REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Expediente:
ASUNTO: GP02-L-2016-000338

Parte accionante: Ciudadano CLAUDIO MONTENEGRO CARRERO, titular de la cédula de identidad No. 11.348.695
Parte demandada:
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE
Apoderados judiciales de la parte demandada: abogada MARÍA MOLINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.688
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inició el presente procedimiento mediante demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano CLAUDIO MONTENEGRO CARRERO, titular de la cédula de identidad No. 11.348.695 contra INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE

La causa fue asignada al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, siendo admitida la demanda, se ordenó emplazar a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Sustanciada la causa y al no lograrse la mediación, se dio por concluida la audiencia preliminar, ordenándose incorporar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

El Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedó asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada.

Admitidas y reglamentadas las pruebas promovidas por las partes, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia oral de juicio.

En fecha de hoy, 23 de abril de 2018, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE, mediante su apoderada judicial abogada MARÍA MOLINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.688. De igual forma, se dejó constancia de la incomparecencia del co-demandante ciudadano CLAUDIO MONTENEGRO CARRERO, titular de la cédula de identidad 11.348.695l, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ante la incomparecencia de la parte accionante opera el desistimiento del procedimiento. Y ASI SE DECLARA.


DECISION


En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, con respecto al demandante ciudadano CLAUDIO MONTENEGRO CARRERO, titular de la cédula de identidad 11.348.695, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia autorizada


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

La Juez

Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria,

Abg. Dayana Tovar


En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 3:22 p.m.


La Secretaria,

Abg. Dayana Tovar