REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: GP02-V-2017-001319
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL (SENTENCIA DEFINITIVA)
SOLICITANTE: JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.085.241.
ABOGADOS DE LA PARTEA SOLICITANTE: PEDRO LUIS MARQUEZ RODRIGUEZ y LUISA RODRIGUEZ DE MARQUEZ, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajos los Nros. 144.351 y 10.055.
CIUDADANO SOMETIDO A INTERDICCIÓN: JUAN CARLOS RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.668.215.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 04 de Diciembre de 2017, correspondiéndole conocer al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Valencia, donde se realizaron las actuaciones preliminares dando cumplimiento al artículo 396 del Código Civil; quien en fecha 26-06-2018 dicta sentencia interlocutoria decretando la interdicción provisional del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ PERERIRA, antes identificado.
En fecha 26/06/2018, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha 07 de Noviembre de 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial de Carabobo, llevo a cabo la Audiencia Oral y Pública de juicio, se procede a la incorporación de las pruebas promovidas y presentadas por la parte demandante de la siguiente manera: de las pruebas documentales, con la incorporación mediante lectura total por la parte promovente, 1.-copia del Acta de nacimiento del joven adulto JUAN CARLOS RODRIGUEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del municipio de Valencia del Estado Carabobo. Signada bajo el Nro. 60 año 1970 inserta en el folio tres (03) 2.-Informe médico emitido por el Dr, LUIS RODFRIGUEZ RODRIGUEZ neurocirujano, de fecha 06-11-2017, inserto al folio 04.El Tribunal conforme a los poderes conferido en el articulo 450 literales h,i ,j ,k que le permiten al Juez actuar de oficio inquiriendo la verdad por todos los medios acuerda la incorporación y evacuación de la prueba contentiva de: 1.- Copia de la cedula de identidad del joven adulto Juan Carlos Rodríguez Pereira, en la cual se determina la Imposibilidad,2.- Oficio N° CIGD-017-2018, emanado del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, contentivo de informe Integral practicado al ciudadano José Rodríguez Pereira y al joven adulto Juan Carlos Rodríguez Pereira, el cual riela a los folios 22 al 26 3.- Informe médico emitido de INSALUD, inserto al folio 28 y 29,4.- Historia Médica, emitida por la Dra. Francy Reprinzew, medico interna del Centro Médico Guerra Méndez.5.- Acta de escucha del joven Adulto Juan Carlos, de fecha 12 de junio de 2018, emanada del Tribunal Primero de mediación y sustanciación, mediante traslado del tribunal. 6.- Acta de interrogatorio de testigos suscrita por el tribunal Primero de mediación inserta a los folios 47 y 48.-7.Sentencia interlocutoria de fecha 26 de junio de 2018 dictada por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, contentivo de interdicción provisional, por estar llenos los extremos legales establecidos en los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil designa como TUTOR al ciudadano JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, antes identificado, y ordenando mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2018 la remisión del expediente a esta alzada a los fines de consulta de Ley.
Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la consulta de la sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre de 2018 por el Tribunal Segundo de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2018.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 736 del Código de Procedimiento Civil prevé que las sentencias dictadas en los procesos de interdicción e inhabilitación, deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, en tal sentido, fue remitido el presente asunto a esta superioridad por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio antes indicado, por lo que esta Juzgadora, estando dentro de la oportunidad para realizar el pronunciamiento de ley, procede a dictar su decisión en los siguientes términos:
La interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371). Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
En relación a la solicitud de la Interdicción, alegó el solicitante que el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.668.215 presenta un cuadro de retraso psicomotor de disrritmia cerebral convulsiva, requiriendo en todo momento la supervisión y vigilancia de familiares y allegados, situación esta que lo incapacita para administrar sus propios intereses, por lo que promueve la interdicción, fundamenta su pretensión en los artículos 393 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y siguientes de nuestra Ley adjetiva civil, y tomando en consideración la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2015, EXP. Nº. 15-0050.
En esa perspectiva, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Noviembre de 2018, decreta la Interdicción Civil presentada, por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.085.241, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.668.215, y designa como TUTOR al solicitante, ciudadano JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, antes identificado.
De la revisión de las actuaciones contenidas en los autos, este Tribunal Superior observa:
Riela al folio tres (03) del presente asunto, copia del Acta de nacimiento del joven adulto JUAN CARLOS RODRIGUEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio de Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 60 año 1970, de la cual se demuestra la filiación del ciudadano antes mencionado con su progenitor JOSE RODRIGUEZ PEREIRA. Y ASI SE DECIDE.
