REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2018-000020


o PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL SANCHEZ y HECTOR JOSE SIVIRA


o APODERADOS JUDICIALES: FREDDY E. TORREZ JIMENEZ y OLGA MARINA PAEZ


o PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE RAMCEL, C.A., Y solidariamente ciudadano EDUARDO CELIS VALLADARES.


o APODERADO JUDICIAL: EMILIA YRURETA y ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M.


o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


o MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, CONTRACTUALES Y PRESTACIONES SOCIALES.


o TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO


o FECHA DE LA DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA: 26 de abril de 2018

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Exp. Nº. GP02-R-2018-000020

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el abogado, FREDDY E. TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.981, contra Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en fecha 07 de marzo de 2018, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por cobro de beneficios laborales, contractuales y prestaciones sociales incoaren los ciudadanos: JOSE RAFAEL SANCHEZ y HECTOR JOSE SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.517.579 y V-7.044.804, en su orden respectivo, representados por los abogados FREDDY TORRES y OLGA MARINA PAEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº 94.981, y 252.424, –recurrente- contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE RAMCEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Julio de 2007, bajo el Nº 17, tomo 60-A, y en forma solidaria contra el ciudadano EDUARDO CELIS VALLADARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.284.980; ambos representados judicialmente por los abogados: EMILIA YRURETA y ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M, inscritos en el IPSA bajo los Nº 24.516 y 56.043, en su orden.

Se hace la salvedad que la parte actora inicialmente demando en forma solidaria a la entidad de trabajo ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A., según diligencia cursante en el folio 54, de fecha 28 de Noviembre de 2016, el apoderado de la parte ACTORA, DESISTIO del Procedimiento con respecto a esta entidad de trabajo, siendo HOMOLOGADO tal desistimiento por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según auto cursante a los folios 55 al 56.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de acta cursante a los folios 199 al 201, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Marzo de 2018, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de audiencia de juicio en la presente causa, dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, compareciendo por la parte accionada el abogado ALBERTO RODRIGUEZ, resolviendo:

“……Primero: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio incoado por los ciudadanos JOSE RAFAEL SANCHEZ Y HECTOR JOSE SIVIRA, contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE RAMCEL, C.A. y EDUARDO CELIS VALLADARES y ASÍ SE DECIDE.”….” CITA TEXTUAL


Frente a la anterior resolutoria el abogado, FREDDY E. TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 05 de abril de 2018 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DECIMO SEGUNDO (12º) día de despacho siguiente a la emisión del auto a las 09:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil VICTOR SEIDEL, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte actora recurrente dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente:
“…Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.…” Lo exaltado y resaltado de este Tribunal

En consecuencia de lo anterior, ante la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia de apelación, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:


DESISTIDO el Recurso de apelacion ejercido por el abogado FREDDY E. TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.981, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL SANCHEZ y HECTOR JOSE SIVIRA, venezolanos, parte ACTORA recurrente.

SE CONFIRMA la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de marzo de 2018.


o SE DECLARA DESISTIDA la pretensión incoada por los ciudadanos JOSE RAFAEL SANCHEZ y HECTOR JOSE SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.517.579 y V-7.044.804, contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE RAMCEL, C.A. Y solidariamente ciudadano EDUARDO CELIS VALLADARES.


Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo

Remítase el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia veintiseis (26) días del mes de Abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-


GLADYS CLARET MIJARES LUY
JUEZ
ALNELLY PINTO
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 111:40 A.M.
LA SECRETARIA.
Exp. GP02-R-2018-000020
GCML/AP/lgp