REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
~ SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ~

Valencia, 07 de diciembre del año 2018
206° y 157°

CUADERNO MEDIDAS: GH02-X-2018-000043

ASUNTO PRINCIPAL: GP02-N-2018-000857

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA


Revisado como ha sido, el libelo de la demando presentado por el abogado de libre ejercicio ALFREDO LAMEDA, I.P.S.A Nº 132.352, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo FERRETOTAL CARACAS, C.A., cuya pretensión es la disolución de la organización sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERRETOTAL CARACAS, C.A., TIENDA VALENCIA ESTADO CARABOBO (SINTRAFERREVAL)” , en conjunto con la solicitud de “Medida Cautelar Innominada”,
La presente causa fue admitida por auto de fecha 13 de diciembre del año 2018, tal como en las actuaciones del asunto GP02-L-2018-000857, este Tribunal a fines de emitir el correspondiente pronunciamiento en relación con la pretensión de la Medida Cautelar Innominada, mediante la cual solicita que se notifique a la dirección de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de la presente demanda de disolución del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERRETOTAL CARACAS, C.A., TIENDA VALENCIA ESTADO CARABOBO (SINTRAFERREVAL)”, así mismo se le ordena a dicho ente, a que se abstenga de darle curso a cualquier iniciativa del mencionado sindicato de celebración de cualquier acuerdo o convención colectiva, así como la suspensión de cualquier acto jurídico que pretenda establecer dicho Sindicato a partir del momento de la consignación de la presente demanda”.
Estando quien decide, dentro del lapso de Ley, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento en los términos que se expresan a continuación:

FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE SOLICITUD

La representación de la parte recurrente, explana en el libelo de la demanda lo siguiente:
• Que desde fecha 11/06/2009, en su representada FERRETOTAL CARACAS, C.A., sucursal Valencia, actúa una organización Sindical denominada “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERRETOTAL CARACAS, C.A., TIENDA VALENCIA ESTADO CARABOBO (SINTRAFERREVAL)”, registrada ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, (R.E.N.O.S.), bajo el Nº 1773, Folio 88, Tomo 9.
• Que el mismo debe ser catalogado como un sindicato de empresa y cuyo ámbito es local, ya que tal carácter consta al expediente 080-2009-02-00033, de la Oficina Nacional de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, (…), del estado Carabobo, así como consta del artículo 1, de los estatutos del Sindicato, (folio 305 del referido expediente).
• Que dicho sindicato constaba de treinta y dos (32) Trabajadores teniendo en cuenta tanto sus promoventes, como sus adherentes.
• Que como hecho sobrevenido, el Sindicato ha reducido la cantidad de miembros activos, evidenciándose que para el 30 de marzo de 2016, el mismo contaba con una nómina de afiliados de veintisiete (27) miembros según número 2016-3946, emitido por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, (R.E.N.O.S.),en fecha 29/07/2016.
• Que en la actualidad existe una diferencia numérica en la cantidad de afiliados con respecto a esta última actualización realizada por el Sindicato, (por terminación de la relación de trabajo de los mismos con la empresa).
• Que hay trabajadores activos que decidieron de forma unilateral renunciar al Sindicato.
• Que desde marzo de 2016, hasta la presente fecha, el Sindicato a reducido su número de afiliados teniendo en la actualidad tan sólo un (01) miembro activo.

Ahora bien, los argumentos en los cuales basa el solicitante en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo FERRETOTAL CARACAS, C.A., acreditación que consta en autos del expediente principal causa signada bajo el N° GP02-L-2018-000857, son los siguientes:
• Que el sindicato de Valencia (SINTRAFERREVAL), carece de legitimidad para ser el interlocutor en todo lo referente acuerdo colectivos por carecer del número de miembros establecidos en la ley para su constitución.
A los fines de soportar sus dichos, invoca sentencia Nº 149, emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13/02/2002, caso Manuel Muñoz y otros.
• Que cualquier actuación que realice este Sindicato, sin la debida legitimidad debe ser considerado nulo, ello en virtud que atentaría de forma ostensible contra los intereses de su representada; e invoca sentencia Nº 269/2000, emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (caso ICAP).
• Que de conformidad con lo previsto en los artículos 137, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 585 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de las Medidas cautelares deben concurrir dos (02) elementos fundamentales, los cuales son El “Periculum in mora” Que se materializa en el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del Fallo y el “Fumus Boni Iuris”, que consiste en el medio de prueba que constituye la presunción grave del derecho que se reclama.
• Que en el caso concreto, se traen como elementos de prueba, la nomina actual de los trabajadores de la empresa , el listado de los trabajadores que constituyeron el sindicato cuya disolución se requiere y las cartas de renuncia de los trabajadores ex miembros del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERRETOTAL CARACAS, C.A., TIENDA VALENCIA ESTADO CARABOBO (SINTRAFERREVAL)”

La parte demandante en la causa principal solicita:
• Que en definitiva se declare Con lugar la demanda de Disolución de Sindicato.

