REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALSEGUNDODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Veintiséis (26) de abril del 2018
208º y 159º

ACTA

EXPEDIENTE Nº GP02-S-2018- 000148
PARTE OFERENTE: CHAMPION TECNOLOGÍAS, C. C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VERUSHKA KATHERINA ALFONZO ARGUINZONES, Ipsa Nº N° 189.573
PARTE OFERIDA: LOURDEN BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.956.373.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA ANTONIETA RUSSO, Ipsa Nº 62.376
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (PRESTACIONES SOCIALES, DEMÁS BENEFICIOS LABORALES)

En horas de despacho del día de hoy, 26 de abril 2018, siendo las 10:00am, comparecen VOLUNTARIAMENTE por ante este Despacho, previa solicitud que antecede, la Sociedad Mercantil “CHAMPION TECNOLOGIAS, C.C.A.”, mediante su apoderada judicial abogada VERUSHKA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, titular de la cédula de identidad número V-20.760.246, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.573, según consta de instrumento poder acreditado en autos, quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta será nombrada LA ENTIDAD DE TRABAJO, por una parte, y por la otra, la ciudadana LOURDEN BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.956.373. asistido en este acto por su propia decisión, de forma voluntaria, y libre de Apremio por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA RUSSO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.057.279, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.376, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta Transaccional se denominará LA EX TRABAJADORA , quienes de mutuo y común acuerdo de manera voluntaria y libre de apremio se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, y solicitan la habilitación del tiempo necesario para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y por ello, se sirva este Despacho celebrar una Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en la cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos, anexos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos a los efectos de probar sus alegatos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la conciliación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO, de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (en lo sucesivo la “LOTTT”), en concordancia con los artículos 1.713 y subsiguientes del Código Civil, así con base en la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de mayo de 2015 cuando menciona “Ahora bien, a fin de resolver sobre la consulta de jurisdicción, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido debe indicar que el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem) (… )El Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral judicial suscrita”, en los siguientes términos:
PRIMERA:
ASEVERACIONES INICIALES DE LA EX TRABAJADORA

