REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 05 de abril de 2018
207º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-S-2017-000542

PARTE OFERENTE: CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 1993, bajo el No. 63, Tomo 600-B de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro

APODERADOS JUDICIALES: MARIA FERNANDA RUMBOS TROSSEL, DORALIC MARIA AUXILIADORA PEREZ MATOS, JAVIER ALEJANDRO PERDOMO PEREZ y KELLY ALEJANDRA MELENDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 218.868, 227.185, 227.261 y 129.720 (folios 3-5)

PARTE OFERIDADA: YUBERLIS PINTO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-V-21.404.413

APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUIDOS

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


En fecha 18 de septiembre de 2017 se recibió por parte la abogada MARIA FERNANDA RUMBOS TROSSEL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 218.868, escrito de oferta real de pago constante de 02 folios con 13 folios anexos.

Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, en fecha 19 de septiembre de 2017 se le dio entrada y por auto del 26 de septiembre de 2017 se admitió la solicitud de oferta real de pago y se libró oficio No. 4138-2017 a la Oficina de Control de Consignaciones.

En fecha 03 de abril de 2018 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por la abogada MARIA FERNANDA RUMBOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 248.868, mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el presente expediente.

En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de marras, el Tribunal observa que la apoderada judicial de la oferente, se encuentra debidamente facultada para desistir.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Al respecto se observa que la presente causa se encontraba en la fase de tramitar la apertura de cuenta bancaria, y no es necesaria la aceptación de la parte oferida para que el desistimiento produzca sus efectos.

Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE OFERENTE TENIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA.


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la independencia y 159° de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO

ABG. SUGEIL AULAR GUEVARA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00pm.).

La Secretaria,

ABG. SUGEIL AULAR GUEVARA
GP02-S-2017-000542
05/04/2018
DC.-