REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: GP02-R-2018-000007-A
(EXP. GP02-L-2011-002669)
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado JOSE R. VARGAS SÀNCHEZ inscrito en el IPSA bajo el No. 16.201 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal indica:
PRIMERO: El auto dictado en fecha 28 de junio de 2018, es un auto de mero trámite y no una decisión, la misma por una parte, provee al diligenciante la respuesta que el conocimiento primordial del derecho patrio nos enseña, y por otra parte, insiste este Tribunal que habiendo la sentencia definitivamente firme dictado los parámetros de la experticia, no puede el Juez de Ejecución cambiar dichos parámetros o consultar a la Sala de Casación Social, si ha de seguir los parámetros de la sentencia definitiva, si ha de no seguirlos o si ha de modificarlos.
SEGUNDO: Los autos de mero trámite no admiten recurso de apelación.
TERCERO: En caso de que el Juez dictare decisión en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera que si verdaderamente hubiese sido dictada una decisión en esta fase y en fecha 28 de junio de 2018, el Despacho certificaría los días de despacho transcurridos desde el 29 de junio de 2018 hasta el 30 de julio de 2018 ambas fechas inclusive, en los cuales se observaría que el lapso de apelación transcurrió con creces, pero al no haber decisión, no se oye apelación.
Por las consideraciones anteriormente expuestas se NIEGA el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DORALIS CEBALLOS
Abg. SUGEIL AULAR
DC.-
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