REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 04 de abril de 2018
207° y 159°

ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2018-000291
Parte Actora: Oscar Alejandro Basanta Marín, No. V-18.253.918
Abogado asistente de la Parte Actora: Luis Miguel Moreno, INPREABOGADO No. 101.820.
Parte Demandada: ALICE NEUMÁTICOS DE VENEZUELA, C.A., antes denominada BRIGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Victor B. Arakado Albornoz, INPREABOGADO No. 272.285.
Concepto: Accidente Ocupacional, Enfermedad Ocupacional, Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, 04 de abril de 2018, siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente, previa solicitud que antecede, ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadanoOscar Alejandro Basanta Marín, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-18.253.918 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2018-000291 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicioLuis Miguel Moreno, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.732.649 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 101.820 y por la otra, ALICE NEUMÁTICOS DE VENEZUELA, C.A.,domiciliada en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, antes denominada BRIGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 4 de julio de 1944, bajo el Nº 1.667, tomo Nº 6, compiladas sus reformas en un solo texto según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, tomo 8-A, siendo su última modificación por cambio de denominación social en fecha 1° de junio de 2016, registrada ante el citado Registro de Comercio, bajo el Nº 42, Tomo 108-A-314 e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-00014678-0(en lo sucesivo y a efectos del presente escrito denominada “ALICE NEUMÁTICOS”), representada en este acto por el abogado en ejercicio Victor B. Arakado Albornoz, titular de la cédula de identidad N° V-20.513.318, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 272.285, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que consta en autos. ALICE NEUMATICOS se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales y las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”) y el Código Civil, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.

El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente, se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra ALICE NEUMATICOS y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ALICE NEUMATICOS y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para ALICE NEUMATICOS desde el 27 de noviembre de 2008, hasta el07 de febrero de 2018, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Bs. 13.600,00.
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Operador de Steelastic”.
D) Que, como “Operador de Steelastic”,llevaba a cabo una serie de funciones de exigencia física que implicaban movimientos de rotación y dorso flexión, dentro de las cuales se podrían enumerar las siguientes: “Producción de la tela estabilizadora utilizada para la elaboración del caucho y operación del equipo asignado”.
E) Que, como consecuencia de su trabajo, adquirió enfermedades ocupacionales que comprendenlos siguientes diagnósticos: “herniaciones discales o lesiones intradurales”, “Rectificación de la lordosis lumbar. Cambios discopaticos en L4-L5, L5-S1 hernias discales con fragmento extruido en L5-S1 presentando efecto compresivo sobre saco tecal y raíces nerviosas”, “Lesión manguito rotador izquierdo”, “Tendinitis bicipital”, “Lumbalgia por Discopatia”, “lumbalgia por compresión radicular”, “Cervicalgia y Lumbalgia”, “Sindrome hombro doloroso izquierdo”, “cervicobraquialgia bilateral postoperatorio tardío hombro izquierdo”, “Cervicalgia severa”, “compresion radicular lumbar, hernia discal L4, L5, L5, S1”, “ligera reducción del espacio acromio humeral con ligera limitación funcional en abducción”, “artralgia de hombro izquierdo”, “ciatalgia izquierda”, “escoliosis lumbar con reducción del receso lateral L5-S1 y rectificación del saco”, “dolor lumbar severo por compresión radicular”, “Ciatalgia que lo conlleva a la claudicación”, “hernia discal L4-L5, L5-S1”, “discopatia L4-L5, L5-S1”, “omalgia izquierda”, “Cervicobraquialgia izquierda y derecha” y “hernia discal L4-L5, L5-S1” (en lo sucesivo denominadas las “Enfermedades Ocupacionales”).
F) Que durante su relación de trabajo con ALICE NEUMATICOS sufrió varios accidentes ocupacionales que le trajeron como consecuencia: “Herida dedo índice derecho en falange distal”, “traumatismo en dedo medio de mano izquierda”, “tendinitis supraespinoso izquierdo”, “heridas en laceraciones en palmas de manos”, “traumatismo dedo medio de mano derecha con herida en lecho ungual”, “traumatismo mano izquierda”, “Traumatismo leve en dedo meñique de mano izquierda” y “herida dedo índice derecho” (en lo sucesivo denominados los “Accidentes de Trabajo”).
G) Que lasEnfermedadesOcupacionales y los Accidentes de Trabajo, le produjeron una discapacidad parcial y permanente.
H) Que ALICE NEUMATICOS es responsable tanto objetiva como subjetivamente de lasEnfermedades Ocupacionales y de los Accidentesde Trabajo.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a ALICE NEUMATICOS:

