REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de agosto de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.214
En fecha 15 de abril de 2011, fue interpuesta la querella funcionarial, por la abogada en ejercicio ZULIA GONZALEZ MARMOL, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.48.971, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO ELIAS GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.921.823, contra el MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO.
En fecha 13 de mayo de 2011, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 31 de mayo de 2011, mediante auto se le da admisión en cuanto ha lugar en derecho se refiere y se ordena citar al Ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VALENCIA, para la contestación de la querella en un término de quince (15) día y por ultimo al ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha27 DE JUNIO DE 2011, se designo mediante Poder Apud Acta a la ciudadana abogado ZULIA GONZALEZ MARMOL, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.48.971, por parte del ciudadano, PEDRO ELIAS GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.921.823, para que defienda mis derechos e intereses a la presente causa.
En fecha 18 de enero de enero de 2012, compareció ante este juzgado la ciudadana ZULIA GONZALEZ MARMOL, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.48.971 apoderada judicial de la parte querellante en donde solicito el abocamiento del juez en la presente causa.
En fecha 27 de marzo de 2012, vista la diligencia presentada en fecha 18 de enero de enero de 2012de la abogada de la parte querellada el ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, en su carácter de Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de abril de 2012, compareció el ciudadano PEDRO ELIAS GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.921.823, en donde manifestó mediante diligencia que desiste del procedimiento en todas y cada una de sus partes.
En fecha 9 de abril de 2012, mediante diligencia la parte querellante solicito que se le dieran Copias Certificadas de la Diligencia de fecha 02 de abril de 2012.
En fecha 09 de abril de 2012, mediante auto el tribunal acuerda expedir copias certificadas las cuales fueron solicitadas por la abogada de la parte querellante.
En fecha 9 de agosto de 2018, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su carácter de Juez Provisorio, designado mediante oficio N° CJ-15-1458 de la comisión judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por el ciudadano JAIME RAFAEL SALAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. 10.739.747, consigno escrito mediante el cual desiste de la presente causa y solicita la homologación del presente acto de composición procesal. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano PEDRO ELIAS GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.921.823, consigno escrito mediante el cual desiste de la presente causa y solicita la homologación del presente acto de composición procesal.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro. 13.999. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/hagc
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