REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de abril de 2018
208° y 159°
Acta

No. de Expediente: GP02-L-2018-000417
Parte Actora: Yuleici Nohemi Chirinos Infante.
Abogado asistente de la Parte Actora: Alberto Andrés Rodríguez Monasterio, INPREABOGADO Nº 56.043.
Parte Demandada: COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A (COVENDISA)
Apoderado de la Parte Demandada: Víctor Arakado, INPREABOGADO Nº 272.285.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En horas de despacho del día de hoy, 26 de abril de 2018, siendo las 9:00 am, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, previa solicitud que antecede, por una parte, la ciudadana Yuleici Nohemi Chirinos Infante, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.697.291 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada la “ACTORA”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2018-000417 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio, Alberto Rodríguez Monasterio, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 7.125.412 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.043; y, por la otra la empresa COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Valencia, Edo. Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1.977, bajo el Nº 73, Tomo 32-A (en lo sucesivo denominada “COVENDISA”), representada en este acto por el abogado Víctor Arakado, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.513.318, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°272.285, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder presentado mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2018, previo cotejo y certificación con su original. COVENDISA se da por notificada del presente JUICIO, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.

El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva y conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente las vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un ACUERDO TRANSACCIONAL conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOTTT”), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor:

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la ACTORA pudieran corresponderle contra COVENDISA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA ACTORA
La ACTORA, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó de forma ininterrumpida para COVENDISA desde el 16 de junio de 2.10, hasta el 06 de abril de 2018, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario diario de Bs. 110.000,00.
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como "Coordinador de nómina".
D) Que COVENDISA le pagó la cantidad de Bs. 237.000.000,00 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, no obstante lo cual no se encuentra conforme, por lo que demanda el pago de las diferencias que considera adeudadas por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones, bono vacacional, entre otros beneficios

Con base a los alegatos anteriores, la ACTORA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a COVENDISA:
1. La cantidad de Bs. 69.620.500,00, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Bs. 1.000.000,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de COVENDISA.
3. La cantidad de Bs. 4.400.000,00, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de COVENDISA.
4. La cantidad de Bs. 8.030.500,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de COVENDISA.
5. La cantidad de 69.620.500,00, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en las Políticas Internas de Trabajo de COVENDISA.
6. La cantidad de Bs. 3.023.333,20, por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de COVENDISA.
7. La cantidad de Bs. 306.000,00, por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
8. La cantidad de Bs. 14.323.423,27, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a la relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
9. La cantidad de Bs. 15.521.743,53, por concepto de Bono Post Vacacional Fraccionado correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con las Políticas Internas de Trabajo de COVENDISA.
10. La cantidad de Bs. 6.662.000,00, por concepto de salarios, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de COVENDISA.
11. La cantidad de Bs. 841.000,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
12. La cantidad de Bs. 102.500,00, por concepto de antigüedad y cesantía.
13. La cantidad de Bs. 1.023.000,00, por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
14. La cantidad de Bs. 25.225.000,00, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de COVENDISA.
15. La cantidad de Bs. 35.630.000,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de COVENDISA.
16. La cantidad de Bs. 23.852.000,00, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con el Decreto Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras y las Políticas Internas de Trabajo de COVENDISA.
17. La cantidad de Bs. 904.500,00, por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de la empresa.
18. La cantidad de Bs. 5.202.000,00, por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización y cirugía como salario, servicio de farmacia de conformidad con la LOTTT, las Políticas Internas y las Políticas Internas de Trabajo de COVENDISA.
19. La cantidad de Bs. 354.000,00, por concepto de opción para la compra de acciones de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de Trabajo de COVENDISA.
20. La cantidad de Bs. 1.301.000,00, por concepto de pago beneficio de guarderías y pre-escolares a hijos, útiles escolares, ayuda por nacimiento, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, reconocimiento por años de servicios previstos en las Políticas Internas de Trabajo de COVENDISA.
21. La cantidad de Bs. 60.000,00, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
22. La cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo con COVENDISA y su terminación.
23. Las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por la ACTORA a COVENDISA, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de COVENDISA y las políticas internas que le sean aplicables. Así, la ACTORA, considera que tiene derecho a recibir de COVENDISA en total, la cantidad de BS. 26.988.000,00, ya que declara haber recibido la cantidad de Bs. 237.000.000.

