JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE No.
GP02-L- 2016-001078
DEMANDANTE Ciudadano ALEXIS EDUARDO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.736.045.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
Abogada RAISATH PADRINOS MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.505
DEMANDADO ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A PLANTA CEREALES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Abogado IVAN HERMOSILLA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.227
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta en fecha 9 de agosto de 2016, por ciudadano ALEXIS EDUARDO MARTINEZ, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A PLANTA CEREALES.
La demanda correspondió por distribución al conocimiento del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 10 de agosto de 2016.
Admitida la demanda en fecha 12 de agosto de 2016, se emplazó ala demandada para la celebración de la audiencia preliminar.
Concluida la audiencia preliminar, la causa fue remitida a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quedando asignada a este Tribunal.
En fecha de hoy 3 de abril de 2018, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, no compareció la parte actora, ni por si ni por medio de representante judicial alguno, por lo que se procede de conformidad con la consecuencia que genera tal incomparecencia, en los términos siguientes:
DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE
Vista la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano ALEXIS EDUARDO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.736.045.
A los fines de salvaguardar el derecho del actor a incoar nuevamente su pretensión, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, caso acción de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad, contra los artículos 42, 48, 151, 170, 178 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interpuesta por los abogados YARITZA BONILLA JAIMES y PEDRO LUIS FERMÍN; por cuanto la consecuencia jurídica de su incomparecencia a la audiencia de juicio no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales de la parte accionante, dado que dicha norma debe ser interpretada en consonancia con lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: EL DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio incoado el ciudadano ALEXIS EDUARDO MARTINEZ, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A PLANTA CEREALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia autorizada
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Federación y 159º de la Independencia.
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:04 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
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