JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintisiete de marzo de dos mil dieciocho
208º y 159º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


EXPEDIENTE No.
GP02-L- 2016-000332


DEMANDANTE YSMAEL DELGADO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.630.366
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE abogados en ejercicio GUAILA RIVERO MONTENEGRO y RHAYWAL PARRA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos.6.688.124 y 18.253.029, respectivamente

DEMANDADO
CERVECERÍA POLAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA abogada YARIANGEL LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 22.548.871 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 278.723

MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de 2018, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado el ciudadano YSMAEL DELGADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.630.366, asistido por los abogados en ejercicio GUAILA RIVERO MONTENEGRO y RHAYWAL PARRA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.6.688.124 y 18.253.029, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.290 y 133.757, en su orden, por una parte y por la otra, la abogada YARIANGEL LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 22.548.871 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 278.723, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR C.A., conforme a instrumento poder que consigna en este acto, constante de cuatro (4) folios útiles, con el objeto de celebrar acuerdo transaccional en atención al llamado formulado por la Juez a materializar algún acto de resolución alterna de conflictos, cuyas cláusulas se recogen en el acta anexa. En este estado el Tribunal, estima necesario realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que las partes en cualquier estado y grado de la causa, pueden dar por terminado el proceso mediante una fórmula de auto composición, conforme a lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Que a los fines de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional celebrado por las partes, este Tribunal debe proceder previamente a verificar si el mismo cumple con los requisitos de Ley para su procedencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. En atención a lo señalado en los particulares anteriores y en consideración al contenido del referido acuerdo transaccional se constata que emerge la voluntad de las partes de dar por concluido el presente juicio mediante el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos; que del contenido del acta transacción se observa que versa sobre derechos discutidos en el presente proceso. Con respecto a la capacidad de las partes para transigir, conforme a lo requerido por el artículo 1.714 del Código Civil, 47 de la Ley Procesal del Trabajo y 154 del Código de Procedimiento Civil, se observa que el accionante, ciudadano YSMAEL DELGADO HERNÁNDEZ, a los fines de la celebración del acuerdo transaccional presentado, se encuentra asistido por los abogados en ejercicio GUAILA RIVERO MONTENEGRO y RHAYWAL PARRA AGUIAR, antes identificados, infiriéndose que dichos profesionales del derecho, deben haber orientado a su patrocinado con respecto a los alcances del señalado acuerdo. En cuanto a la representante judicial de la accionada CERVECERÍA POLAR C.A., compareció la abogada YARIANGEL LOBATON,, antes identificada, constando del instrumento poder consignado en este acto, que le ha sido conferida facultad expresa para transigir. Por las razones antes expuestas, este Tribunal, visto que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, verificación ésta delimitada únicamente en lo que respecta a los conceptos y montos reclamados en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y que han sido objeto de la controversia, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado, advirtiéndose que el alcance de la homologación impartida abarca los conceptos y montos reclamados en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y que han sido objeto de la controversia. En consecuencia, se tiene dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, la demandada entregó al demandante cheque cheque de gerencia identificado con el No. 00271514, girado en contra del BBVA PROVINCIAL, emitidos en fecha 10 de abril de 2018, por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs 8.500.000,00). Se ordena agregar al presente expediente copia del señalado cheque. Se deja constancia, que se realizan cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo tenor, de las cuales una quedará inserta en el expediente, otro ejemplar en el copiador de decisiones y un ejemplar para cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES


El demandante,


Abogados asistentes
de la parte demandante,

Apoderada judicial
de la demandada,


La Secretaria,

Abg. KATHERIN MENDOZA