REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA ACCIDENTAL – SALA Nro. 1
Valencia, 27 de abril de 2018
Años 208º y 159º
ASUNTO: GP01-R-2017-000280
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2013-017889
PONENTE: MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 66 DEL ESTADO CARABOBO.
DEFENSA DEL IMPUTADO: MARIA YSABEL RUEDA ROCHA. DEFENSORA PUBLICA ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO CARABOBO
DELITO: SECUESTRO
ACUSADO: JAVIER ENRIQUE MATOS MARQUEZ
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO
MOTIVO: ADMISION DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 17 de Abril de 2018, ingresó a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el presente “Recurso de Apelación” signado bajo el N° GP01-R-2017-000280, interpuesto por la abogada MARIA YSABEL RUEDA ROCHA Defensora Publica adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, en representación y defensa de los Derechos y Garantías Constitucionales del ciudadano JAVIER ENRIQUE MATOS MARQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 10-07-2017 por el Tribunal Cuarto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal donde NIEGA LA SOLICITUD DE LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD al referido ciudadano en la causa que se le sigue signada bajo el Nro. GP01-P-2013-017889 por la comisión de los delitos de SECUESTRO previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
En la misma fecha se dio cuenta en Sala y se designo por re-distribución computarizada como ponente a la suscrita Jueza Superior Nro. 1 Mag. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS., y una vez revisado el asunto, se ordena de conformidad con el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los tramites respectivos a fin de completar la Sala Accidental de esta Sala Nro. 1 que conocera conjuntamente con la Juez ponente, el presente Recurso, en virtud que fue redistribuido la ponencia, por haber presentada inhibición la ciudadana Jueza Superior Nro. 2 Dra. Carina Zacchei Manganilla miembro de esta Salade conformidad con el numeral 7 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber dictado la decisión en la causa principal Nro. GP01-P-2013-017889, como Jueza Sexta en Funcion de Juicio de este Circuito Judicial Penal, motivo del Recurso de Apelación Nro. GP01-R-2017-000280.
En fecha 18 de abril de 2018, de acuerdo a sorteo realizado por las Presidentas de la Salas Nro. 1 y Nro. 2 de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, tal como consta en el Acta Nro. 4 del Libro de Actas de la Sala Accidental de la Sala Nro. 1, el conocimiento de la
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa esta Sala Nro. 1, a verificar si en el presente caso, el expresado recurso satisface los requisitos de admisibilidad requeridos por el Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto, observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada DORIS CONTRERAS Defensora Publica Segunda Penal ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, designada como defensa del acusado RUBEN DARIO MORENO ASPRILLA, ejerciendo tal función en representación del mismo; deduciéndose por lo tanto, que la profesional del derecho posee la cualidad exigida por la Ley Adjetiva Penal para ejercitar dicho recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Consta del acta de certificación de días de Despacho, corriente al folio 20 de la presente actuación, suscrita por el secretario del citado Tribunal en Función de Juicio de este Circuito Penal; que la decisión recurrida fue dictada el 12 de agosto de 2017; en tanto que el escrito recursivo se aprecia presentado el 23 de agosto de 2017. Desprendiéndose del acta, que dicho medio de impugnación fue presentado el mismo dia que se dio por notificada de la decisión recurrida. Asimismo se hace constar, que fue emplazado el Representante del Ministerio Público en fecha 28 de agosto de 2017, quien no presento escrito de contestación del Recurso interpuesto.
Por último, aprecia la Sala que la decisión recurrida en el presente caso por la expresada abogada, no esta catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código y así se hace constar.
DECISION
En consecuencia cumplidos como han sido los requerimientos a que se contrae la disposición citada ut supra, lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto y así se decide. En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DORIS CONTRERAS Defensora Publica Segunda Penal ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, en representación y defensa de los Derechos y Garantías Constitucionales del ciudadano RUBEN DARIO MORENO ASPRILLA, en contra de la decisión dictada en fecha 18-08-2017 por el Tribunal Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal donde NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DEL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano , en la causa que se le sigue signada bajo el Nro. GP01-P-2014-000064 por la comisión de los delitos de SECUESTRO y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y articulo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, respectivamente.
Los Jueces de Sala.,
Mag. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 1
Ponente
NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS SORAYA PEREZ RIOS
El Secretario de Sala,
Abg. Luís Cuares
Hora de Emisión: 3:01 PM