REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de Diciembre de 2018
208° y 159°
EXPEDIENTE N°: 11304-2018
SOLICITANTE: Ciudadano ERNESTO JOSÉ CARRASQUERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.374.561 y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA ZAPATA CARELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.150.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud presentada por el Ciudadano ERNESTO JOSÉ CARRASQUERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.374.561 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ZAIDA ZAPATA CARELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.150, mediante la cual peticiona a este Tribunal, la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 38, Tomo I del Año 1957, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy en día Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro Municipio Valencia Estado Carabobo, por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
El procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (Folio 01 y su Vuelto), presentado el día 03 de Octubre de 2018, junto con las documentales con las cuales se fundamenta la pretensión (Folios 02 al 09).
Acto seguido, mediante auto de fecha 09 de Octubre de 2018, se admitió la referida solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada y señale lo que a bien tenga en relación a la misma (Folios 12al 14).
En fecha 07 de Noviembre de 2018, compareció el Funcionario HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 15 y 16).-
Mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2018, compareció el Ciudadano ERNESTO JOSE CARRASQUERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.374.561 y de este domicilio asistido por la Abogada ZAIDA ZAPATA CARELO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.150, quien consignó la página del ejemplar del diario NOTITARDE donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregado el mismo por auto de fecha 14/11/2018 (Folios 17 al 19).
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El Ciudadano ERNESTO JOSÉ CARRASQUERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.374.561 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ZAIDA ZAPATA CARELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.150; mediante escrito inserto al folio 01 y su vuelto, señaló lo siguiente:
Que “…Consta en Partida de Nacimiento No. 38, Tomo I, Año 1957, inscrita por ante el Registro Civil de la parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo… cuando se transcribió el nombre de mi padre como “EDMUNDO CARRASQUERO”, siendo lo correcto “FELIX EDMUNDO CARRASQUERO”, lo cual se evidencia en Acta de Matrimonio… así como también en copia fotostática de su cédula de identidad… y copia simple del acta de defunción de mi padre…”
Que “…Ahora bien, ciudadano Juez por cuanto quedó asentada en mi respectiva Partida de Nacimiento dicho error involuntario y por lo antes expuesto solicito muy respetuosamente… que rectifique mi Partida de Nacimiento en el punto antes señalado, a saber: donde dice “EDMUNDO CARRASQUERO” diga “FÉLIX EDMUNDO CARRASQUERO”…” (Cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se rectifique el Acta de Nacimiento, signada con el Nº 38, Tomo I del Año 1957, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy en día Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro Municipio Valencia Estado Carabobo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.

En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En el presente caso, el solicitante para efectos probatorios, acompaño su solicitud de las siguientes documentales:
1.- Acta de Nacimiento, signada con el Nº 38, Tomo I del Año 1957, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy en día Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro Municipio Valencia Estado Carabobo, cursante en copia Certificada del folio 02 y su Vuelto, emitida por el Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro Municipio Valencia Estado Carabobo, de la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde al Ciudadano ERNESTO JOSÉ CARRASQUERO FLORES, presentado el 19 de Febrero de 1957, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; evidencia el nacimiento y presentación del solicitante. Así se valora y aprecia.
2.- Acta de Matrimonio, signada con el Nº 32, Tomo I del Año 1952, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio San Blas Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy en día Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro Municipio Valencia Estado Carabobo, cursante en copia Simple del folio 03, 04, 05, 06, emitida por el Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro Municipio Valencia Estado Carabobo, de la referida documental se observa que es el Acta de Matrimonio que corresponde a los Ciudadano FELIX EDMUNDO CARRASQUERO Y BELEN MARIA FLORES, contraído el 28 de Marzo de 1952, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; el cual se evidencia el nombre del padre del solicitante que corresponde ser FELIX EDMUNDO CARRASQUERO. Así se valora y aprecia.
3.-Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano FELIX EDMUNDO CARRASQUERO venezolano, mayor de edad, Soltero, nacido el 11/06/1928 y titular de la Cédula de Identidad N° V-214.677, inserta al folio 07. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identificación del padre del solicitante y su nombre corresponde ser FELIX EDMUNDO CARRASQUERO. Así se valora y aprecia.
4.-Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano ERNESTO JOSE CARRASQUERO FLORES venezolano, mayor de edad, Soltero, nacido el 12/12/1956 y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.374.561, inserta al folio 07. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identificación del solicitante y su nombre corresponde ser ERNESTO JOSE CARRASQUERO FLORES. Así se valora y aprecia.
5.- Copia certificada del acta de defunción N° 747, Tomo III, del año 2017, de los Libros de Registros de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo; se observa que la referida documental es una copia certificada de un documento público, toda vez que fue autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público (Registrador Civil) que tiene facultad para darle fe pública, en el lugar en donde el instrumento ha sido autorizado, es decir, que tal documento ha nacido bajo la autoridad del funcionario competente para dar certeza de su autenticidad; se valora como documento público y demostrativo del fallecimiento en fecha 27 de Octubre de 2017 de quien en vida fue el Ciudadano FELIX EDMUNDO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-214.677, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (folio 08 y su vuelto) En tal sentido, queda demostrada la identificación del padre del solicitante y su nombre corresponde ser FELIX EDMUNDO CARRASQUERO. Así se valora y aprecia.
6- Copia Simple del acta de defunción N° 747, Tomo III, del año 2017, de los Libros de Registros de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo; con respecto a dicha documental este Tribunal ya emitió pronunciamiento al respecto (folio 09 y su vuelto). Así se valora y aprecia.-
Por consiguiente, revisados detenidamente como han sido todos y cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos y valorados en líneas anteriores, ha quedado efectivamente probado lo alegado por el solicitante y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera procedente y conforme a derecho, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en los términos expuestos. Así se declara y decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por el Ciudadano ERNESTO JOSÉ CARRASQUERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.374.561 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ZAIDA ZAPATA CARELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.150. SEGUNDO: Se ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el 38, Tomo I, del Año 1957, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy en día Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro Municipio Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “EDMUNDO CARRASQUERO”, debe leerse “FELIX EDMUNDO CARRASQUERO”, que es lo correcto y verdadero; en consecuencia, se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro Municipio Valencia Estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARIA TOVAR VARGAS

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. N° 11304-2018
FR/MTV.-