REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria.





DEMANDANTE: NANCY ZULAI PINTO RIERA. DEMANDADA: JOSÉ MANUEL SAMPAYO PINEDO. Abg. ASISTENTE: NUBIA SARIMA GONZALEZ H. Inpreabogado Nº 154.611.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


EXPEDIENTE N°: 1511/18.


I NARRATIVA
En fecha Veintidos (22) de Junio del 2018 inserto (f.11), fue presentada la Demanda de DIVORCIO 185-A, ante el Tribunal Movil por la Ciudadana: NANCY ZULAI PINTO RIERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.693.960, resultando este Tribunal, para conocer de la presente demanda de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; solicitando el divorcio debido que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, de dicha unión no adquirieron bien alguno que liquidar y procrearon

Dos (02) hijos, que llevan por nombres: RAYBINSON JOSÉ Y KARELY NARGELY SAMPAYO PINTO,

En fecha Veintidós (22) de Junio de 2018 inserto (f.11), fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se ordeno citar al Ciudadano: JOSÉ MANUEL SAMPAYO PINEDO, y Notificación del Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificado en fecha 01/08/2018 inserto (f.12 y 13), manifestando no tener nada que objetar.

En fecha Primero (01) de Noviembre de 2018 inserto (f.14 y 15), la alguacil del Tribunal consigna boleta de citación firmada por el Ciudadano: JOSÉ MANUEL SAMPAYO PINEDO, identificada en autos.

En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2018 inserto (f.16) se acuerda auto de abocamiento de la Jueza

En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2018, se declaro desierta Audiencia oral inserto (f.17), por ausencia de las partes


II MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:

Establece el articulo 185-A del Código Civil Venezolano: “…Si el otro conyugue no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del mismo.”

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones contenidas en el expediente se constato que las partes no se presentaron personalmente a negar o firmar el hecho de permanecer separado por más de Cinco (05) años, así mismo se evidencia que en el Lapso de pruebas, las partes no probaron lo

Solicitado, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar terminado el procedimiento y el cierre del expediente. Y
así se declara.-



III DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: terminado el procedimiento EL CIERRE DEL EXPEDIENTE, remitir en su oportunidad a Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

Publíquese, regístrese, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA.
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ.