REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 3 de Abril de 2018
208° y 159°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RECURSO
GP02-R-2015-000328
ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2013-001954
DEMANDANTE (Recurrente) LAUREANO SEGUNDO CAMPOS HERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.776.069.
APODERADOS JUDICIALES Abogado: JULIO TORREALBA CARTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.073.
DEMANDADO (No Recurrente) “TRANSPORTE MILLENIUM, C.A.”.
TRIBUNAL A-QUO
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
MOTIVO DE LA APELACION Apelación contra la Decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de Fecha 14 de Agosto de 2015
ASUNTO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el Abogado: JULIO TORREALBA CARTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.073., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, contra la sentencia emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de Agosto de 2.015, en el juicio incoado por el Ciudadano: LAUREANO SEGUNDO CAMPOS HERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.776.069, contra: “TRANSPORTE MILLENIUM, C.A.”.
Recibidos los autos y enterada la Juez de la causa, se fijó en fecha Seis (06) de Marzo de 2.018, la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el DECIMO QUINTO (15°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 163, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 03 de Abril de 2.018, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia correspondiente, el alguacil dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la incomparecencia de la parte actora recurrente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO.
CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN
La sentencia apelada cursa a los folios 200 al 262, de la cual se lee lo siguiente, cito:
“(Omiss/Omiss)
....
VI
DECISION
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano LAUREANO SEGUNDO CAMPOS HERNANDEZ contra la entidad de trabajo TRANSPORTE MILENIUM, C.A., ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena al demandado a pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 10.994,41), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar por un solo experto contable, a los fines de calcular los respectivos intereses moratorios y la indexación sobre los conceptos concretados para su cálculo en la presente decisión conforme se ordenó ut supra, cuya condena se resume así:
CONCEPTO TOTAL
Vacaciones 3.395,54
Utilidades 5.991,68
Intereses sobre prestaciones sociales 1.607,19
10.994,41
Se ordena el cálculo de los intereses moratorios y la indexación monetaria sobre:
Los intereses sobre la prestación de antigüedad, se ordena el cálculo de la indexación, los cuales deberán computarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es, 30 de octubre de 2012 hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.
Los intereses sobre la prestación de antigüedad, se ordena el cálculo de los intereses moratorios, los cuales deberán computarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es, 30 de octubre de 2012 hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, el experto designado deberá servirse de la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
En cuanto a los demás conceptos condenados referidos a a la diferencia de vacaciones, bono vacacional y utilidades, se ordena el cálculo de la indexación desde la fecha de notificación de la demandada, esto es, 23 de enero 2014 (folios 95 pieza principal) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.
De no haber cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la LOPT, procediendo el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, igualmente procederá la corrección monetaria sobre la cantidad condenada, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condena en costas vista la naturaleza del presente fallo”. (Fin de la Cita).
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Recibidos los autos y enterada la Juez de la causa, se fijó en fecha Seis (06) de Marzo de 2.018, la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el DECIMO QUINTO (15°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 163, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Igualmente, la referida audiencia fue publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia:
En fecha 03 de Abril de 2.018, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia correspondiente, el alguacil dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la incomparecencia de la parte actora recurrente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, ÚNICO: DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte actora recurrente.
Notifíquese al Tribunal Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial, del desistimiento del recurso de apelación de la parte actora.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al Tercer (03) día del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 10:30 a.m.
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
YSDF/DT/DR/ysdf
GP02-R-2015-000328
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