LA EX TRABAJADORA declara:
En fecha 28 de marzo del 2011 comencé a trabajar en la sociedad mercantil NALCO VENEZUELA, S.C.A.(compañía sobreviviente que se fusionó con algunas otras compañías que anteriormente habían absorbido la totalidad de los activos y pasivos que integraban el patrimonio de NALCO DE VENEZUELA, C.A.) sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 12 de diciembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 314-A-VII, domiciliada en Av. Eugenio Mendoza, I Trasversal de la Castellana, Torre Banco de Lara, Piso 9, Caracas, Distrito Capital, Venezuela e identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-30973322-2, siendo contratada para prestar servicios en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. En fecha 1° de mayo de 2015 fui transferida a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en la cual se respetaron mis condiciones laborales previamente pautadas y mis haberes en el tiempo transcurrido con el anterior patrono. Es el caso que en fecha DIEZ (10) de ABRIL de 2018, dejé de prestar mis servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO debido a mi RENUNCIA voluntaria, habiendo laborado por un espacio de seis (6) años y trece (13) días, devengando un último salario básico mensual de Bs2.245.653,00 y desempeñando como último cargo el de Gerente de Área. Asimismo LA EX TRABAJADORA devengaba: (i) las coberturas bajo un seguro de hospitalización, cirugía y maternidad y un seguro de vida y accidentes (en lo sucesivo denominados conjuntamente los “Seguros”); (ii) la posibilidad de dos (2) ajustes salariales anuales de acuerdo con las diferentes políticas que a tal efecto dispone LA ENTIDAD DE TRABAJO (en lo sucesivo los "Ajustes Salariales"); y; (iii) la posibilidad del pago del plan corporativo del teléfono celular de acuerdo con la política de LA ENTIDAD DE TRABAJO (en lo sucesivo el “Celular”); (iv) la posibilidad del uso de una computadora portátil o “laptop” de LA ENTIDAD DE TRABAJO (en lo sucesivo denominada la “Computadora Portátil”); (v) la posibilidad de participar en un Fondo de Ahorro creado por LA ENTIDAD DE TRABAJO en beneficio de sus trabajadores en la cual LA ENTIDAD DE TRABAJO realizaba aportes en beneficio de LA EX TRABAJADORA conjuntamente con unos aportes realizados por LA EX TRABAJADORA (en lo sucesivo el "Fondo de Ahorros"); (vi) la posibilidad del reembolso de gastos ocasionados por la prestación de los servicios de LA EX TRABAJADORA (en lo sucesivo la "Cuenta de Gastos"); (vii) la posibilidad de recibir un Plan de Retención (el “Plan”); (viii) el uso de un vehículo propiedad de LA ENTIDAD DE TRABAJO el cual, de acuerdo con la anterior política deLA ENTIDAD DE TRABAJO, sería ofertado para su adquisición por parte de EL EX TRABAJADOR a un precio preferencial después de cumplir una determinada cantidad de Kms. o años de uso, (en lo sucesivo denominado el "Vehículo");; (ix) las comisiones trimestrales producto de las ventas y cobranzas cuyos pagos y montos eran discrecionalmente determinados por LA ENTIDAD DE TRABAJOde acuerdo con los parámetros establecidos por LA ENTIDAD DE TRABAJO, los cuales son conocidos y aceptados por EL EX TRABAJADOR (las "Comisiones Trimestrales"); (x) pagos trimestrales adicionales por otros servicios prestados en forma especial (en lo sucesivo los “Pagos Especiales”); y (xi) LA EX TRABAJADORA percibía el pago de una participación en los beneficios o utilidades de LA ENTIDAD DE TRABAJO equivalentes a 120 días de salario integral por cada ejercicio fiscal trabajado, un bono vacacional de acuerdo con las políticas de LA ENTIDAD DE TRABAJO, lo cual incluía el beneficio previsto en la LOTTT, y la prestación de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo (la “LOT”) actualmente denominada garantía de prestaciones sociales de acuerdo con la LOTTT. En este sentido, la garantía de prestaciones sociales, fue depositada en un fideicomiso bancario a nombre de LA EX TRABAJADORA suscritaa su solicitud con el Banco Venezolano de Crédito. El monto disponible o saldo neto a favor de LA EX TRABAJADORA (luego de descontados los préstamos y/o anticipos y demás conceptos deducibles bajo el contrato de fideicomiso) será depositado directamente aLA EX TRABAJADORA cuando el fideicomiso libere el monto correspondiente. Asimismo, LA EX TRABAJADORA declara y conviene que, aparte de la compensación y beneficios por ella descritos en la presente cláusula PRIMERA de esta transacción, LA EX TRABAJADORA no disfrutó ni recibió ni tuvo derecho alguno a disfrutar o a recibir otros beneficios, derechos o remuneraciones con ocasión a su relación y/o contrato de trabajo con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Que durante su relación y/o contrato de trabajo, LA EX TRABAJADORA recibió en forma cabal y oportuna el pago de todos y cada uno de los salarios, beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían. Que LA EX TRABAJADORA reconoce y deja constancia de que no tiene derecho alguno a que se le pague la indemnización equivalente a las prestaciones sociales (doblete), ya que, como se indicó en la presente cláusula, su relación y/o contrato de trabajo con LA ENTIDAD DE TRABAJO terminó por su renuncia voluntaria. De conformidad con lo que antecede, LA EX TRABAJADORA , sobre la base de su tiempo total de servicios como trabajador de LA ENTIDAD DE TRABAJO, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con LA ENTIDAD DE TRABAJO, incluyendo, sin que constituya limitación y donde corresponda, los beneficios indicados en la presente cláusula, por este medio solicita el pago de los siguientes conceptos: (1) La cantidad de Bs. 10.861.323,62 a razón de 449días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales según artículo 142 LOTTT; (2) La cantidad de Bs. 3.465.102,90 por concepto de 21 días de Vacaciones 2017-2018; (3) La cantidad de Bs. 5.610.166,60a razón de 34 días de bonos vacacionales 2017-2018; (4) La cantidad de Bs. 10.471.504,09por concepto de utilidades 2018; (5) La cantidad de Bs. 27.098.327,09por concepto deDif. Prestaciones Sociales; (6) La cantidad de Bs 1.980.058,80 a razón de 12 días por Sábados-Domingos Vacaciones (7) la cantidad de Bs. 20.000,00 por concepto de pago de horas extraordinarias laboradas en horario diurno y nocturno. Todos los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 59.506.483,10). No obstante a ello, reclamo la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, así como cualquier otro beneficio, prestación, indemnización, derecho o concepto al cual LA EX TRABAJADORA , tenga o pudiera tener derecho por los servicios prestados, y por su terminación, de conformidad con la LOTTT, y/o de conformidad con cualquier otra fuente de derechos independientemente de su naturaleza, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, regulaciones, lineamientos, normas, convenciones colectivas de trabajo, reglamentos y políticas de y/o que puedan ser aplicables a LA ENTIDAD DE TRABAJO; y los demás conceptos mencionados en el literal B. de la cláusula CUARTA de este documento. Finalmente, LA EX TRABAJADORA, solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados en base a los intereses moratorios aplicables y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables, y en base a cualquier otra medida correctiva que sea aplicable.

