REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de abril de dos mil dieciocho


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Expediente:
ASUNTO: GP02-L-2012-000425

Parte accionante: ciudadanos LUIS RAMON VILLEGAS y CARLOS ALBERTO CHIRINOS VASQUEZ

Parte demandada:
OPERADORA DINASTIA, C.A.

Apoderados judiciales de la parte demandada: abogado ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.409
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inició el presente procedimiento mediante demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos LUIS RAMON VILLEGAS y CARLOS ALBERTO CHIRINOS VASQUEZ contra OPERADORA DINASTIA, C.A.

La causa fue asignada al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo admitida la demanda, se ordenó emplazar a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Sustanciada la causa y al no lograrse la mediación, se dio por concluida la audiencia preliminar, ordenándose incorporar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedó asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 30 de septiembre de 2015.

Admitidas y reglamentadas las pruebas promovidas por las partes, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia oral de juicio.

En fecha de hoy, 12 de abril de 2018, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del co-demandante ciudadano LUIS RAMON VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.370.227 y por la demandada el abogado ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.409, en su carácter de apoderado judicial. De igual forma, se dejó constancia de la incomparecencia del co-demandante ciudadano CARLOS ALBERTO CHIRINOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.870.974 la parte demandante ciudadanos OLGA PEREIRA, MIRIAN GUTIERREZ, AGUDO NORMA ALEXIS, ROMULO GONZALEZ, LILIA GONZALEZ, ROSALIA TOVAR, RAUL GONZALEZ, NUBIA SANTANA, REINA LIVIA OTAIZA, JOSE BARRIOS, MAIQUER BARRIOS, MORELA RODRIGUEZ y CARMEN ALVARADO, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ante la incomparecencia de la parte accionante opera el desistimiento del procedimiento. Y ASI SE DECLARA.


DECISION


En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, con respecto al co-demandante ciudadano CARLOS ALBERTO CHIRINOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.870.974, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia autorizada


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

La Juez

Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria,

Abg. Dayana Tovar


En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 10:27 a.m.


La Secretaria,

Abg. Dayana Tovar











NÚMERO DE RESOLUCIÓN: PJ0122018000025