Al folio cuatro (04) del expediente, Informe médico emitido por el Dr, LUIS RODFRIGUEZ RODRIGUEZ neurocirujano, de fecha 06-11-2017; del cual se desprende que el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ PEREIRA, presenta un cuadro de retraso psicomotor y de disrritmia cerebral; no obstante se trata de un documento privado suscrito por un tercero que no es parte del juicio y la misma debió ser ratificada con la prueba testifical de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Al folio cinco (05) del expediente, Copia de la cedula de identidad del joven adulto JUAN CARLOS RODRÍGUEZ PEREIRA y de su progenitor JOSE RODRIGUEZ PEREIRA; las mismas demuestran la identificación correcta de los mencionados ciudadanos. Y ASI SE DECIDE.
A los folios ventidos (22) al veintiséis (26) del expediente, corre inserto Oficio N° CIGD-017-2018, emanado del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, contentivo de informe Integral practicado al ciudadano José Rodríguez Pereira y al joven adulto Juan Carlos Rodríguez Pereira; el cual es valorado ya que indica que el ciudadano a interdictar es un adulto con condición especial, con retraso psicomotor y de disrritmia cerebral. Y ASI SE DECIDE.
A los folios ventiocho (28) y veintinueve (29) del expediente, Informe médico emitido de INSALUD, del cual se desprende que la persona a interdictar presenta fracaso del desarrollo neuropsicologico grado moderado a severo. Y ASI SE DECIDE.
Al folio treinta y cuatro (34) del expediente, Historia Médica, emitida por la Dra. Francy Reprinzew, medico interna del Centro Médico Guerra Méndez, del cual se desprende que el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ PEREIRA, presenta un cuadro de episodio convulsivo y no controla los esfinteres; no obstante se trata de un documento privado suscrito por un tercero que no es parte del juicio y la misma debió ser ratificada con la prueba testifical de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
A los folios cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y dos (42) del expediente, Acta de escucha del joven Adulto Juan Carlos, de fecha 12 de junio de 2018, emanada del Tribunal Primero de mediación y sustanciación, mediante traslado del tribunal, la cual es valorada la jueza constato que la persona a interdictar presenta dificultades de lenguaje, dificultad motora y no controla esfínteres. Y ASI SE DECIDE.
A los folios cuarenta y siete (47) al folio cuarenta y ocho (48) del expediente, Acta de interrogatorio de testigos suscrita por el Tribunal Primero de mediación, ciudadanos MARIA EULALIA FERREIRA DE PEREIRA, MARIA NELY FIGUEIRA DE PEREIRA, CARLOS PEREIRA DOS RAMOS y ALVARO EDUARDO MEJIAS PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.100.759, V-5.371.791, V-7.097.655 y V-7.097.655, respectivamente, quienes manifestaron conocer a la persona a interdictar y dan fe del padecimiento de la enfermedad ya que lo conocen desde hace muchos años. Y ASI SE DECIDE.
A los folios dos (02) al folio cinco (05) del cuaderno separado GHOA-X-2018-00084, Sentencia interlocutoria de fecha 26 de junio de 2018 dictada por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, contentivo de interdicción provisional, es valorada ya que se cumplió con parte del presente procedimiento, son actuaciones necesarias para este tipo de solicitudes. Y ASI SE DECIDE.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se deduce que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por el solicitante, respecto a que en la actualidad el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.668.215, no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí mismo, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los testigos, así como de los informes médicos consignados al Tribunal, es por lo que esta Alzada confirma la decisión sometida a consulta dictada en fecha 14 de noviembre de 2018, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declara Con Lugar la interdicción definitiva, del ciudadano: JUAN CARLOS RODRIGUEZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.668.215, y designa como TUTOR al ciudadano JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.085.241. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre de 2018 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 14 de noviembre de 2018, que declaro Con Lugar la interdicción definitiva del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.668.215, designando como tutor al ciudadano JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.085.241. Y ASI SE DECIDE. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo sede Valencia, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2018. Años 208º y 159º.
LA JUEZA PROVISORIA SUPERIOR,
ABG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO RODRIGUEZ.
En esta misma fecha siendo la tres de la tarde (03:00 p.m), previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO RODRIGUEZ.
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