En cuanto a la Medida Cautelar Innominada solicita:
• Que “se notifique a la dirección de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de la presente demanda de disolución del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERRETOTAL CARACAS, C.A., TIENDA VALENCIA ESTADO CARABOBO (SINTRAFERREVAL)”, así mismo se le ordena a dicho ente, a que se abstenga de darle curso a cualquier iniciativa del mencionado sindicato de celebración de cualquier acuerdo o convención colectiva, así como la suspensión de cualquier acto jurídico que pretenda establecer dicho Sindicato a partir del momento de la consignación de la presente demanda”


MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Para pronunciarse en el presente asunto, resulta necesario acotar que la medida cautelar solicitada por la parte accionante, lo que persigue es que se notifique a la Dirección de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de la presente demanda de disolución del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERRETOTAL CARACAS, C.A., TIENDA VALENCIA ESTADO CARABOBO (SINTRAFERREVAL)”, así mismo se le ordena a dicho ente, a que se abstenga de darle curso a cualquier iniciativa del mencionado sindicato de celebración de cualquier acuerdo o convención colectiva, así como la suspensión de cualquier acto jurídico que pretenda establecer dicho Sindicato a partir del momento de la consignación de la presente demanda”,ello, hasta la definitiva conclusión del juicio instaurado por Disolución de Sindicato y que cursa en el asunto principal Nº GP02-L-2018-000857, lo cual procede únicamente cuando se encuentran dados los supuestos que permitan inferir que con tal acto se evite perjuicios que surjan irreparables o de difícil reparación mediante la Sentencia definitiva que ha dictarse en virtud de la pretensión interpuesta por el hoy demandante.
A los fines de la procedencia de la medida innominada solicitada enunciada ut supra, este Tribunal debe determinar si se encuentran verificados en forma concurrente los requisitos “fumus boni iuris” (presunción grave del buen derecho que alega el recurrente) y el “periculum in mora” (la necesidad de la medida para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación), pues sólo resulta posible acordar dicha cautelar, si se encuentran dados dichos supuestos en forma concurrente.
Al respecto los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 585: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Artículo 588: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado”.

En cuanto al primer elemento concurrente, “fumus boni iuris”, presunción grave del derecho que se reclama, referido a la existencia de apariencia de buen derecho, quien decide, sin pretender que por vía cautelar el juzgador adelante en forma alguna opinión sobre el mérito del fondo del debate principal, debe indicar que del examen del escrito donde se plasmo la pretensión del caso de marras, así como de los recaudos acompañados adjuntos al libelo, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto planteado, el cual es, según argumento del solicitante de la medida, la falta de legitimidad por perdida de requisito cuantitativo para su existencia como organización sindical de empresa, es decir número mínimo de trabajadores afiliados, para la existencia de la organización sindical denominada “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERRETOTAL CARACAS, C.A., TIENDA VALENCIA ESTADO CARABOBO (SINTRAFERREVAL)”, por lo que se infiere la existencia del derecho que se reclama.

En lo que respecta al “periculum in mora”, este Juzgador observa, que de someter a la empresa accionante a negociar colectivamente en nombre y representación de la masa de trabajadores de la entidad de trabajo FERRETOTAL CARACAS C.A. sucursal Valencia, con una organización sindical, que pudiera estar afectada de disolución, implicaría que todo acuerdo, convención o trámite de carácter colectivo realizado por la organización sindical en nombre de los trabajadores, estaría igualmente afectado por tal circunstancia de ser declarado así en la definitiva del juicio que por Disolución de Sindicato se encuentra instaurado en contra de la Organización Sindical identificada ut.supra con lo cual, podría originársele daños irreparables a los intervinientes en la negociación de carácter colectivo, lo se traduce en perjuicios que se hacen extensible en forma directa, a la masa de trabajadores, por cuanto los acuerdos o avances alcanzados en dichas iniciativas de acuerdos o negociación de convención colectiva, sus efectos estarían supeditados a la existencia y representación del sindicato cuya disolución se demanda. Por lo cual en criterio de este operador de Justicia resulta procedente la medida cautelar innominada solicitada, al encontrarse llenos los extremos ley. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por el abogado en ejercicio ALFREDO LAMEDA, I.P.S.A Nº 132.352, en nombre y representación de la entidad de trabajo FERRETOTAL CARACAS, C.A., sucursal valencia, en consecuencia:
Primero: Se ordena oficiar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, (R.E.N.O.S.), ubicada en la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga del Estado Carabobo, a los fines de hacer de su conocimiento:
I. Hacer de su conocimiento que en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, sede valencia, cursa pretensión de disolución de la organización sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERRETOTAL CARACAS, C.A., TIENDA VALENCIA ESTADO CARABOBO (SINTRAFERREVAL)”, expediente número GP02-L-2018-000857.
II. En consecuencia se ordena a dicho ente, se abstenga de darle curso a cualquier iniciativa del mencionado sindicato de celebración de cualquier acuerdo o convención colectiva, así como la suspensión de cualquier acto jurídico que pretenda establecer dicho Sindicato a partir del momento de la presente decisión, hasta la definitiva que se ha de dictar en la causa principal.

Segundo: Se ordena librar oficio a la notificación de la Dirección de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, (R.E.N.O.S.), Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento:
I. Hacer de su conocimiento que en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, sede valencia, cursa pretensión de disolución de la organización sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERRETOTAL CARACAS, C.A., TIENDA VALENCIA ESTADO CARABOBO (SINTRAFERREVAL)”, expediente número GP02-L-2018-000857.
II. En consecuencia se ordena a dicho ente, se abstenga de darle curso a cualquier iniciativa del mencionado sindicato de celebración de cualquier acuerdo o convención colectiva, así como la suspensión de cualquier acto jurídico que pretenda establecer dicho Sindicato a partir del momento de la presente decisión, hasta la definitiva que se ha de dictar en la causa principal.

Tercero: Se ordena la notificación mediante Boleta al “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERRETOTAL CARACAS, C.A., TIENDA VALENCIA ESTADO CARABOBO (SINTRAFERREVAL)” en la persona del ciudadano DANNY ALEXANDER OCHOA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.463.146, en su carácter de Secretario de Finanzas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Valencia a los siete (07) días del mes de diciembre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,
Abg. Jesús Javier López
El Secretario
Abg. Jhosvan E. Tovar,

En esta misma fecha se publicó y se registró la Sentencia, siendo las 2:32 P.M. Cúmplase con lo ordenado. Conste.
El Secretario


Javier.