SEGUNDA:
RECHAZO DE LA OFERENTE A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE LA EX TRABAJADORA:

En este estado la representación empresarial antes identificada expone: Es cierto que LA EX TRABAJADORA prestó servicios para NALCO VENEZUELA, S.C.A., desde el día 28 de marzo del 2011, así mismo es cierto que en fecha 1° de Mayo de 2015 fue transferida a la LA ENTIDAD DE TRABAJO dejando de prestar servicios por motivo de Renuncia, el Díez (10) de abril de 2018 habiendo laborado en estas por espacio de seis (6) años y trece (13) días, Es cierto que su último cargo desempeñado fue el de Gerente de Áreapercibiendo un último salario mensual de Bs. 2.245.653,00.En cuanto a los Seguros fueron otorgados a LA EX TRABAJADORA como beneficio social no remunerativo que, por lo tanto, no formaron parte de su salario. Así mismo, la posibilidad de otorgamiento del Celular, la Cuenta de Gastos, el Vehículo y la Computadora Portátil, éstos serían herramientas de trabajo que fueron otorgados a LA EX TRABAJADORA para el mejor desempeño de sus labores, por lo tanto, no formaron parte de su salario. Los Ajustes Salariales fueron otorgados a LA EX TRABAJADORA de acuerdo con las políticas de LA ENTIDAD DE TRABAJO y afectaron el salario base de cálculo para el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que corresponden. Vale destacar que la Política de Asignación de Vehículo de LA ENTIDAD DE TRABAJO fue modificada debido a la dificultad práctica de adquirir nuevos vehículos en el mercado venezolano, lo cual es una realidad ampliamente conocida y por lo tanto no es procedente la venta a precio preferencial del referido Vehículo. El Fondo al Ahorro que LA EX TRABAJADORA tuvo la oportunidad de participar tenía por propósito incentivar a LA EX TRABAJADORA a ahorrar y no remunerar sus servicios prestados, adicionalmente no estaba a la disposición de LA EX TRABAJADORA (quien solamente debía utilizarlos en casos excepcionales de ciertas necesidades económicas de acuerdo con lo establecido en el contrato de fideicomiso correspondiente, cuyos condicionados era conocidos y aceptados por LA EX TRABAJADORA). No obstante, LA ENTIDAD DE TRABAJO en forma discrecional y sin estar obligada legalmente a ello, les otorgó carácter salarial a los aportes efectuados por LA ENTIDAD DE TRABAJO por concepto de Fondo de Ahorro sólo a efecto del cálculo de las prestaciones sociales y utilidades. De acuerdo con lo antes expuesto, no corresponde el pago de diferencia alguna en los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales devengados durante la relación de trabajo y/o a su terminación, incluyendo, pero sin estar limitado a la garantía de prestaciones sociales e intereses, de conformidad con la LOTTT, vacaciones, bono vacacional y utilidades por la inclusión de los conceptos antes indicados. Adicionalmente, los trabajadores adscritos al Fondo de Ahorro decidieron su liquidación cumpliendo con los lineamientos exigidos por la ley especial que regula la materia y la Superintendencia correspondiente, por lo que ambas partes acordaron la salarización del aporte efectuado por LA ENTIDAD DE TRABAJO en beneficio de los trabajadores que tenían derecho a devengar el referido beneficio. En cuanto a las Comisiones Trimestrales, los días de descanso y feriados derivados de las Comisiones Trimestrales así como la incidencia de ambos conceptos que correspondió en el cálculo de todos los beneficios laborales fueron pagados al EX EXTRABAJADOR, de manera oportuna a su más cabal y entera satisfacción, de acuerdo con la LOT y la LOTTT. En vista de lo anterior, nada se le adeuda al EL EXTRABAJADOR por concepto de Comisiones Trimestrales, los días de descanso y feriados derivados de las Comisiones Trimestrales, así como la incidencia de ambos conceptos en el cálculo de todos los beneficios laborales. Los demás elementos mencionados por LA EX TRABAJADORA en la cláusula PRIMERA de esta transacción no tienen carácter salarial y por ende no pueden ser tomados en consideración para el cálculo de otros conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios. Los