1. La cantidad de Bs. 14.450.774,20, por la Indemnización Prevista en el numeral 4º del artículo 130 de la LOPCYMAT producto de la Enfermedad y los Accidentes de Trabajo.
2. La cantidad de Bs. 2.000.000,00, por concepto del daño moral, derivado de lasEnfermedades ocupacionales y de los Accidentes de Trabajo.
3. La cantidad de Bs. 2.000.000,00, por concepto de Daño Material, Daño Emergente, Lucro Cesante derivados de la enfermedad que padece y los accidentes ocupacionales, e Intereses Moratorios por el retardo en el pago de la indemnización antes referida, contados desde el día de terminación de su relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo.
4. La cantidad Bs. 5.126.394,40, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
5. La cantidad de Bs. 55.500,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
6. La cantidad de Bs.1.572.000,00 por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de ALICE NEUMÁTICOS (en lo sucesivo la CCT).
7. La cantidad de Bs. 1.401.700,00 por concepto de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y Bonos Vacacionales Vencidos y Fraccionado, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT y la CCT.
8. La cantidad de Bs. 5.126.394,40, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la CCT.
9. La cantidad de Bs. 640.000,00 correspondientes al Beneficio en caso de Incapacidad de conformidad con lo establecido en la CCT.
10. La cantidad de Bs. 828.000,00, por concepto de bono de fin de año de conformidad con lo establecido en la CCT.
11. La cantidad de Bs 700.000,00 correspondiente a la Bonificación Especial por Años de Servicio de conformidad con lo establecido en la CCT.
12. La cantidad de Bs. 570.000,00, por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario de conformidad con lo establecido en la CCT.
13. La cantidad de Bs. 400.000,00, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia perfecta y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con la CCT.
14. La cantidad de Bs. 1.000.000,00, por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado, de conformidad con establecido en la CCT.
15. La cantidad de Bs. 1.040.000,00, por concepto de salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT y la CCT.
16. La cantidad de Bs. 205.000,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.
17. La cantidad de Bs. 900.000,00, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y la CCT.
18. La cantidad de Bs. 447.000,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso dejados de percibir, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la CCT.
19. La cantidad de Bs. 1.735.209,60, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, las Políticas Internas de la empresa y la CCT.
20. La cantidad de Bs. 1.450.500,00, por concepto de gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOTTT y la CCT.
21. La cantidad de Bs. 492.527,40, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial, suministro de uniformes, calzado de seguridad y toallas de conformidad con las Políticas Internas y la CCT.
22. La cantidad de Bs. 564.000,00, por concepto de opción para la compra de productos, de conformidad con la CCT, cláusula denominada “venta de productos”.
23. La cantidad de Bs. 45.000,00, por concepto de becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, permiso y ayuda por fallecimiento de familiar, suministro de jabones y papel sanitario, ayuda por nacimiento, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, facilidades de estudios, suministro de aparatos ortopédicos y prótesis, de conformidad con la CCT, actas-convenio y otros acuerdos.
24. Las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a ALICE NEUMATICOS con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la LOPCYMAT, en el Código Civil, en las Convenciones Colectivas de Trabajo, actas convenio y las políticas internas de ALICE NEUMATICOS que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de ALICE NEUMATICOS en total, por los conceptos previamente identificados, la sumaCUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.505.000,00).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE ALICE NEUMATICOS. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

ALICE NEUMATICOS expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que ALICE NEUMATICOS considera que:

