REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 04 de Diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: GHOA-X-2018-000112
PARTE PROPONENTE: GABRIELA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.745.787.
ABOGADOS ASISTENTE: BEATRIZ CHIRINOS y YELITHJZA SANQUIS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajos los Nros. 61.784 y 134.902, respectivamente.
JUEZA RECUSADA: Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Valencia.
NIÑOS NIÑAS y/o ADOLESCENTES: V.A.S.P. (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: RECUSACION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto por RECUSACION, propuesta por la ciudadana GABRIELA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.745.787, asistida por las abogadas BEATRIZ CHIRINOS y YELITHJZA SANQUIS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajos los Nros. 61.784 y 134.902, respectivamente, en contra de la Jueza Abg. JAIBEL CHACON encargada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Valencia; este Tribunal, observa del auto de fecha 29-11-2018 que se acordó la audiencia de recusación para el día 04-12-2018 a las 10:00 a.m, y siendo el día y la hora fijada este Juzgado dejo constancia mediante acta levantada en esta misma fecha, que: “…procediendo el ciudadano alguacil a anunciar el acto y nadie acudió al llamado. Seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana GABRIELA PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.745.787, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Tribunal procederá de conformidad con el artículo 38 parte final de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.…”; es decir, que la parte proponente de la recusación no compareció a la audiencia; y la sanción consagrada en el articulo 38 antes indicado, textual señala: “…La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación…”; razón por la cual esta Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Sede en Valencia, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo con el artículo 38 parte final de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia, declara EXTINGUIDA la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA SUPERIOR,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
En esta misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.