REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Agosto de 2018
208° y 159°
SOLICITANTE: Ciudadana NIVANANOSKA CACERES LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.019.307 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARISTÓBULO CACERES ACOSTA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.27.090.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 11258-2018.
SENTENCIA DEFINITIVA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos NIVANANOSKA CACERES LOYO y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.019.307 y V-14.303.381, respectivamente y ambos de este domicilio.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud de Divorcio, presentada por la Ciudadana NIVANANOSKA CACERES LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.019.307 y de este domicilio, asistida por el Abogado ARISTÓBULO CACERES ACOSTA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.27.090, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separado de hecho por mas de Cinco (05) años de su cónyuge, el Ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.303.381, es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de Un (01) folio útil (folios 01 y su Vuelto), presentado el día 12 de Junio de 2018, junto con las documentales con las cuales fundamentó su pretensión (folios 02 al 04). Acto seguido, mediante auto de fecha 18 de Junio de 2018, se admitió la referida solicitud, ordenándose el emplazamiento al ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FLORES y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto al divorcio propuesto y señale lo que a bien tenga en relación al mismo, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación (folios 07 al 09). En fecha 28 de Junio de 2018, el Funcionario HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, mediante diligencia consigno Boleta de Citación dirigida al Ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FLORES, sellada y firmada por el FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FLORES (Folios 10 y 11). En fecha 03 de Julio de 2018 comparece ante este tribunal el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FLORES, asistido por abogado manifestando estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentado por su cónyuge (Folios12).En fecha 11 de Julio de 2018, el Funcionario HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 13 y 14). En fecha 31 de Julio se Aboco a la presente solicitud la Jueza Provisora FANNY RODRIGUEZ (Folio 15)
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La ciudadana NIVANANOSKA CACERES LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.019.307 y de este domicilio, asistida por el Abogado ARISTÓBULO CACERES ACOSTA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.27.090; en el escrito de solicitud adujo lo siguiente:
Que, “…PRIMERO: En fecha dieciséis de octubre de 2009 por ante la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSE MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo contraje matrimonio civil, con el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FLORES…” (Folio 01).
Que, “…SEGUNDO: De la unión matrimonial que tuve con el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FLORES… no procree hijos …” (Folio 01).
Que, “…TERCERO: fije como último domicilio conyugal con el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FLORES… en la urbanización La Trigaleña avenida 89-B Calle 126. Casa N° 61, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo …” (Folio 01).
Que, “…CUARTO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, existen bienes gananciales que serán liquidados una vez disueltos el vinculo matrimonial…” (Folio 01).
Que, “…QUINTO: en virtud de haberse producido entre nosotros una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, que alcanza desde del 30 de Enero del año 2013 hasta la presente…” (Folio 01).
Fundamentaron jurídicamente su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se declarase con lugar el divorcio propuesto y en consecuencia use decretase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la fecha de su presentación, comparece por ante este Tribunal el Abg. Kevin de Jesús Sepúlveda piedra, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes del Estado Carabobo, quien muy respetuosamente expone: “REVISADAS LAS ACTAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ÉSTA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERA QUE ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY, ES POR LO QUE NO TENGO NADA QUE OBJETAR PARA LA TRAMITACIÓN DEFINITIVA DE LA PRESENTE SOLICITUD. ES TODO”. (Folio 16).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la reclamación invocada por la Ciudadana NIVANANOSKA CACERES LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.019.307 y de este domicilio, asistida por el Abogado ARISTÓBULO CACERES ACOSTA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.27.090; se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial que la une con el Ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.303.381, y de este domicilio, contraído en fecha 16 de Octubre de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta Nº 183, Tomo II, del año 2009, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separado de hecho de su cónyuge desde el 30 de Enero de 2013.
Al respecto, el artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En el presente caso, los solicitantes acreditaron en autos copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Acta Nº 183, Tomo II, del año 2009, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente actualmente entre los solicitantes.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que desde el 30 de Enero de 2013, oportunidad en la cual operó la ruptura de la vida en común entre los solicitantes, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hayan asomado la posible ocurrencia de reconciliación alguna y siendo que la representación del Ministerio Público en nada objetó la presente solicitud, es por lo que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia del divorcio propuesto, por ajustarse a los parámetros contemplados en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara y decide.-
V.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la Ciudadana NIVANANOSKA CACERES LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.019.307 y de este domicilio, asistida por el Abogado ARISTÓBULO CACERES ACOSTA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.27.090; se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial que la unía con el Ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.303.381, y de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha contraído en 16 de Octubre de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta Nº 183, Tomo II, del año 2009.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
FANNY RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (09:30 a.m.).
LA SECRETARIA
Exp. Nº 11285-2018.
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