II
ALEGATOS DE COVENDISA
COVENDISA, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la ACTORA, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que consideran que:

A) El supuesto salario alegado por la ACTORA para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con CONVENDISA.
B) A la ACTORA no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones le fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, y tampoco por las utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por la ACTORA en el último período.
C) La ACTORA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a COVENDISA en el libelo de demanda señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a la ACTORA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

III
DE LA MEDIACIÓN
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a la ACTORA, a COVENDISA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: las reclamaciones de los conceptos exigidos en la demanda, así como las reclamaciones de otros conceptos relacionados con el JUICIO, entre los que se encuentran: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 LOTTT), indemnización por retiro voluntario prevista en las Políticas Internas de Trabajo de COVENDISA, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, bonos post vacacionales, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de productos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de COVENDISA; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las Convenciones Colectivas de Trabajo aplicables a COVENDISA; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y su Reglamento; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; COVENDISA y la ACTORA, mediante recíprocas concesiones, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, para transigir los reclamos de la ACTORA señalados en las cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, así como para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudiera existir a favor de la ACTORA, y como pago definitivo de todas y cada una de las reclamaciones para transigir los conceptos que le puedan corresponder al ACTOR contra COVENDISA, la suma neta de VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 26.984.932,36), haciendo las siguientes determinaciones:

ASIGNACIONES MONTO
1. Vacaciones fraccionadas Bs. 5.992.830,18
2. Garantía Prestaciones sociales 142. Lit “C” LOTTT Bs. 3.616.127,44
3. Ajuste Garantía de Prestaciones Bs. 24.806.818,19
4. Utilidades Bs. 4.297.393,02
5. Sueldo básico Bs. 2.311.578,00
6. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor de la ACTORA por la relación de trabajo y su terminación.





Bs.





237.785.862,85
Total Asignaciones Bs. 278.810.609,68


DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de prestaciones sociales Bs. 2.712.095,58
2. Prestamos Especial Corporativo Bs. 10.359.105,00
3. Anticipo de utilidades Bs. 1.275.521,04
4. INCE Bs. 21.486,97
5. Vivienda y Hábitat Bs. 126.018,00
6. HCM junio 2020 Bs. 26.577,84
7. Préstamo Personal Bs. 200.926,24
8. Seguro Social Obligatorio Bs. 90.610,62
9. Régimen prestacional de empleo Bs. 13.336,03
10. Anticipo de Finiquito Bs. 237.000.000,00
Total deducciones Bs. 251.825.677,32
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 26.984.932,36

Las partes hacen constar que COVENDISA, en su propio nombre y también en nombre, beneficio y descargo de las COMPAÑÍAS, paga a la ACTORA en este acto la Suma Neta antes indicada, mediante un (1) cheque girado en fecha 23 de abril de 2018, a nombre de YULEICI NOHEMI CHIRINOS INFANTE contra el Banco de Venezuela, identificado con el Nro. 02002519, el cual la ACTORA declara recibir conforme en este mismo acto. El referido cheque se anexa en copia simple a este escrito y su original se exhibe para su debida certificación.

Como parte de los acuerdos alcanzados en esta transacción, COVENDISA conviene en mantener asegurado a la ACTORA hasta el 30 de junio de 2020 bajo la vigencia de la póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) que este viene disfrutando. Es entendido que la vigencia de la referida póliza de HCM no implica en modo alguno la continuidad de la relación laboral, ya que ésta finalizó en la fecha indicada en la cláusula PRIMERA de este documento.

V
COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

VI
DE LA HOMOLOGACION.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2º y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud que los acuerdos no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines de bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículo 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la ciudad de Valencia estado Carabobo y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos reclamados de prestaciones sociales y demás beneficios convencionales que se le adeudaban y haya generado la ACTORA (excluyendo todos aquellos conceptos que no se relacionen con la ocupación desarrollada por la ACTORA), que fueron señalados y relacionados en el libelo de demanda, el presente acuerdo y, cláusula cuarta por la reclamación de conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia de derecho del trabajo, asimismo, en este acto se devuelven las pruebas aportadas en la audiencia inicial por las partes. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa copia fotostática simple, y se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ.

ABG. CARLOS E. VALERO B.



P. COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN “COVENDISA”
Apoderada
Victor Arakado
INPREABOGADO No 272.285

La ACTORA
Yuleici Nohemi Chirinos Infante
Abogado Asistente del ACTOR C.I: 20.697.291
Alberto Rodríguez Monasterio
INPREABOGADO Nº 56.043





LA SECRETARIA.
ABOG.

Expediente Nº: GP02-L-2018-000417.