REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Abril de 2018
207º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE GC01-X-2018-000005
JUEZA FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO INHIBICIÓN


Se le da entrada en fecha 10 de Marzo del año 2018, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GC01-X-2018-000005, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Dra. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES, para conocer la causa Nº GP02-R-2018-000016, donde el Abogado: Rafael Ignacio Campos, inscrito en el IPSA, bajo el N° 56.203, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora

Por cuanto el abogado en ejercicio: Rafael Ignacio Campos, es el apoderado judicial de la parte Actora, quien fue su cónyuge de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:
En el caso que nos ocupa, la Jueza FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES, presentó su inhibición mediante acta de fecha 3 de abril de 2018, que cursan a los Folio 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

En dicha acta el Juez inhibido expone: cito “………………
A C T A D E I N H I B I C I O N

CAUSA PRINCIPAL: GP02-R-2018-000016.

N° DE EXPEDIENTE: GC01-X-2018-000005.

Quien suscribe, FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES, en mi condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente hago constar que me INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° GP02-R-2018-000016, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2°, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto quien aparece como apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, es el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO CAMPOS, inscrito en el Ipsa bajo el N° 56.203; quien fuera mi cónyuge, circunstancia particular que constituye motivo de parcialidad en la presente causa, por lo que en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, en este acto: ME INHIBO FORMALMENTE DE CONOCER DE LA MISMA, a los fines de cumplir fiel y cabalmente con los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente, idónea e imparcial.

Hago del conocimiento que la circunstancia por la cual planteo mi inhibición ya ha sido resuelta, en las causas: GC01-X-2016-000015; cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Tercero de este Circuito Laboral; GH01-X-2015-000027, por el Juzgado Superior Tercero; y GH01-X-2015-000030, por el Juzgado Superior Segundo, ambos de este Circuito Laboral; todo lo cual puede validarse a través del sistema informático juris 2000.dd

En consecuencia remítase LA PIEZA PRINCIPAL (GP02-R-2018-000016) que contiene el recurso propuesto y que correspondió en conocimiento a esta instancia; a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral (URDD) a los fines de su distribución entre los TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; así como el cuaderno separado (GC01-X-2018-000005) a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que previa distribución aleatoria conozca de la presente inhibición.-
Líbrense los oficios correspondientes.
Déjese copia certificada de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
En Valencia, a los tres (03) días del mes de Abril del año 2018.- ……… (Fin de la cita).

A los fines de producir la decisión con relación a la incidencia de Inhibición este Tribunal advierte, que la Juez Inhibida, en su motiva para tal planteamiento, expresa, que lo realiza con fundamento al Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 2, cito: “…
me INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° GP02-R-2018-000016, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2°, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto quien aparece como apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, es el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO CAMPOS, inscrito en el Ipsa bajo el N° 56.203; quien fuera mi cónyuge, circunstancia particular que constituye motivo de parcialidad en la presente causa, por lo que en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, en este acto: ME INHIBO FORMALMENTE DE CONOCER DE LA MISMA, …”. (Fin de la cita).

En virtud de la alegación expuesta por la JUEZA SUPERIOR SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que la Jueza inhibida, ciertamente no puede conocer de la presente causa, tal y como lo establece el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 2.

Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables, y que en el presente caso, es el propio Juez quien expone, que fue cónyuge de el abogado que representa a la parte actora en la causa GP02-R-2018-000016.

En virtud del alegato expuesto por la Jueza FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES, y en aplicación de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 2., quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por la JUEZA SUPERIOR SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Doctora FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES, en su condición de Juez SUPERIOR SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-R-2018-000016, correspondió al JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se ordena:

• Remitir copia de la presente decisión a la JUEZA SUPERIOR SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Librense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Once (11) días del mes de abril año 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.


Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. DAYANA TOVAR

La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a m
Abg.- DAYANA TOVAR
La Secretaria
YSRDF/DT/YSRDF