A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas previstas en la LOPCYMAT y el Código Civil, es incorrecto y desproporcionadamente alto y de igual medida es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo que existió con ALICE NEUMÁTICOS y su terminación.
B) ALICE NEUMÁTICOS niega que las supuestas Enfermedades Ocupacionales y los Accidentes de Trabajo alegados por el ACTOR hayan sido causados o agravados por su trabajo en ALICE NEUMÁTICOS.
C) ALICE NEUMÁTICOS niega que las supuestas Enfermedades Ocupacionales y los Accidentes de Trabajo alegados por el ACTOR le hayan causado o agravado una incapacidad parcial y permanente.
D) El ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, numeral 4to, ya que ALICE NEUMÁTICOS no tiene culpa en las supuestas y negadas Enfermedades Ocupacionales, ni en los Accidentes de Trabajo, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras acciones necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, ALICE NEUMÁTICOS siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.
E) EL ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, daño material, daño emergente ni lucro cesante ya que las supuesta y negadas Enfermedades Ocupacionales y los Accidentes de Trabajo no surgieron con ocasión de su trabajo en ALICE NEUMÁTICOS y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.
F) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones le fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, y tampoco por las utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
G) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a ALICE NEUMÁTICOS y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a ALICE NEUMATICOS a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las Enfermedades Ocupacionales y los Accidentes de Trabajo, el daño moral, daño material, daño emergente y el lucro cesante y; c) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a ALICE NEUMÁTICOS y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por retiro voluntario prevista en la CCT, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bonificación especial por años de servicio, bono de producción y productividad, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; asistencia perfecta, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, pago por concepto de Ticket de alimentación como beneficio social de carácter no remunerativo, reintegro y reembolso de gastos médicos, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ALICE NEUMÁTICOS y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacional, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a hijos, suministro de uniformes, calzado de seguridad y toallas de conformidad con las políticas Internas y la CCT, premios por desempeño y eficiencia; opción para la compra de productos, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ALICE NEUMÁTICOS y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas Enfermedades Ocupacionales y/o Accidentes de Trabajo; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, honorarios médicos; reajustes por vacaciones adelantadas; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, asimismo con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, además, visto que el ACTOR declara que aún y cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “INPSASEL”), tanto por los supuestos de Enfermedad Ocupacional como por los Accidentes de Trabajo alegados, y el ACTOR requiere del pago por parte de ALICE NEUMÁTICOS de la indemnización prevista en la LOPCYMAT; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra ALICE NEUMÁTICOS y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.500.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Utilidades Art. 131 LOTTT Bs. 1.182.844,50
2. Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 “a” (Dif) Bs. 812.228,68
3. Prestaciones Sociales art. 142 “d” LOTTT Bs. 14.620.116,17
4. Vacaciones fraccionadas art. 196 LOTTT Bs. 142.548,36
5. Bono vacacional fraccionado (LOTTT y CCT) Bs. 397.947,51
6. Salario 05 al 07/02/2018 Bs. 40.800,00
7. Indemnización Art. 130 LOPCYMAT Bs. 18.000.000,00
8. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación, así como por cualquier indemnización por concepto de LOPCYMAT.






Bs.





10.709.532,89
Total Asignaciones Bs. 45.906.018,11
DEDUCCIONES MONTO
1. Aporte FAOV Emp. Bs. 17.641,40
2. Aporte INCES Emp. Bs. 5.914,22
3. Aporte SSO Emp. Bs. 3.766,15
4. Aporte RPE Emp. Bs. 470,77
5. Abono fideicomiso prestaciones sociales Bs. 3.320.535,56
6. Deuda caja de ahorro Bs. 20.211,18
7. Prestamos de reposo Bs. 37.478,82
Total deducciones Bs. 3.406.018,11
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 42.500.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un cheque, distinguido con el No.91018000 emitido en fecha 27 de febrero de 2018, girado a nombre de BASANTA MARIN OSCAR ALEJANDROcontra Mercantil Banco Universal. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de ALICE NEUMATICOS, quien realiza este pago en nombre y descargo propio y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones.

QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actoraOscar Alejandro Basanta Marín, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.253.918, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace ALICE NEUMATICOS, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Asimismo, yo, Oscar Alejandro Basanta Marín, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.

SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2º y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud que los acuerdos no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, constata que la representación del ACTOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines de bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículo 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos expuestos en el libelo de demanda, escrito de subsanación que guarden relación con el cuadro sinóptico de la cláusula cuarta del acuerdo presentado por las partes, por prestaciones sociales y demás beneficios convencionales inherentes a la relación que existió entre los intervinientes, excluyendo todos aquellos conceptos que no se relacionen con la ocupación desarrollada por el actor, dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia de derecho del trabajo, asimismo, en este acto se devuelven las pruebas aportadas en la audiencia inicial por las partes. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa copia fotostática simple, y se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen 4 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ.
Abg. CARLOS E. VALERO B.



P. ALICE NEUMÁTICOS DE VENEZUELA, C.A. El ACTOR
Apoderado Oscar Alejandro BasantaMarín
Victor B. Arakado Albornoz C.I.: V- 18.253.918
INPREABOGADO No. 272.285

Abogado asistente del ACTOR
Luis Miguel Moreno
INPREABOGADO No. 101.820
La Secretaria
Abg.
Expediente No. GP02-L-2018-000291