REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 30 de abril de 2018
Años 208º y159º
EXPEDIENTE: GP02-S- 2015-000090
OFERENTE: SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, C.A. (SERMECA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 17 de diciembre de 1993, bajo el no. 49, Tomo 22-A.
APODERADOS JUDICIALES: SANCHESKA FRANCO FERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.398 (folios 06-09)
OFERIDA: GRISELA JOSEFINA BERRIOS QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.317.945
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 09 de febrero de 2015 se recibió por parte de la abogada SANCHESKA FRANCO inscrita en el IPSA bajo el Nº 149.398 oferta real de pago, constante de 03 folios y 06 folios anexos.
Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 11 de febrero de 2015 se le dio entrada, y en fecha 18 de febrero de 2015 se admitió la solicitud y se libró oficio No. 1064/2015 a la Oficina de Control de Consignaciones.
Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2015 la parte oferente consignó un nuevo cheque que sustituyó al anterior y solicitó se libraran nuevos oficios para la apertura de la cuenta bancaria a favor de la oferida, el Tribunal acordó de conformidad lo solicitado, dejó sin efecto oficio No. 1064/2015 librado en fecha 18 de febrero de 2015 y libró oficio No. 7202/2015 a la Oficina de Control de Consignaciones.
Por auto de fecha 30 de abril de 2018, se abocó al conocimiento de la causa, la Jueza, abogada DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO.
Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de la parte oferente desde el día 14 de agosto de 2015, fecha en la cual, la parte oferente solicitó se libraran nuevos oficios para la apertura de la cuenta bancaria a favor de la oferida, y hasta la presente fecha han transcurrido dos años, ocho meses y nueve dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:
“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO iniciada por SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, C.A. a favor de la ciudadana GRISELA JOSEFINA BERRIOS QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.317.945
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de abril de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30am.
La Secretaria,
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.
EXP. GP02-S-2015-000090
DC.-
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