REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
12 de abril de 2018
207° y 159°
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2018-000405.
Parte Actora: César Daniel Ortega, C.I.: V- 19.000.189
Abogado asistente de la Parte Actora: Alberto Andrés Rodríguez Monasterio, INPREABOGADO No.56.043.
Parte Demandada: CARVICA, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Víctor Arakado, INPREABOGADO No. 272.285.
Concepto: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
En horas de despacho del día de hoy, 12 de abril de 2018,siendo las 09:00 am, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano César Daniel Ortega , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.000.189(en lo sucesivo y a los efectos de este escrito llamado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2018-000405 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Alberto Andrés Rodríguez Monasterio, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.125.412 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No.56.043; y, por la otra, CARVICA, C.A.,sociedad mercantil, domiciliada en Caracas y originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1.963, bajo el Nº 35, Tomo 35-A, y posteriormente registrado ante esa oficina el 02 de noviembre de 1.980, bajo el Nº 24, Tomo 230-A Pro (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “CARVICA”) representada en este acto por el abogado en ejercicioVictor Arakado, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.513.318e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 272.285, carácter que se evidencia de instrumento poder consignado mediante diligencia que consta en autos. CARVICA se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.
El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra CARVICA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual CARVICA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para CARVICA desde el 24 de marzo de 2017, hasta el 06 de abril de 2018, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba como salario básico diario la cantidad de (Bs. 42.800,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “analista de facturación y almacén”.
D) Que CARVICA le adeuda el pago de conceptos correspondientes a Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a CARVICA:
1. La cantidad de Bs. 1.925.970,00, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Bs. 32.529,47, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta “CCT”).
3. La cantidad de Bs. 1.712.000,00, por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de CARVICA.
4. La cantidad de Bs. 32.529,47, por concepto de Vacaciones y Bonos Vacacionales, Vencidos y Fraccionados, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT y la CCT.
5. La cantidad de Bs. 1.525.970,00, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en las Políticas Internas de Trabajo de CARVICA.
6. La cantidad de Bs. 32.529,47, por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de CARVICA.
7. La cantidad de Bs. 32.529,47, por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
8. La cantidad de Bs. 32.529,47, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a la relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
9. La cantidad de Bs. 32.529,47, por concepto de Bono Post Vacacional Fraccionado correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con la CCT.
10. La cantidad de Bs. 32.529,47, por concepto de salarios, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT y la CCT.
11. La cantidad de Bs. 32.529,47, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
12. La cantidad de Bs. 32.529,47, por concepto de antigüedad y cesantía.
13. La cantidad de Bs. 32.529,47, por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
14. La cantidad de Bs. 32.529,47, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y la CCT.
15. La cantidad de Bs. 32.529,47, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la CCT.
16. La cantidad de Bs. 32.529,47, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, la CCT y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
17. La cantidad de Bs. 32.529,47, por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de la empresa.
18. La cantidad de Bs. 32.529,47, por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar la compra de amortiguadores y el pago del seguro de hospitalización y cirugía como salario, así como el servicio de farmacia, de conformidad con la LOTTT y la CCT.
19. La cantidad de Bs. 32.529,47, por concepto de opción para la compra de acciones de conformidad con la LOTTT y la CCT.
20. La cantidad de Bs. 32.529,47, por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a hijos, útiles escolares, ayuda por nacimiento, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, reconocimiento por años de servicios previstos en la CCT.
21. La cantidad de Bs. 32.529,47, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
22. La cantidad de Bs. 32.529,47, por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que con CARVICA y su terminación.
23. Las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a CARVICA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de CARVICA y en las políticas internas de CARVICA que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de CARVICA en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLÍAVRES SIN CENTIMOS (Bs. 5.782.000,00).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE CARVICA.RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
CARVICA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que CARVICA considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con CARVICA.
B) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones vencidas ni fraccionadas, ni por bonos vacacionales fraccionados ni vencidos, y tampoco las utilidades fraccionadas ni vencidas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
C) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a CARVICA y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta acta, ya que varios de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo. Además, los conceptos reclamados por el ACTOR de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, también le fueron debidamente pagados tal y como lo indica el contenido de dichas cláusulas.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a CARVICA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) las reclamaciones extrajudiciales que al ACTOR le ha formulado a CARVICA y/o LAS COMPAÑIAS y los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a CARVICA por: salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnizaciones contenidas en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la Convención Colectiva de Trabajo de CARVICA, antigüedad y cesantía, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, venta de amortiguadores, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, utilidades vencidas y fraccionadas, participación en los beneficios, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; tiempo de llamada, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación; daños y perjuicios morales, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a hijos, útiles escolares, ayuda por nacimiento, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, servicio de farmacia, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de CARVICA y/o LAS COMPAÑIAS, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra CARVICA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta deCINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.778.976,79), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Sueldo Básico Bs. 552.825,00
2. Utilidades Bs. 3.092.544,47
3. Indemnización. P/Prestación Antigüedad Bs. 1.559.930,32
4. Di. Prestación Antigüedad Bs. 400.882,43
5. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor de el ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.
Bs.
1.960.812,75
Total Asignaciones Bs. 5.778.976,79
DEDUCCIONES MONTO
1. I.S.L.R Bs. 9.477,96
2. Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 36.453,69
3. Aporte INCES Bs. 15.462,72
4. Adelanto Primera Quincena Bs. 510.300,00
5. Cuota H.C.M Bs. 22.023,96
6. Préstamos Bs. 24.399,85
7. Anticipo Prestaciones de Antigüedad Bs. 1.169.900,00
Total deducciones Bs. 1.788.018.18
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 5.778.976,79
La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un cheque distinguido con el Nº 59021040, por la cantidad deCINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.778.976,79)emitido en fecha 09 de abril de 2018, girado a nombre de CESAR DANIEL ORTEGA NATERA, contra el Banco Mercantil, Banco Universal. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de CARVICA, quien realiza este pago en nombre y descargo de CARVICA y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
Como parte de los acuerdos alcanzados en esta transacción, GABRIEL conviene en mantener asegurado al ACTOR hasta abril de 2020 bajo la vigencia de la póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) que este viene disfrutando. Es entendido que la vigencia de la referida póliza de HCM no implica en modo alguno la continuidad de la relación laboral, ya que ésta finalizó en la fecha indicada en la cláusula PRIMERA de este documento.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora César Daniel Ortega, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.000.189, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace CARVICA, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, César Daniel Ortega, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.
SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN.Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. DORALIS CEBALLOS.
P/ CARVICA, C.A. EL ACTOR
Apoderada
Víctor Arakado César Daniel Ortega
INPREABOGADO No.272.285 C.I.: V- 19.000.189
Abogado asistente del ACTOR
Alberto Rodríguez Monasterio
INPREABOGADO No 56.043
LA SECRETARIA,
Abg. SUGEIL AULAR.
Expediente No. GP02-L-2018-000405
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