REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 12 de Agosto de 2019.
Años: 209° y 160°

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana:MARÍA COROMOTO VILLEGAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.462.932,asistida por elabogado en ejercicio:CARLOS JOSÉ OLIVERO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 229.339. En la que solicita les sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos:CARMEN ELIET MENDOZA PULIDO y LUIS GUILLERMO HERNANDEZ OJEDA, venezolanos,mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.893.526 y Nº V-4.873.061 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, así como la Autorización N° SIN-APETS 010-2019 de fecha 03/03/2019, expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, como representante y propietaria del terreno en cuestión estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante:MARÍA COROMOTO VILLEGAS CHAVEZ, antes identificada,su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG.MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.