REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 16 de abril de 2018
Años 207º y159º

EXPEDIENTE: GP02-S- 2016-000542

OFERENTE: CORPORACIÒN INLACA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del àrea metropolitana de Caracas en fecha 22 de septiembre de 1999, bajo el no. 74, Tomo 350-A-Qto

APODERADOS JUDICIALES: OMAR FUMERO DIAZ, MANUEL GILBERTO FUMERO DIAZ, YENIFER VICTORIA CORONADO HERRERA y MARCOS EDUARDO HURTADO MICHELENA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.414, 125.336, 189.134 y 186.512 (folios 4 al 6)

OFERIDA: MARIA FERNANDA MORENO FUENTES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-24.553.112

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 05 de agosto de 2016 se recibió por parte del abogado MARCOS EDUARDO HURTADO MICHELENA inscrito en el IPSA bajo el Nº 186.512 en su condición de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. oferta real de pago, constante de 01 folios y 05 folios anexos.

Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 05 de agosto de 2016 se le dio entrada.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2016, se admitió la solicitud de oferta real de pago y se libró oficio No. 3347/2016 a la Oficina de Control de Consignaciones.

Por auto de fecha 16 de abril de 2018, se abocó al conocimiento de la causa, la Jueza, abogada DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO.

Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de la parte oferente desde el día 05 de agosto 2016, fecha en la cual, la parte oferente presentó la solicitud de oferta real, y hasta la presente fecha han transcurrido un año, ocho meses y once dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:


“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)

Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO iniciada por CORPORACIÒN INLACA, C.A. a favor de la ciudadana MARIA FERNANDA MORENO FUENTES, titular de la cédula de identidad No. V-24.553.112

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.



En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30am.

La Secretaria,

Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.




EXP. GP02-S-2016-000542
DC.-