TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de agosto de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 3071
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4591

El 13 de junio de 2013 el ciudadano Carlos Alberto Robayo Viña, titular de la cédula de identidad N° V-8.196.739 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.458, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A (ININCA)., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 14 de febrero de 2012, bajo el Nº 14, Tomo 15-A 314; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07504221-2, domiciliada en la Urbanización Industrial El Recreo, vía Flor Amarillo, Edif.. ININCA, parcela 1-116, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra los actos administrativos contenido en las Resoluciones Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-2499-20 del 01 de abril de 2013 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-3051-24, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-2605-26, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-3386-25 estas últimas de fecha 02 de abril de 2013, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 11 de julio de 2014, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1364 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Robayo Viña, en su carácter de apoderado judicial de INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A (ININCA), contra los actos administrativos contenido en las Resoluciones Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-2499-20 del 01 de abril de 2013 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-3051-24, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-2605-26, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-3386-25 estas últimas del 02 de abril de 2013 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Mediante las cuales declaró sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos por la contribuyente contra las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora números SNAT/INTT/GRTI/RCNT/DCE/2011-290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, y 305 del 25 de mayo de 2011 y 1182 y 1183 del 04 de agosto de 2011 y 1325 del 10 de agosto de 2011 en las cuales determinó que la contribuyente enteró en forma extemporánea las retenciones de impuesto al valor agregado efectuada en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y marzo y abril de 2008, imponiéndose multas por la cantidad de novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete con cuarenta y cuatro céntimos (BsF. 954.897,44) más los intereses moratorios, por incumplimiento de deberes formales en matera del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 08 de enero de 2015 se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada María Agrafojo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.355, en su carácter de representante judicial adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual mediante diligencia suscrita el 22 de septiembre del 2014, apeló de la sentencia definitiva número 1364 dictada por este juzgado, en fecha 11 de julio del 2014, ordenando la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 09 de Noviembre de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01195 la cual declaró:
1) FIRMES por no haber sido apelados por la empresa contribuyente y no desfavorecer los intereses del FISCO NACIONAL, los aspectos decididos por el Juzgado a quo relacionados con: i) la ocurrencia de las infracciones sancionadas mediante los actos administrativos impugnados, a tener de los dispuesto en el artículo 113 del código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis; y ii) la exclusión de los intereses moratorios liquidados como punto controvertido en juicio, los cuales el “sujeto pasivo procedió a pagar”.
2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 1364 de fecha 11 de julio de 2014 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaro con lugar el recursos contenciosos tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio INSALCIONES INDUSTRIALES C.A. (ININCA), falló del que se REVOCA e pronunciamiento según el cual, a efectos del pago de las sanciones de multas aplicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 eiusdem, por el enterramiento extemporáneo de retenciones de impuesto al valor agregado, se debe efectuar el ajuste de dichas penas pecuniarias a bolívares, con base en el valor de la unidad tributaria que estaba vigente para el momento en que fue cumplida la obligación principal (enterramiento tardío).
3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra las Resoluciones Nros. Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-2499-20, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-3051-24, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-2605-26, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-3386-25 de fechas 1 de abril de 2013 la primera de ellas, y 2 de abril del mismo año las tres restante, dictadas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIOÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, quedan FIRMES de los preíndicados actos administrativos, las sanciones impuestas conforme a lo previsto en el artículo 113 del referido Código Orgánico Tributario, así como los intereses moratorios liquidados según lo preceptuado en el artículo 66 eiusdem, exceptuando el cálculo de las aludidas multas, el cual se ANULA.
4) Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de las referidas penas pecuniarias, aplicando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios contenidas en el artículo 81 del Texto Orgánico Tributario de 2001 y el ajuste de las sanciones al que alude el Parágrafo Segundo del artículo 94 del señalado Código, en los términos expresados en esta decisión judicial, para lo cual deberá emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes.
El 16 de octubre de 2017 se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 1364 de fecha 11 de julio del 2014 dictada por este Tribunal. Asimismo en esta misma fecha se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la parte supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01195 del 09 de noviembre del 2016, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3071 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 3071
PJSA/am/ar