REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 06 de agosto de 2018
208° y 159°

ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2018-000142A
Parte Actora: Mario David León Oviedo,C.I. V-10.549.770
Abogado asistente de la Parte Actora: Alberto Andrés Rodríguez Monasterio, INPREABOGADO No.56.043.
Parte Demandada: RUEDAS DE VENEZUELA, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Ángel Ramos Fonseca, INPREABOGADO No. 40.059
Concepto: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, 06 de agosto de 2018, siendo la 11:00 AM, comparecen voluntariamente ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, previa solicitud mediante diligencia que antecede, por una parte, ciudadano MARIO DAVID LEON OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.549.770 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2018-000142A (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Alberto Andrés Rodríguez Monasterio, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.125.412 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 56.043 y por la otra, RUEDAS DE VENEZUELA, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas y originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (1.965), bajo el Nro. 71, Tomo 46-A, posteriormente modificado y refundido por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2.001), cuya acta fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 64, Tomo 18-A-Pro, en fecha trece (13) de febrero de dos mil dos (2.002), inscrita en el Registro de Información Fiscal (en lo sucesivo denominado “RIF”) bajo el Nro. J-07502572-5 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “RUDEVECA”), representada en este acto por el abogado en ejercicio Ángel Ramos Fonseca, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 7.078.047 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No.40.059, carácter que se evidencia de instrumento poder consignado mediante diligencia. RUDEVECA se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.

El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra RUDEVECA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual RUDEVECA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:


PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para RUDEVECA desde el 14 de septiembre de 2009, hasta el20 de julio de 2017, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Bs. 1.160.000,00.
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “SUPERVISOR DE HERRAMENTALES”.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a RUDEVECA:

1. La cantidad de Bs. 192.500.000,00, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Bs. 1.000.000,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de RUDEVECA.
3. La cantidad de Bs. 4.400.000,00, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de RUDEVECA.
4. La cantidad de Bs. 8.030.500,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de RUDEVECA.
5. La cantidad de 192.500.000,00, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en las Políticas Internas de Trabajo de RUDEVECA.
6. La cantidad de Bs. 3.023.333,20, por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de RUDEVECA.
7. La cantidad de Bs. 306.000,00, por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
8. La cantidad de Bs. 24.323.423,27, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a la relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
9. La cantidad de Bs. 25.521.743,53, por concepto de Bono Post Vacacional Fraccionado correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con las Políticas Internas de Trabajo de RUDEVECA.
10. La cantidad de Bs. 6.662.000,00, por concepto de salarios, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de RUDEVECA.
11. La cantidad de Bs. 841.000,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
12. La cantidad de Bs. 102.500,00, por concepto de antigüedad y cesantía.
13. La cantidad de Bs. 1.023.000,00, por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
14. La cantidad de Bs. 625.225.000,00, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de RUDEVECA.
15. La cantidad de Bs. 1.020.630.000,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de RUDEVECA.
16. La cantidad de Bs. 16.549.000,00, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con el Decreto Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras y las Políticas Internas de Trabajo de RUDEVECA.
17. La cantidad de Bs. 904.500,00, por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de la empresa.
18. La cantidad de Bs. 5.202.000,00, por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización y cirugía como salario, servicio de farmacia de conformidad con la LOTTT, las Políticas Internas y las Políticas Internas de Trabajo de RUDEVECA.
19. La cantidad de Bs. 1.301.000,00, por concepto de pago beneficio de guarderías y pre-escolares a hijos, útiles escolares, ayuda por nacimiento, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, reconocimiento por años de servicios previstos en las Políticas Internas de Trabajo de RUDEVECA.
20. La cantidad de Bs. 374.000,00, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
21. La cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo con RUDEVECA y su terminación.
22. Las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a RUDEVECA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo, actas convenio y las políticas internas de RUDEVECA que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de RUDEVECA en total, por los conceptos previamente identificados, la sumaBS. 2.470.000.000,00.

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE RUDEVECA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
RUDEVECA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que RUDEVECA considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió con RUDEVECA y su terminación, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, ni utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
C) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a RUDEVECA y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda y de la Cláusula PRIMERA de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a RUDEVECA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a RUDEVECA por: salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, gastos y bono de transporte, asignación o uso de teléfono celular y pagos o gastos por dicho concepto, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, bonos, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de RUDEVECA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de RUDEVECA y/o LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra RUDEVECA y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Vacaciones fraccionadas Bs. 67.364.241,78
2. Garantía Prestaciones sociales Art. 142 Lic. “c” LOTTT Bs. 6.306.584,68
3. Ajuste garantía prestaciones Bs. 353.127.337,41
4. Utilidades Bs. 18.151.917,63
5. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.




Bs.




2.260.525.340,99
Total Asignaciones Bs. 2.705.475.422,48

DEDUCCIONES MONTO
1. ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 2.931.909,88
2. PRESTAMO Bs. 1.574.766,00
3. ANTICIPO DE UTILIDADES Bs. 9.491.450,33
4. PRESTAMO ESPECIAL CORPORATIVO Bs. 225.388.447,00
5. ISLR Bs. 709.784,12
6. INCE Bs. 90.759,59
7. VIVIENDA Y HABITAD Bs. 855.161,59
8. HCM agosto 2020 Bs. 40.537,92
Total deducciones Bs.241.082.816,44
TOTAL NETO A PAGAR: Bs.2.464.392.606,04

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un cheque, distinguido con el No.08718824 por DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.464.392.606,04)emitido en fecha 30 de julio de 2018, girado a nombre del ACTOR, contra el Banco Provincial. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de RUDEVECA, quien realiza este pago en nombre y descargo propio y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO.

Como parte de los acuerdos alcanzados en esta transacción, RUDEVECA conviene en mantener asegurado al ACTOR hasta agosto de 2020 bajo la vigencia de la póliza que viene disfrutando de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM). Es entendido que la vigencia de la referida póliza de HCM, no implica en modo alguno la continuidad de la relación laboral, ya que ésta finalizó en fecha indicada en el capítulo primero de esta transacción.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con RUDEVECA y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a RUDEVECA ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de RUDEVECA ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a RUDEVECA, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos.

SEXTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora Mario David León Oviedo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.549.770, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace RUDEVECA, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, Mario David León Oviedo, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.

SEPTIMA. DE LA HOMOLOGACIÓN.Este Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2º y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud que los acuerdos no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, constata que el ACTOR actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines de bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículo 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuento a los conceptos expuestos en el libelo de demanda, que guarden relación con el cuadro sinóptico de la cláusula cuarta del acuerdo presentado por las partes que señalen las prestaciones sociales y demás beneficios convencionales inherentes a la relación que existió entre los intervinientes, excluyendo todos aquellos conceptos que no se relacionen con la ocupación desarrollada por el actor, dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia de derecho del trabajo, asimismo, en este acto se devuelven las pruebas aportadas en la audiencia inicial por las partes. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa copia fotostática simple, y se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG. CARLOS E. VALERO B.


P.RUEDAS DE VENEZUELA, C.A. El ACTOR
Apoderado Mario David León Oviedo.
Ángel Ramos Fonseca C.I: V- 10.549.770
INPREABOGADO No. 40.059


Abogado asistente del ACTOR
Alberto Andrés Rodríguez Monasterio
INPREABOGADO No. 56.043.
El Secretario
Abg.

Expediente No. GP02-L-2018-000142A