REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 14 de agosto de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 16.360
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 01 de agosto de 2018, por la ciudadana ANA ROSA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.255.116, debidamente asistida por el abogado MAURICIO PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 69.177, parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO UNICO
La representación de la parte querellante señala:
“Invoco el merito favorable que emerge de autos, y en especial las documetnales presentadas conjuntamente con el escrito de Querella marcadas con la letra “A”, “B” y “C”.”
Este Tribunal Superior, observa que las pruebas documentales promovidas, las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
CAPITULO I
DE LOS TESTIGOS
Asimismo la parte querellante señala:
“De conformidad con los artículos 482 y 483 Código de Procedimiento Civil, promuevo los siguientes testigos a los efectos que le sea tomada su declaración en la fecha que fije este Juzgado a la ciudadana Jenny Jacqueline Alvarado Pérez, cedula de identidad N° V-14.103.479 con domicilio en la Calle Alpargaton, Casa N° 75, de Mariara, Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo. Ciudadana Aura Marina de Millán, Cedula de Idntidad N° V-8.255.116 con domicilio en Calle Sur, Casa N° 5, Barrio La Unión de Mariara Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. Ciudadana: Taimi Quintero Piñonal, Cedula de Identidad N° V-19.110.513, domiciliado en Calle Pérez Carballo, Casa N° 36, Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. Ciudadana Tirza Elena Carrera Contreras, Cedula de Identidad n° V-13.134.027, con domicilio en la Calle Mariscal Sucre, Casa N° 52, Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, y la ciudadana Orangel Dayana Tovar Pérez, Cedula de Identidad N° V-16.773.467, con domicilio en; Calle Junin, Casa N° 5, San Joaquín, Estado Carabobo.”
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimoniales promovidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Se fija la evacuación de testigo para el octavo (8vo.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:15 a.m., para que comparezca la ciudadana Jenny Jacqueline Alvarado Pérez, cedula de identidad N° V-14.103.479 con domicilio en la Calle Alpargaton, Casa N° 75, de Mariara, Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, 10:45 a.m., para que comparezca la ciudadana Aura Marina de Millán, Cedula de Idntidad N° V-8.255.116 con domicilio en Calle Sur, Casa N° 5, Barrio La Unión de Mariara Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. Para el noveno (9no.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:15 a.m., para que comparezca la ciudadana Taimi Quintero Piñonal, Cedula de Identidad N° V-19.110.513, domiciliado en Calle Pérez Carballo, Casa N° 36, Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, a las 10:45 a.m., para que comparezca la ciudadana Tirza Elena Carrera Contreras, Cedula de Identidad n° V-13.134.027, con domicilio en la Calle Mariscal Sucre, Casa N° 52, Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, y a las 11:15 a.m., para que comparezca la ciudadana la ciudadana Orangel Dayana Tovar Pérez, Cedula de Identidad N° V-16.773.467, con domicilio en; Calle Junin, Casa N° 5, San Joaquín, Estado Carabobo, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas de la evacuación de testigo consta de diez (10) días de despacho, dentro de esos lapsos, deben practicarse lo ordenado.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
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LEAG/DVPM/tmmn