REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Diciembre de 2018
208° y 159°
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIELA JOSEFINA GONZALEZ PERNALETE Y JOSE LUIS PINTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.096.544 Y V-7.093.923 respectivamente y ambos este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JEAMPOL PAEZ INOJOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.968.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 11227-2018.
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la presente solicitud de Divorcio, intentada por los Ciudadanos MARIELA JOSEFINA GONZALEZ PERNALETE Y JOSE LUIS PINTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.096.544 Y V-7.093.923 respectivamente y ambos este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JEAMPOL PAEZ INOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.968; fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (Folio 01 y su Vuelto), presentado el día 09 de Mayo de 2018, junto con las documentales con las cuales fundamentaron su pretensión (Folios 02 al 11). Seguidamente, por auto del 27 de Junio de 2018, se admitió la referida solicitud y se libró Boleta de Notificación al Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 17 y 18). En fecha 27 de Noviembre de 2018, el Funcionario HAROLDO AULAR, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia, consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 19 y 20).
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los Ciudadanos MARIELA JOSEFINA GONZALEZ PERNALETE Y JOSE LUIS PINTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.096.544 Y V-7.093.923 respectivamente y ambos este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JEAMPOL PAEZ INOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.968; en su escrito de solicitud aducen lo siguiente:
Que, “…en fecha 06 de noviembre de 1.987, contrajimos matrimonio civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del a Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo…” (Folio 01).
Que, “…En dicha unión matrimonial No procreamos hijos…” (Folio 01).
Que, “…Con relación a la comunidad conyugal manifestamos que durante el matrimonio adquirimos Un apartamento distinguido con el N° 01-03,…” (Folio 01).
Fundamentaron jurídicamente su petición en el artículo 185-A del Código Civil. En virtud de lo anterior, procedieron a solicitar se declarase con lugar el divorcio propuesto y en consecuencia, se decretase disuelto el vínculo matrimonial que los une. Asimismo en fecha 26 de Junio de 2018, los solicitantes subsanaron lo requerido por este Tribunal en Cuanto a su último domicilio conyugal y fecha exacta de la separación, “…las partes establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización la Isabelica, Sector 10, bloque 89, edificio 03, primer piso N° 01-03 de Valencia Estado Carabobo. Ahora bien… en la fecha exacta de la que ocurrió la separación de cuerpo hace mas de cinco años a mediados del mes de Julio de 2012… ” (Folio 15)
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 04 de Diciembre de 2018, compareció el Abogado JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas, Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Carabobo, quien muy respetuosamente expone: “Tengo el gusto de dirigiere a usted muy respetuosamente, en la ocasión de informarle que se reviso la solicitud presentada ante su despacho por los ciudadanos JOSE LUIS PINTO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro° V- V-7.093.923 y MARIELA JOSEFINA GONZALEZ PERNALETE titular de la cedula de identidad Nro° V-7.096.544,Se observa que reúne los requisitos de la ley, por lo que emito Opinión Favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente en los términos solicitados por los cónyuges. Se deja constancia que los solicitantes indicaron no haber procreado hijos. (Folio 21)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la reclamación invocada por los Ciudadanos MARIELA JOSEFINA GONZALEZ PERNALETE Y JOSE LUIS PINTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.096.544 Y V-7.093.923 respectivamente y ambos este domicilio, se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial contraído en fecha En fecha 06 de Noviembre de 1987; por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia estado Carabobo Acta de Matrimonio N° 644, Tomo III, Año 1987, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho desde el mes de Julio del 2012.
Al respecto, el artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En el presente caso, los solicitantes acreditaron en autos copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con N° 644, Tomo III, Año 1987, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia estado Carabobo, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente actualmente entre los solicitantes.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que desde el mes de Julio del 2012, oportunidad en la cual operó la ruptura de la vida en común entre los solicitantes, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hayan asomado la posible ocurrencia de reconciliación alguna y siendo que la representación del Ministerio Público en nada objetó la presente solicitud, es por lo que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia del divorcio propuesto, por ajustarse a los parámetros contemplados en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara y decide.-
V.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA GONZALEZ PERNALETE Y JOSE LUIS PINTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.096.544 Y V-7.093.923 respectivamente y ambos este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en fecha 06 de Noviembre de 1987; por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia estado Carabobo Acta de Matrimonio N° 644, Tomo III, Año 1987.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA TOVAR VARGAS
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las Dos y Treinta horas de la Tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. Nº 11227-2018.
FR/MTV.-
|