En horas de Despacho del día de hoy Martes, dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el juicio que por DESALOJO de VIVIENDA, fue incoado por el Ciudadano IVAN RODRIGUEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-3.288.341, a través de su Apoderada Judicial, Abogada CAROLINA VILLAMEDIANA PEÑA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.227, en contra del ciudadano HERNAN BERNABÉ BRETO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.142.644 y de este domicilio. Una vez anunciado el Acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, se deja constancia que se encuentran presentes las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas CAROLINA VILLAMEDIANA PEÑA y BENITEZ DE OROPEZA LIGIA, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 232.227 y 24.403, respectivamente; el demandado ciudadano HERNAN BERNABÉ BRETO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.142.644 y de este domicilio, asistido por la Abogada CAROLINA RIOS DEL MORAL, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se inició el acto y la Jueza Provisoria de este Tribunal, indicó a las partes de manera sucinta que el objetivo de la presente Audiencia de Mediación es conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que estas pongan fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal, tal como lo dispone el artículo 103 de la Ley especial que rige la materia, lo cual fue posible. En este estado se concede derecho de palabra a la parte demandante a través de sus apoderadas judiciales: Dejamos constancia que el pasado Viernes 14 de los corrientes, tal y como estaba convenido en el Acta de la Sesión pasada, hicimos la visita de Inspección del inmueble objeto de la litis, en compañía de la Abogado CAROLINA RIOS en su condición de Defensora Publica de la parte demandada, pudimos verificar que a la presente fecha el inmueble no presenta mayores deterioros a los que quedaron evidenciados en la Inspección Judicial realizada por el Juez Primero de los Municipios, cuyas actuaciones están incorporadas al presente expediente desde el folio 119 hasta el 176, ambos inclusive. Por lo tanto estamos en disposición de conceder a la parte demandada, un plazo para el Desalojo voluntario de la Vivienda, bajo las siguientes condiciones: Primero: Plazo hasta el 31-07-2019 dentro del cual esperamos que el demandado efectivamente desocupe voluntariamente el inmueble y haga entrega material del mismo a la parte actora. Segundo: Exoneramos de la obligación de hacer las reparaciones que el inmueble amerita, tanto al demandado como a su fiador, en tanto y en cuanto a la fecha de la desocupación y entrega material del inmueble, este no presente daños y deterioros en grado superior a los que ya constan en el expediente a través de la referida Inspección Judicial, los mismos que constatamos en la ya referida visita de Inspección que hicimos las partes al inmueble el pasado viernes 14 de los corrientes. Es todo. En este estado se concede derecho de palabra a la parte demandada, debidamente representada por la Defensor Publico ya identificada: En honor a los términos planteados en la Audiencia de fecha 06-12-2018, sobre los cuales se establecido un termino para la entrega sujeto a la verificación del estado actual del inmueble arrendado, el cual se constato en Inspección Ocular realizada el 14 de este mes y según el decir de la parte accionante tuvo un resultado positivo, aceptamos la entrega voluntaria del inmueble objeto de la pretensión en el lapso señalado por la parte actora, vale decir, el 31-07-2019, y solicitamos a este Tribunal se homologue la Transacción aquí planteada. Es todo. Ahora bien, al advertir este Tribunal que la Transacción realizada entre las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en las normas contenidas en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: Articulo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Se da por consumado el acto; por lo que este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre las partes, en el presente juicio que por DESALOJO de VIVIENDA, intentó el Ciudadano IVAN RODRIGUEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-3.288.341, a través de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas CAROLINA VILLAMEDIANA PEÑA y BENITEZ DE OROPEZA LIGIA, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 232.227 y 24.403, respectivamente, en contra del ciudadano HERNAN BERNABÉ BRETO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.142.644, debidamente asistido por la Abogada CAROLINA RIOS DEL MORAL, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la causa signada con el Nº 11149-2018. Procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: La parte demandada ciudadano HERNAN BERNABÉ BRETO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.142.644, se compromete a entregar el inmueble ubicado en la Granja La Lopera, Granja N° 3, Parcela 39-A, Municipio San Diego del estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: En 62,50 mts, con la superficie quedante del lote N° 38, SUR: En 62,50 mts, con el lote N° 39-B ESTE: Que es su frente, en 20,00 mts con la vía de penetración N° 3 y OESTE: En 20,00 mts, con los lotes N° 46 y 47, libre de personas y cosas, en fecha 31 de Julio 2019, al Ciudadano IVAN RODRIGUEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-3.288.341, libre de personas y cosas. En caso de incumplimiento por parte de la demandada, se procederá a la ejecución. TERCERO: En virtud de la Transacción celebrada por las partes, se da por terminado este asunto, y se ordenara el archivo del expediente en la oportunidad procesal correspondiente. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.).
LA JUEZ PROVISORIO
FANNY RODRIGUEZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
CIUDADANO HERNAN BERNABÉ BRETO FLORES
PARTE DEMANDADA
ABOGADA CAROLINA RIOS DEL MORAL. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA (1°) CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA TOVAR VARGAS
Exp. 11149-2018. FR/MTV.-
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