Seguros fueron otorgados a LA EX TRABAJADORA como beneficios sociales no remunerativos que, por lo tanto, no formaron parte de su salario. Los Ajustes Salariales fueron otorgados a LA EX TRABAJADORA de acuerdo con las políticas de LA ENTIDAD DE TRABAJO y afectaron el salario base de cálculo para el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que corresponden. Respecto al Plan y los Pagos Especiales ya le fueron pagados a LA EX TRABAJADORA incluyendo su incidencia en los beneficios laborales correspondiente lo cual incluido en el cálculo correspondiente en los beneficios, prestaciones e indemnizaciones pagados a la terminación de su relación de trabajo. De acuerdo con lo antes expuesto, no corresponde el pago de diferencia alguna en los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales devengados durante la relación de trabajo y/o a su terminación, incluyendo pero sin estar limitado a las prestaciones sociales de acuerdo con lo previsto en la LOTTT, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades por la inclusión de los conceptos antes indicados. LA EX TRABAJADORA no tiene derecho a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 92 de la LOTTT, ya que, tal y como lo declara en la cláusula PRIMERA del presente escrito transaccional, su relación de trabajo con LA ENTIDAD DE TRABAJO terminó como consecuencia de su renuncia voluntaria. Por otra parte, no es cierto que se le adeude a LA EX TRABAJADORA la cantidad deCINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 59.506.483,10). LA ENTIDAD DE TRABAJO, niega rechaza y contradice que LA EX TRABAJADORA haya trabajado horas extras y fines de semana trabajados, por lo tanto, no corresponde la cantidad de (Bs. 20.000.00)por concepto de pago de horas extraordinarias laboradas en horario diurno y nocturno, por cuanto LA EX TRABAJADORA no es acreedor de la cantidad de Bs. 20.000,00 por concepto de pago de horas extraordinarias laboradas en horario diurno y nocturno, toda vez que tales conceptos nunca fueron generados. En atención a lo anterior, le corresponde a LA EX TRABAJADORA los siguientes conceptos y cantidades: ((1) La cantidad de Bs. 10.861.323,62 a razón de 449 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales según artículo 142 LOTTT; (2) La cantidad de Bs. 3.465.102,90 por concepto de 21 días de Vacaciones 2017-2018; (3) La cantidad de Bs. 5.610.166,60 a razón de 34 días de bonos vacacionales 2017-2018; (4) La cantidad de Bs. 10.471.504,09por concepto de utilidades 2018; (5) La cantidad de Bs. 27.098.327,09por concepto deDiferencia de. Prestaciones Sociales; (6) La cantidad de Bs 1.980.058,80 a razón de 12 días por Sábados-Domingos Vacaciones;Todos los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total deCINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.59.486.483,10), En atención a ello, no se le adeuda a LA EX TRABAJADORA concepto alguno devengado durante su relación de trabajo con LA ENTIDAD DE TRABAJO, incluyendo los que se especifican en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que los servicios prestados a LA ENTIDAD DE TRABAJO por LA EX TRABAJADORA fueron totalmente compensados a través del pago oportuno de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás beneficios devengados por ella durante la vigencia de su relación de trabajo, incluyendo también cualquier otro beneficio, prestación, indemnización, derecho o concepto de conformidad con la LOTTT y cualquier otra fuente de derechos independientemente de su naturaleza. Finalmente, LA EX TRABAJADORA no tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios, y/o ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria, y/o por cualquier otra medida correctiva por el supuesto y negado retardo en el pago de cualquier derecho o concepto independientemente de su naturaleza, ya que todos los derechos y conceptos a los que LA EX TRABAJADORA tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, incluyendo los derechos que se pagan a LA EX TRABAJADORA como parte de la presente transacción. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.

TERCERA
ACUERDO TRANSACCIONAL

Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la LOTTT, así como los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases. No obstante lo antes señalado por LA EX TRABAJADORA y por LA ENTIDAD DE TRABAJO, atendiendo esta última al pedimento formulado por LA EX TRABAJADORA , de convenir una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por LA EX TRABAJADORA ; con el fin de evitarse las molestias, inconvenientes y gastos que todo juicio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO acepte los argumentos de LA EX TRABAJADORA y convenga en los conceptos reclamados y siendo el interés común de las partes poner fin al presente litigio., con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación. En razón de lo expuesto convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en esta acta y, que le corresponden a LA EX TRABAJADORA contraLA ENTIDAD DE TRABAJO, la cantidad deSESENTA Y UNMILLONESCINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARESCON VEINTECÉNTIMOS (Bs. 61.058.440,20) cantidad la cual incluye los siguientes conceptos y cantidades:

CONCEPTO DIAS BS DIARIOS TOTAL Bs.
GARANTIA PRESTACIONES LOTT 449 10.861.323,62
DIAS ADICIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES 180.760,24 0,00
VACACIONES 2017-2018 21 165.004,90 3.465.102,90
BONOS VACACIONALES 2017-2018 34 165.004,90 5.610.166,60
UTILIDADES 2,018 10.471.504,09
DIF. PRESTACIONES SOCIALES 27.098.327,09
SABADOS-DOMINGOS VACACIONES 12,00 165.004,90 1.980.058,80
INDEMNIZACION ESPECIAL TRANSACCIONAL 21,00 74.855,10 1.571.957,10

TOTAL ASIGNACIONES 61.058.440,20

Sin embargo, a dicho monto se le deben realizar las siguientes deducciones:

DEDUCCIONES
DEPOSITADO FIDEICOMISO P.S. 8.149.920,00
INCES 52.357,52
AHORRO HABITACIONAL 215.268,32
FONDO FIJO 100.000,00
I.S.L.R. 0,64 137.771,73
TOTAL DEDUCCIONES 8.655.317,57

En virtud de lo anterior, se deja constancia en el presente acuerdo transaccional que LA ENTIDAD DE TRABAJO acredita al EX TRABAJADOR como monto total a pagar la cantidad deCINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS (Bs. 52.403.122,62), cantidad que le es entregada en el presente acto mediante cheque identificado con el No. 00129123girado en contra del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 13 de abril de 2018, por un total de Bs.50.831.165,52; y transferencia bancaria realizada el día 24 de abril del 2018 por el Banco Venezolano de Crédito a la cuenta de la EX TRABAJADORA en el mismo banco por el monto de Bs. 1.571.957,10 con el Nro. de referencia 58299451.a nombre deLA EX TRABAJADORA LOURDEN BLANCOquiendeclara recibirlo a su más entera y cabal satisfacción,Adicionalmente a lo anterior, y como parte integrante de sus concesiones recíprocas bajo la presente transacción LA ENTIDAD DE TRABAJO convieneextender la póliza de seguro HCM hasta el 10 de mayo de 2018; así como el pago de la bonificación especial transaccional de UN MILLÓN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARESCON DIEZCÉNTIMOS (Bs. 1.571.957,10), indicado en la relación de asignaciones, será imputable y deducida de cualquier concepto, beneficio, indemnización, prestaciones sociales o diferencia de derechos que pudiera corresponder a LA EX TRABAJADORA en virtud de la relación o contrato de trabajo que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o de su terminación. La Suma Neta antes mencionada ha sido acordada transaccionalmente por LA EX TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre LA EX TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO, y se confieren para transigir todos y cada uno de los conceptos mencionados y solicitados por LA EX TRABAJADORA en esta transacción, así como para transigir cualesquiera otros derechos, beneficios, conceptos, prestaciones o indemnizaciones que le correspondan o pudieran corresponder a LA EX TRABAJADORA por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos.
CUARTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓNLA EX TRABAJADORA

