REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Expediente N°: 1522/18.
Demandante: MARLIM ZULEIVI BETANCOURT FIGUEROA. Demandado: JOSE FRANCISCO GUERRA MENDOZA.
Motivo: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

I NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la Ciudadana: MARLIM ZULEIVI BETANCOURT FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.843.830, domiciliada en: Sector el Curazaito, Calle Junín, cruce con calle Paz, casa s/n, del Municipio Miranda del estado Carabobo, actuando en beneficio del niño (Identidad Omitida art. 65 LOPNNA), contra el Ciudadano: JOSE FRANCISCO GUERRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.194.014, domiciliado en el Sector Centro, calle Carabobo, entre la Avenida Sucre y la Avenida Silva, del Municipio Miranda del estado Carabobo.
En fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), inserto (F 06), se admitió la demanda y se ordeno notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado, se libro boleta de Notificación.

En fecha Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), inserto (F-07 y 08). La Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación recibida por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), inserto (F-

14 y 15). La Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación recibida por el Ciudadano:

JOSE FRANCISCO GUERRA MENDOZA.

Aprecia el Tribunal que en la presente causa se celebró, ACTO CONCILIATORIO, entre las partes, en fecha Seis (06) de Diciembre del (2018), en consecuencia, pasa esta Juzgadora a resolver sobre la conciliación celebrada entre las partes y al respecto observa:


II

DEL ACTO CONCILIATORIO CELEBRADO

En fecha Seis (06) de Diciembre del (2018), ambas partes celebraron acuerdo conciliatorio respecto a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde los presentes manifestaron entre otras cosas, lo Siguiente: .- 1.- “Solicito se descuente el
20% del salario integral mensual, que sea depositado a mi cuenta. 2.- Solicito que se fije una medida preventiva en caso de retiro y/o despido 3.- Que los beneficios otorgados en dinero por la empresa a mi hijo, sean depositados directamente a mi cuenta. 4.- Solicito sea retenido el 20% del bono vacacional para cubrir con los gastos escolares. 5.- Solicito sea retenido el 20% de las utilidades para cubrir con los gastos navideños. 6.- Solicito ½ combo de charcutería mensual, un (01) kilo de alitas y un kilo (01) de muslo de pollo mensual. 6. Consigno copia de la libreta para verificar el número de la cuenta para que sean depositadas los beneficios.” Se le concede el derecho de palabra al Ciudadano: JOSÉ FRANCISCO GUERRA MENDOZA, quien expone: “1.- Estoy de acuerdo con la solicitud que hace la madre de mi hijo, que la empresa cancele la Obligación de Manutención de forma mensual a partir del mes de Diciembre. 2.- Cancelare la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SOBERANOS (24.000 bsS.) para el día 07/12/2018, a través de transferencia que le realizare a la madre de mi hijo por concepto de fiesta de fin de año y juguete 3.- Entregare a la madre de mi hijo el ½ combo de charcutería, el kilo de alitas y el kilo de muslo pollo mensual.” Se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana: MARLIM ZULEIVI BETANCOURT FIGUEROA,, quien expone: “Estoy de acuerdo con el

ofrecimiento que hace el padre de mi hijo”. Ambas partes logran acuerdo y solicitan que el presente acuerdo sea homologado con autoridad de cosa juzgada.”
Observa el Tribunal que lo propuesto por el obligado en el acuerdo conciliatorio fue aceptado por la Ciudadana: MARLIM ZULEIVI BETANCOURT FIGUEROA.
Aprecia el Tribunal que la manifestación de voluntad de las partes, cumple con los requisitos exigidos para que proceda la CONCILIACIÓN, pues se trata de asuntos de naturaleza disponibles o patrimoniales, donde están involucrados niños, y las mutuas y reciprocas concesiones que ambas partes se otorgan son esencialmente beneficiosas al Interés Superior del niño, principio éste, que por disposición expresa de la ley que rige la materia, donde el Estado tiene obligación de garantizarle el pleno disfrute y efectivo de sus derechos, tomando en cuenta que la Doctrina y la Jurisprudencia, han definido la conciliación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico de las partes…” (Sentencia de fecha 17 de octubre de
2002 Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia. Expediente 000079).

De tal manera, considera este Tribunal que el convenimiento celebrado, como ya se señaló anteriormente, versa sobre derechos inherentes del niño, niña y adolescentes, derechos estos que son de Orden Público, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre sí e Indivisibles, que de conformidad con los artículos 1, 8, 30
Ejusdem, se regula a favor de todos los niños, niñas y adolescentes con el fin de garantizarle un nivel de vida adecuado; por lo que resulta procedente impartir su homologación al convenimiento celebrado, con fundamento en el artículo 375 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-


III DECISIÓN


Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO

CELEBRADO en fecha Seis (06) de Diciembre del año dos mil Dieciocho (2018) por los Ciudadanos: MARLIM ZULEIVI BETANCOURT FIGUEROA y JOSE FRANCISCO GUERRA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros V-17.843.830 y V-20.194.014, respectivamente, a favor del niño (Identidad Omitida Art. 65 LOPNNA). Se ordena participar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa PROAGRO C.A., a fin de retener lo siguiente:
1.- El 20% del salario integral mensual, directamente de la nomina del Ciudadano: JOSE FRANCISCO GUERRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.194.014, dicha cantidad deberá ser depositada mensual, a partir del mes de Diciembre del presente año, en la cuenta de Ahorros N° 0105-0668-9206-6809-8813 del Banco Mercantil, a nombre de la Ciudadana: MARLIM ZULEIVI BETANCOURT FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-
17.843.830.

2.- Se le descuente el 20% del bono vacacional como contribución de gastos escolares, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de Ahorros N° 0105-0668-9206-6809-
8813 del Banco Mercantil, a nombre de la Ciudadana: MARLIM ZULEIVI BETANCOURT FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-
17.843.830.

3.- Se le descuente el 20% de las utilidades como contribución de gastos navideños, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de Ahorros N° 0105-0668-9206-6809-8813 del Banco Mercantil, a nombre de la Ciudadana: MARLIM ZULEIVI BETANCOURT FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-
17.843.830.( Omitida Art. 65 LOPNNA), sean depositados directamente en la cuenta de Ahorros N° 0105-0668-9206-6809-8813 del Banco Mercantil, a nombre de la Ciudadana: MARLIM ZULEIVI BETANCOURT FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.843.830.
4.- Retener el Treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que pudiera corresponderle en caso de despido y/o retiro de la empresa “PROAGRO C.A.” En consecuencia, se EXHORTA A LAS PARTES, plenamente identificadas, a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la referida conciliación.
Publíquese, regístrese la presente Sentencia, líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ.