ACTA

EXPEDIENTE: GP02-L-2017-001297
PARTE DEMANDANTE: RAUL HURTADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YELYTZA PARADA y RUSBELIS CARTA
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE REFOZCO
ABOGADA ASISTENTE: YELITHZA SANQUIS y GERSON ANGULO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy diecisiete (17) de abril de 2018, siendo las 11:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano RAUL HURTADO titular de la cédula de identidad No. No. V-5.175.008 debidamente asistido por la abogada YELYTZA PARADA inscrita en el IPSA bajo el No. 86.423 parte actora, y la abogada YELITHZA SANQUIS inscrita en el IPSA bajo el Nos. 134.902 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, abogada YELITHZA SANQUIS expone: Sin que pueda considerarse como una aceptación de los hechos alegados en el libelo de demanda, en nombre de mi representado y a los efectos de dar por terminada la reclamación por conceptos laborales descritos en el libelo, referidos a las relaciones laborales que mantuvo el demandante con mi representado se ofrece un pago de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo), según cheque N. 00000058 de la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, a nombre del ciudadano RAUL HURTADO, seguidamente la abogada YELYTZA PARADA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora expone: Aceptamos la cantidad ofrecida por el demandado, y solicitamos la homologación del presente acuerdo, es todo. Se procedió a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. En lo que respecta al primer requisito, se observa que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado para conciliar, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 110 al 112 y el apoderado judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultado para transigir, como se verifica del instrumento poder que cursa a los folios 96-99, por lo que se deja establecido, que los abogados actúan con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, se observó que la manifestación de voluntad de transigir fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno con relación a los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo, así como que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de auto composición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide. En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada, en la causa incoada por el ciudadano RAUL HURTADO. Se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a los promoventes.











La Jueza,


Abg. DORALIS CEBALLOS Los Comparecientes,



















La Secretaria,


Abg. SUGEIL AULAR.



GP02-L-2017-001297