REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 17 de Diciembre de 2018.
Años: 208° y 159°

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano:LUIS RAFAEL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.462.792,asistido por laabogada en ejercicio: MISBELY CARRASQUERO FIGUEREDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 22.414. En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de las Testigos:HILDA TERESA PEREZ, y MARIANGELA DUBRASKA LATELLA PEREZ, venezolanas,mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-V-7.038.167 y V-17.844.568; respectivamente domiciliadas en el Municipio Bejuma , así como la Autorización Nº SIN-APETS 048-2018, , expedida por el Sindico Procurador del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, como representante propietario del terreno y estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al SolicitanteLUIS RAFAEL SEGOVIA, antes identificado,su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG.MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ.