JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 08 de Agosto de 2018.-
208° y 159°

SOLICITANTE: OMAIRA JOSEFINA ROJAS DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.010.620.-
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO ADRIAN, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 151.974.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 7301.-

I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 349 Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha 10 de Julio 2018, presentada por la Ciudadana OMAIRA JOSEFINA ROJAS DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.010.620, actuando en su nombre y actuando en representación sin poder de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos AURA MARINA ROJAS, JOSE LUIS ROJAS, JOSE RAFAEL ROJAS INES MARGARITA ROJA ANGEL CRISTOBAL ROJAS y FREDDY ORLANDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.576.206, V-7.022.918, V-7.019.758, V-7.081.690 y V-7.105.280, debidamente asistida por el Abg. OSWALDO ADRIAN, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro:151.974.-

En fecha Dieciocho (18) de Julio de Dos mil Dieciocho (2018), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando la citación del ciudadano JOSE RAMON RESISTIDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.440.927, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconoce o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-

En fecha Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018), por ante este despacho comparece el ciudadano JOSE RAMON RESISTIDO RUIZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.440.927, debidamente asistido por la Abg. Lilibeth Arcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.385, se da por citado y notificado, para todos y cada uno de los actos de la presente solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado de fecha 16 de enero de dos mil diecisiete y declara que reconoce su contenido y firma el documento que impulsa las presentes actuaciones.
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

La solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee: Opción a Compra, efectuada por el ciudadano JOSE RAMON RESISTIDO RUIZ, a los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA ROJAS DE DOMINGUEZ, AURA MARINA ROJAS, JOSE LUIS ROJAS, JOSE RAFAEL ROJAS, INES MARGARITA ROJA, ANGEL CRISTOBAL ROJAS y FREDDY ORLANDO ROJAS de unas bienhechurías cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegible), supuestamente del Vendedor y Los Compradores (folios 5 y Vto ). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2018, comparece el ciudadano JOSE RAMON RESISTIDO RUIZ, contra quien se produce el instrumento declara expresamente que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

La solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite al ciudadano JOSE RAMON RESISTIDO RUIZ, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.

El ciudadano JOSE RAMON RESISTIDO RUIZ, comparece en fecha Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018), manifestando expresamente que reconoce tanto en su contenido como en su firma el documento privado relacionado con la Venta del inmueble que le hiciere a los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA ROJAS DE DOMINGUEZ, AURA MARINA ROJAS, JOSE LUIS ROJAS, JOSE RAFAEL ROJAS, INES MARGARITA ROJA, ANGEL CRISTOBAL ROJAS y FREDDY ORLANDO ROJAS (folios 5 y Vto).

Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de Venta pura y simple, de fecha Dieciocho (18) de octubre del Dos Mil Dieciséis (2016), resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ROJAS DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.010.620, actuando en su nombre y actuando en representación sin poder de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos AURA MARINA ROJAS, JOSE LUIS ROJAS, JOSE RAFAEL ROJAS INES MARGARITA ROJA ANGEL CRISTOBAL ROJAS y FREDDY ORLANDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.576.206, V-7.022.918, V-7.019.758, V-7.081.690 y V-7.105.280, En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los OCHO (08) días del mes de AGOSTO de DOS MIL DIECIOCHO (2018)
LA JUEZA TEMPORAL


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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL


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Abg. ANAKARY HERRERA LARA
En esta misma fecha y siendo las Diez de la mañana (10:00am), se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de VEINTE (20) folios útiles.-
SCTA.-

SOL Nº 7301*.-
YF/AHL/Natty.*-