REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Diciembre de 2018
208° y 159°

SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA CAROLINA GONZALEZ ROMAN y LUIS ALBERTO MONZON REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.130.864 y V-11.350.101 respectivamente, y ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LEONORA BOLIVAR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.229.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 11312-2018.
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la presente solicitud de Divorcio, intentada por los Ciudadanos MARIA CAROLINA GONZALEZ ROMAN y LUIS ALBERTO MONZON REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.130.864 y V-11.350.101 respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LEONORA BOLIVAR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.229; fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (Folio 01 y su Vuelto), presentado el día 23 de Octubre de 2018, junto con las documentales con las cuales fundamentaron su pretensión (Folios 02 al 07). Seguidamente, por auto del 08 de Noviembre de 2018, se admitió la referida solicitud y se libró Boleta de Notificación al Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 12 y 13). En fecha 20 de Noviembre de 2018, el Funcionario HAROLDO AULAR, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia, consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 14 y 15).
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los Ciudadanos MARIA CAROLINA GONZALEZ ROMAN y LUIS ALBERTO MONZON REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.130.864 y V-11.350.101 respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LEONORA BOLIVAR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.229; en su escrito de solicitud aducen lo siguiente:
Que, “…Contrajimos Matrimonio Civil en fecha 08 de Diciembre de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo…” (Folio 01).
Que, “…por lo que decidimos separarnos de hecho, viviendo cada uno en domicilio diferentes a partir del quince (15) de Febrero del 2010; desde ese fecha no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…” (Folio 01).
Que, “…En el tiempo que duro nuestra unión conyugal no procreamos hijos…” (Vuelto del Folio 01).
Que, “…Durante nuestra unión conyugal adquirimos bienes, que liquidaremos en su oportunidad procesal, una vez salga la Sentencia de Divorcio…” (Vuelto del Folio 01).
Fundamentaron jurídicamente su petición en el artículo 185-A del Código Civil. En virtud de lo anterior, procedieron a solicitar se declarase con lugar el divorcio propuesto y en consecuencia, se decretase disuelto el vínculo matrimonial que los une. Asimismo en fecha 06 de Noviembre de 2018, los solicitantes subsanaron lo requerido por este Tribunal en Cuanto a su ultimo domicilio conyugal el cual es el siguiente “…urbanización la Isabelica, Sector 11, vereda 18, N° 30, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo…” (Folio 11)
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 23 de Noviembre de 2018, compareció el Abogado JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas, Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Carabobo, quien muy respetuosamente expone: “Tengo el gusto de dirigiere a usted muy respetuosamente, en la ocasión de informarle que se reviso la solicitud presentada ante su despacho por los ciudadanos MARIA CAROLINA GONZALEZ ROMAN y LUIS ALBERTO MONZON REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.130.864 y V-11.350.101 respectivamente, observando que la misma reúne los requisitos de la norma, por lo que emito Opinión Favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en los términos solicitados por los cónyuges. (Folio 16)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la reclamación invocada por los Ciudadanos MARIA CAROLINA GONZALEZ ROMAN y LUIS ALBERTO MONZON REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.130.864 y V-11.350.101 respectivamente, y ambos de este domicilio, se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial contraído en fecha En fecha 08 de Diciembre de 1995; por ante la extinta Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Hoy Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia estado Carabobo Acta de Matrimonio N° 648, Tomo IV, Año 1995, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho desde el 15 de Febrero del 2010.
Al respecto, el artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En el presente caso, los solicitantes acreditaron en autos copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con N° 648, Tomo IV, Año 1995, emanada de la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente actualmente entre los solicitantes.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que desde el 15 de Febrero del 2010, oportunidad en la cual operó la ruptura de la vida en común entre los solicitantes, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hayan asomado la posible ocurrencia de reconciliación alguna y siendo que la representación del Ministerio Público en nada objetó la presente solicitud, es por lo que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia del divorcio propuesto, por ajustarse a los parámetros contemplados en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara y decide.-
V.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARIA CAROLINA GONZALEZ ROMAN y LUIS ALBERTO MONZON REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.130.864 y V-11.350.101 respectivamente, y ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en fecha 08 de Diciembre de 1995; por ante la extinta Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Hoy Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia estado Carabobo Acta de Matrimonio N° 648, Tomo IV, Año 1995.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIA TOVAR VARGAS

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (09:30 a.m.).


LA SECRETARIA ACCIDENTAL









Exp. Nº 11312-2018.
FR/MTV.-