del Ministerio Público.
En fecha Catorce (14) de Agosto de dos mil dieciocho (2018) la Abogada ELAS JOSEFINA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Octava (18º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consigna escrito manifestando que no tiene nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud.
En fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018) el Alguacil consigna boleta de notificación con la firma de la ciudadana ALICIA GUERRA FLEITAS.
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018) el Abg. VLADIMIR HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, presenta escrito de Promoción de pruebas.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018) el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte solicitante.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018) el Tribunal evacua las pruebas presentadas por la parte solicitante.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega el solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante la prefectura de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, ahora Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, con la ciudadana ALICIA GUERRA FLEITAS, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en la urbanización tierra del sol, condominio los Guayacanes, casa 65, Municipio San Joaquín Estado Carabobo.
Alega igualmente que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal
Alega igualmente que hace más de cinco (05) años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Consta al folio Quince (15) consignación realizada por el Alguacil de este despacho donde se evidencia que citó a la ciudadana ALICIA GUERRA FLEITES. Vencido el lapso para su comparecencia a los fines de que reconociera el hecho o no de la solicitud presentada por el ciudadano EUGENCIO RODRIGUEZ GORRIN, la ciudadana ALICIA GUERRA FLEITES, no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial. Se apertura el lapso de la articulación probatoria establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Solo la parte solicitante promueve pruebas. Lo que esta sentenciadora aprecia y lo valora.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: EUGENIO RODRIGUEZ GORRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-7.999.924 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que lo unía con la ciudadana ALICIA GUERRA FLEITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.579.071 desde el día Veintitrés (23) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), contraído por ante la prefectura de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, ahora Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, No hay bienes que liquidar según lo manifestado por el solicitante.
La fiscal que conoció del procedimiento nada objeto.

Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, DOCE (12) días del mes de DICIEMBRE del Año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. ANAKARY HERRERA LARA. SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha y siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL











EXP. 7272*-
YF/AHL/Nataly Mendoza.-