LA EX TRABAJADORA reconoce que con las cantidades transigidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra LA ENTIDAD DE TRABAJOy/o a NALCO VENEZUELA, S.C.A, razón por la que LA EX TRABAJADORA confiere un finiquito total y absoluto a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o a NALCO VENEZUELA, S.C.A,, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que LA EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o a NALCO VENEZUELA, S.C.A,, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción, y/o por los siguientes conceptos: Pago de gastos de comidas y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo; comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, bonos, premios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, reposición de gastos, los Seguros, los Ajustes Salariales, , el Celular, la Cuenta de Gastos, el Plan, las Comisiones, los Pagos Especiales, el Vehículo, la Computadora Portátil, el Fondo al Ahorro y/o cualquiera de los otros conceptos o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; beneficios, pagos o indemnizaciones, incluyendo, sin que constituya limitación, pagos de bonos anuales, seguro de hospitalización, cirugía y maternidad; póliza de vida, responsabilidad patronal y accidentes; pagos, remuneraciones, derechos o cualesquiera otros conceptos o beneficios, ya sean de naturaleza laboral o de otro tipo, en efectivo o en especie, estén previstos o no en su contrato de trabajo, así como su impacto en el cálculo de cualquier concepto, beneficio, derecho y cualquier otra compensación laboral; días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía; y costos de farmacia para LA EX TRABAJADORA y su familia; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales; provisión de comidas o asignación de alimentación; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados,; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA ENTIDAD DE TRABAJO; pago de Cesta Ticket o bono alimentación, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa Socialista (INCES), el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Profesional y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el sub-sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por LA EX TRABAJADORA a LA ENTIDAD DE TRABAJOy/o a NALCO VENEZUELA, S.C.A,, en virtud de su terminación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA EX TRABAJADORA por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o a NALCO VENEZUELA, S.C.A,. LA EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o a NALCO VENEZUELA, S.C.A, motivo por el cual, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, es decir, LA ENTIDAD DE TRABAJO y LA EX TRABAJADORA convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA
CONFIDENCIALIDAD

LA EX TRABAJADORA, conviene en mantener con absoluto carácter de confidencialidad, así como en abstenerse de comunicar a terceros, en forma directa o indirecta, cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, que constituya “Información Confidencial” de LA ENTIDAD DE TRABAJO. A tales fines, queda entendido que el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información relativa a listas de precios, listas de clientes (bien sean las relativas a clientes antiguos, actuales o futuros clientes a ser contactados), cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, planes de mercadeo o expansión, estados financieros, nóminas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales técnicos, comerciales o administrativos, procedimientos, folletos o libros, los cuales pertenezcan a LA ENTIDAD DE TRABAJO, que LA EX TRABAJADORA pudiera haber obtenido en y/o como resultado de la prestación de sus servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO.
SEXTA
CONFORMIDAD DE LA EX TRABAJADORA
LA EX TRABAJADORA deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin al presente juicio, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo
SÉPTIMA
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
Consigno en este acto los siguientes documentos: copia de los cheques de gerencia. Copia de la cedula de identidad del trabajador. Copia de la liquidación del trabajador. Carta de Renuncia. Asimismo, se deja constancia que en este mismo acto se le hace entrega al EX TRABAJADORde los siguientes documentos en original: cheques de gerencia antes identificados
OCTAVA
COSA JUZGADA
Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de mayo de 2015 cuando menciona ““Ahora bien, a fin de resolver sobre la consulta de jurisdicción, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido debe indicar que el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718eiusdem) (… )El Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral judicial suscrita” y así solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, declare la homologación del presente contrato de Transacción y el cierre del presente expediente. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte. Por otra parte, se procede en atención a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO:

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL EXTRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación aEL ACUERDO DE LAS PARTESúnica y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados por el oferido en sus alegatos en la presente acta, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados por el oferido en sus alegatos en la presente acta, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derecho irrenunciables consagrados en las disposiciones legales de los trabajadores que rige la materia, el cual o los cuales podrán ser reclamados por todo trabajador o trabajadora en la satisfacción de sus intereses derivados de la relación de trabajo. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. DORALIS CEBALLOS
LA PARTE OFERIDA
Manifiesto expresamente haber comparecido de forma voluntaria a la presente audiencia leído el presente acuerdo, y con asesoramiento del abogado que me asiste manifiesto mi aceptación total con lo contenido en el presente acuerdo, así como del monto único objeto de la transacción (Bs. 52.403.122,62)que incluye la bonificación única y especial con carácter no salarial, efectuada las deducciones de ley, la cual acepta expresamente por estar ajustadas a derecho, de acuerdo a los señalado en la liquidación marcada” cuyos cheque ya identificado ya tengo en mi posesión conforme con su monto y contenido, a mi libre disposición, así como acepto des deducciones efectuadas por estar ajustada a la ley..
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LA PARTE OFERIDA Y ABOG. ASISTENTE
POR LA PARTE OFERENTE



LA SECRETARIA,

Abg. SUGEIL AULAR.