REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 30de abril de 2018
Años 208º y159º
EXPEDIENTE: GP02-S- 2014-000383
OFERENTE: ARMANDO ALBERTO MALAVE, titular de la cédula de identidad No. V-4.203.943 y SERVICIOS INDUSTRIALES MMB, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de febrero de 2002, bajo el no. 42, Tomo 10-A.
ABOGADA ASISTENTE: YULAIDA SOUBLETTE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.096
OFERIDO: EDDY JOSEFINA MENESES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.229.690
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 29 de abril de 2014 se recibió por parte del ciudadano ARMANDO ALBERTO MALAVE actuando en nombre propio y como accionista de SERVICIOS INDUSTRIALES MMB, C.A. debidamente asistido por la abogada YULAIDA SOUBLETTE inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.096 oferta real de pago, constante de 05 folios y 16 folios anexos.
Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 30 de abril de 2014 se le dio entrada, y en fecha 19 de mayo de 2014
Por auto de fecha 30 de abril de 2018, se abocó al conocimiento de la causa, la Jueza, abogada DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO.
Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de la parte oferente desde el día 29 de abril 2014, fecha en la cual, la parte oferente presentó la solicitud de oferta real, y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro años y un dìa, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:
“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO iniciada por ARMANDO ALBERTO MALAVE y SERVICIOS INDUSTRIALES MMB, C.A. a favor de la ciudadana EDDY MENESES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.229.690
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de abril de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00am.
La Secretaria,
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.
EXP. GP02-S-2014-000383
DC.-
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